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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<48687> Observo que la disconformidad de la parte no encuentra vínculo conceptual con la alegada afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso por falta de fundamentación del fallo ni logra demostrar - siquiera mínimamente- en qué medida lo decidido por el máximo tribunal provincial tiene como consecuencia tal violación, por lo que la presentación es inadmisible, pues pone de manifiesto una mera discrepancia respecto de la solución adoptada y evidencia la falta de fundamentación autónoma requerida en el art. 15 de la Ley 48. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


CEBALLOS, Mario José y Otros s/Administración infiel S/ CASACIÓN

22955/08

SENTENCIA: 203 - 30/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION: REQUISITOS - INSUFICIENCIA DE LA DESCRIPCION DEL HECHO REPROCHADO - DEBIDO PROCESO

<86975> Adviértase que la insuficiencia aquí mencionada es de carácter estrictamente formal -descripción de la imputación- y tiene consecuencias e implicancias con garantías constitucionales (art. 18 C. Nac.). El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por insuficiente descripción del hecho reprochado. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”] …. Lo cierto es que la acusación solo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico-penales. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


ZOPPI, JUAN CARLOS S /QUEJA EN: "ZOPPI, ENRIQUE; ZOPPI, JOSE DANIEL Y FERRETO, CLAUDIO S /DEFRAUDACION" S/ QUEJA

CS1-55-STJ2015

SENTENCIA: 266 - 01/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: FACULTADES - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REVISION JUDICIAL - RECURSO DE QUEJA: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

A la luz de las constancias de autos, se advierte que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, toda vez que ha efectuado su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable y fue destituido con sustento, en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial. Realizado el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Consejo de la Magistratura dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto válido. De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia que habilite el recurso de queja intentado en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen la legislación procesal (cf. CSJN 2910/2015/RH1 “Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre s/ eleva dictamen n° 12 fecha 21/12/2012). (Voto del Dr. Barottto y Dras Piccinini e Ignazi por la mayoría).


IGOLDI, FAVIO MARTIN S/ QUEJA (c) (EN: PROCURADORA GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES)

CS1-443-STJ2017

SENTENCIA: 166 - 29/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - SOCIEDADES COMERCIALES - RESPONSABILIDAD DEL SOCIO - FRAUDE

<76860> La recurrente - en su planteo - reedita cuestiones ya resueltas oportunamente en anteriores instancias por los Jueces de grado careciendo los agravios respectivos de entidad y contenido suficiente. En este sentido y en relación a la alegada violación al debido proceso y al derecho de defensa no señala de qué modo los magistrados han incurrido en tales defectos u omisiones. Sin embargo, consta en autos que estos se han pronunciado sosteniendo en sus sentencias que no existe tal defecto, toda vez que la acción promovida en sede civil es autónoma y tiene un objeto distinto a la acción que fuera promovida oportunamente en sede laboral, por lo que durante su tramitación los demandados han podido disponer de todas las herramientas y garantías procedimentales para ejercer debidamente su derecho de defensa. De este modo, resulta inverosímil la alegada falta de defensa fundada sólo en la naturaleza laboral el crédito de las actoras, cuando lo pretendido ha sido la sanción prevista en los arts. 54 y 56 de la Ley 19550 (L.S.). Se advierte de este modo, que la recurrente ha omitido considerar y rebatir el principal argumento brindado por los magistrados de grado para hacer lugar a la demanda.


FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN: OLAVARRIETA MA. BELEN Y OTRAS C/ FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO)

Sin datos

SENTENCIA: 83 - 01/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - DESTITUCION DE JUECES - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

Adhiero la solución propuesta por los magistrados titulares que me han antecedido, pues -como afirman- en el caso no se han demostrado los vicios de referencia; es decir: no se ha probado una afectación a la garantía de defensa, ni que se hubieran infringido las reglas del debido proceso; siendo que en el decurso del procedimiento no hay visos de apartamiento manifiesto de las previsiones de la normativa vigente, y aparece suficientemente garantizado el debido proceso y la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa por parte del magistrado luego destituido. Los planteos del recurrente en tal sentido carecen de elementos decisivos, de carácter objetivo, que le brinden sustento, habida cuenta que pudo ofrecer las medidas probatorias que estimaba necesarias y tuvo la oportunidad de controlar el resto del plexo convictito. (Voto del Dr. Gutierrez por sus fundamentos)


