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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: OBJETO - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

<46295> “Es que, aunque ahora el control abarca las cuestiones de hecho y prueba y deja fuera sólo aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral, el a quo ha de ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar.


VENEGAS, MARCOS S/ QUEJA (EN: VENEGAS, MARCOS S/ ROBO CALIFICADO EN TENTATIVA)

21333/06

SENTENCIA: 9 - 21/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

Ausente la demostración en forma nítida, incuestionable y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, corresponde rechazar la queja interpuesta en autos, en tanto no se ha logrado demostrar la irrazonabilidad de la decisión denegatoria de la casación por su parte oportunamente interpuesta. (Voto de la Dra. Ignazi sin disidencia)


TABOADA, MARIELA EUGENIA S / QUEJA EN : TABOADA, MARIELA EUGENIA S / SUMARIO S/ QUEJA

PS2-444-STJ2018

SENTENCIA: 97 - 02/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<71681> […] en relación a la invocada vulneración del derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, como de la garantía del debido proceso legal y de la defensa en juicio consagrados en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, cabe señalar que no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter de fundamento autónomo. Ello, en la medida que no demuestra la recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre las garantías y derechos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48.


OCAMPO DE WEIL, MARIA MATILDE Y OTROS C/ WEIL, TOMAS ROBERTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (SUMARIO) S/ CASACION

24239/10

SENTENCIA: 8 - 28/02/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CALIFICACION LEGAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FISCAL DE CAMARA - HECHO IMPUTADO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: IMPROCEDENCIA

<82906> Debo señalar que no se verifica en autos que el fallo en crisis haya violentado el principio de congruencia y, por ende, el debido proceso legal ni el derecho de defensa del imputado. Así, mas allá de la calificación legal dada al hecho, éste último se ha mantenido incólume desde el acto de indagatoria y hasta la fecha. De tal forma, no puede de ningún modo vedarse al a quo que, siguiendo la petición Fiscal, otorgue al hecho otra calificación legal, cuando ésta podría surgir del hecho imputado, sin alterarlo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSP: SE. <175/11> “C., J. A. S/ QUEJA EN: C., J. A. S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO” (Expte. Nº 25289/11 STJ), (11-10-11). SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (Subrogante).

Nº 25289/11 STJ

SENTENCIA: 175 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOBLE INSTANCIA

<86772> El recurso no acredita la vulneración de las garantías del debido proceso legal, la defensa técnica eficaz y el doble conforme, según lo establecido en los fallos “Casal” y “Martinez Areco” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, finalidad para la cual “... no basta citar garantías acordadas por la Constitución y leyes especiales del Congreso si no se funda directa e inmediatamente en ellas el derecho cuestionado, de tal manera que la solución de la causa dependa de la inteligencia que se atribuya a las garantías invocadas...” (CSJN, Fallos 133:298, entre muchos otros).


G., S.D. S /ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y CORRUPCION DE MENORES S/ CASACION

2RO-42151-MP201

SENTENCIA: 164 - 07/07/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION DE DERECHO COMUN - CUESTION NO FEDERAL

<35668> La simple invocación dogmática de presuntas violaciones al debido proceso legal, al derecho de defensa en juicio y a la protección contra el despido arbitrario no genera, por sí sola, una cuestión federal, ni deviene en motivo suficiente para abrir la excepcional vía, por cuanto no media - como se dijo- entre tales alegaciones y la cuestión resuelta, de neto carácter de hecho y prueba y de derecho común, la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


ALVAREZ, DIEGO MANUEL C/ RIZZA, SILVIO MARCELO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24077/09

SENTENCIA: 125 - 04/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<41567> “...la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido”. (Cf. sentencia 148/00 “Fiscalía”, del STJ) .


CH., L. A. s/Queja en: 'CH., L. A. s/Abuso Deshonesto'

Nº15332/00 STJ

SENTENCIA: 18 - 21/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION DE DERECHO PROCESAL

<35847> La simple invocación dogmática de presuntas violaciones al debido proceso legal y a los derechos de defensa en juicio, de propiedad, de igualdad y de estabilidad en el empleo público no genera, por sí sola, una cuestión federal, ni deviene en motivo suficiente para abrir la excepcional vía, por cuanto no media - como se dijo - entre tales alegaciones y la cuestión resuelta, de neto carácter de hecho y prueba y de derecho procesal local, la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la Ley 48. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CAMPOS, SANDRO RAUL EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23818/09

SENTENCIA: 22 - 26/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

Los recurrentes se limitan a expresar que el fallo impugnado vulnera el principio de legalidad, la garantía de defensa en juicio, el debido proceso, el derecho de propiedad y los arts. 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional, lo cual resulta insuficiente para demostrar que se suscita un caso federal capaz de habilitar el ingreso a la excepcional instancia de la Corte Suprema. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto por la mayoría)


MUÑOZ GABRIELA C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (S / APELACION) - APELACIÓN

RO-71739-C-0000

SENTENCIA: 87 - 24/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

El presentante no logra demostrar que se tratara de un yerro judicial en que hubiera incurrido este Cuerpo al denegar el recurso de queja, sino que se limita a argumentar que la solución alcanzada constituiría arbitrariedad, violación del debido proceso, derecho de defensa en juicio, sin asumir la inobservancia de su parte de la normativa vigente, como lo es rebatir en forma ineludible la denegatoria de la Cámara. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)


CEBALLES, MIGUEL ANGEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUEJA

RO-01181-L-2022

SENTENCIA: 28 - 14/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3