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - DESTITUCION DE JUECES - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

Traída a conocimiento y decisión en esta instancia extraordinaria la sentencia del Consejo de la Magistratura de Río Negro que se cuestiona desde la Defensa del Juez destituido, y advertida la compulsa de los agravios por parte del voto ponente del Dr. Enrique J. Mansilla -al que adhiere la Sra. Jueza Dra. Adriana C. Zaratiegui-, propiciando su rechazo en la inteligencia de estar ante un fallo recaído en un proceso en el que no lucen vulneradas las garantías constitucionales, o -en otras palabras- que ha transitado por la senda de un debido proceso legal, corresponde en nuestro turno, adherir a la solución propuesta. Se encuentra incumplida desde la parte recurrente la tarea de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas que, además, exhiban relevancia suficiente para variar la suerte de la causa. Circunstancias aquellas que hemos puesto de relieve al votar por la negativa y en minoría, en oportunidad de decidirse acerca de la concesión del recurso de hecho. (Voto del Dr. Barotto y Dra. Piccinini por sus fundamentos).


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - RESOLUCION DE LAS EXCEPCIONES - CITACION EN GARANTIA - DEBIDO PROCESO

<32107> En casos similares al presente, en tanto declaraban anticipadamente la inconstitucionalidad de la L.R.T. al resolver la excepción de incompetencia a modo de previo y especial pronunciamiento, este Superior Tribunal ha dicho que no corresponde tal declaración en abstracto si no hay previo debate y prueba que acredite en el caso concreto el contenido dañoso del que deviene la tacha. Ello máxime cuando, como en la cuestión de autos, las partes no efectúan planteo alguno que amerite una decisión de carácter previo. En efecto, el actor demanda al que era su empleador con una “sui generi” reserva de traer al pleito a la A.R.T., y el demandado contesta pidiendo la citación en garantía de ésta, la que comparece, contesta demanda, interpone como defensa de fondo la incompetencia y solicita se desestime cualquier tipo de reclamo contra ella. Corrido traslado al actor, éste nada dice sustancialmente sobre tal planteo y omite expresarse concretamente sobre la ampliación de la demanda a la A.R.T.. Por el atajo de resolver una excepción de incompetencia no interpuesta – ya que ha sido opuesta como defensa de fondo por la citada en garantía -, el “a quo” decide de un modo extemporáneo e impropio, carente de motivación suficiente y sin observar la jurisprudencia de la C.S.J.N. respecto del debido proceso en esa materia ni la ya referenciada y reiterada doctrina del Superior Tribunal de Justicia en los precedentes: “ANTIGNIR” Se. 172/02; “ESPINOZA” Se. 144/04; “MELLADO” Se. 148/04. (Voto del Dr. Lutz).


ARTEAGA LEAL, MOISES ANDRES C/ARRIBERE ARTURO S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16610/02

SENTENCIA: 164 - 04/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO - TENTATIVA - ROBO CON ARMA - ACTOS PREPARATORIOS - COMIENZO DE EJECUCION

<82703> En el caso no puede sostenerse con alguna seriedad que la acusación carecía de las referencias adecuadas para reprochar un ataque a la propiedad […], cuando queda constancia del plan de los autores y del comienzo de su ejecución. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DISFUNCIONALIDAD

<46936> “En concreto, es tan peligroso el poder absoluto o discrecional del juez de instrucción como el del fiscal, si la decisión pasa sólo por un juicio discrecional o infundado, porque ello lesiona gravemente el sistema republicano de gobierno, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y la misión del Poder Judicial de afianzar la justicia, prevista en el Preámbulo” (cf. STJRNSP in re “GILIO” Se. 20/06 del 21-03-06). (Voto del Dr. Lutz)


INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: MACHADO, HÉCTOR MAURICIO S/HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

22190/07

SENTENCIA: 183 - 10/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2