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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<35173> No podemos suplir la inidoneidad o negligencia, pero sí evitar la arbitrariedad en la producción de la prueba. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - DEBIDO PROCESO

<42778> Del pronunciamiento recurrido y, relacionado estrictamente con el agravio respecto de la prisión preventiva, surge que la Cámara en la parte resolutiva procede a "confirmar" la prisión preventiva del imputado, modificando la calificación del hecho por la de encubrimiento, sin que se exponga motivo alguno que justifique tal determinación relacionada con la medida cautelar. Ello, por cuanto basándose la anterior cautelar en un delito más gravoso, tal cambio de calificación hacia un tipo penal que tiene un mínimo de pena de un año y que por ende -como es obvio- no excede de los tres años de prisión a los que se refiere el art. 26 del Código Penal, implica que el Tribunal debió justificar por qué estimó que en el caso "no procederá condena de ejecución condicional", tal como lo prescribe el art. 291 del Código Procesal Penal de la Provincia. Sin embargo, nada ha expresado el Tribunal a quo, por lo que he de coincidir al respecto con las expresiones del señor Procurador General cuando refiere que ello "constituye una afirmación dogmática, consecuentemente arbitraria", lo cual lo lleva a concluir que esto trae la nulidad de la decisión que convalida la prisión preventiva por afectar el debido proceso (art. 159 inc. 3 C. P. P. y 18 de la C. N. ) . (Voto del Dr. Balladini)


INCIDENTE EN: DIVISIÓN JUDICIAL S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO MÚLTIPLE Y TTVA. DE HOMICIDIO S/PRISIÓN PREVENTIVA S/ CASACIÓN

18037/03

SENTENCIA: 95 - 17/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - SITUACION DEL IMPUTADO - REENVIO: IMPROCEDENCIA - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - LEY MAS FAVORABLE

<43592> En el entendimiento de que la cuestión incidental (plazo razonable de duración del proceso) fue resuelta de modo arbitrario y toda vez que el imputado se encontraba en condiciones de que se estableciera su situación procesal de modo definitivo declarando su culpabilidad o inocencia, queda por determinar si tal decisión debe ser anulada y los expedientes reenviados para que se sustancie nuevamente el proceso o confirmada pese a las irregularidades advertidas. En este sentido, considero que la solución del reenvío sería atentatoria de los principios de preclusión y progresividad, por cuanto implicaría volver el expediente cuando la ausencia de resolución definitiva obedece a una decisión carente de fundamentos adecuados y con otros contrarios por parte del tribunal a quo, en conformidad con consideraciones rituales estériles, lo que "... equivaldría a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido director cual es la realización de justicia" (CSJN, 14-12-89, en ED 137, pág. 103). Es que "la concepción del proceso justo significa, además, no sacrificar la finalidad de hacer justicia al amor al sistema, ni privilegiar la formas por las formas mismas" (Augusto M. Morello, op. cit., pág. 2). Asimismo la retrogradación no tendería a preservar las formas esenciales del proceso toda vez que éstas se encontraban cumplidas hasta la instancia de debate y el imputado estaba en condiciones de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, y la recepción de una cuestión de previo pronunciamiento mediante consideraciones insuficientes tampoco podría - en ausencia de responsabilidad de aquél - mantener la restricción de libertad que todo proceso penal conlleva cuando una sentencia absolutoria o condenatoria podría haber establecido, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (CSJN, Fallos 272: 188, 305: 913). La solución que sigo también supone una ponderación entre el derecho individual a verse liberado del estado de sospecha y el bien colectivo a la aplicación concreta del Código Penal y una precedencia prima facie del primero por sobre el segundo con las condiciones apuntadas - ver Robert Alexy, "El concepto y la validez del derecho", pág. 203 y ss.-. Es que la colisión entre ambos debe ser resuelta a favor del derecho individual "... atento el principio 'pro homine' vinculado con el 'pro libertatis' que '... indica que el intérprete y el operador han de buscar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana y para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente que suministre esa norma...' (Bidart Campos, op. cit., T. I. A, Nueva edición ampliada y actualizada a 1999 - 2000, 388)" (in re "SCORZA", Se. 01/04 STJ; ver también "VIGO", op. cit., págs. 156 y 158). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - FALTA DE PRUEBA - MECANICA DEL ACCIDENTE - COSA RIESGOSA - CULPA DE LA VICTIMA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<34996> En definitiva, no surge claramente establecido cuál ha sido la cosa riesgosa involucrada en la producción del daño sufrido por el actor - más allá de su cuantificación, también motivo de controversia -: la rampa del dock contiguo - como se afirma en la demanda -, la escalera próxima al dock donde estaba operando M. - como asevera la demandada - o la rampa del propio dock donde se encontraba el actor - como se desprende de la sentencia, sin argumentación idónea suficiente que la sustente -. Tal indeterminación, a su vez, impide establecer si el infortunio se debió a un vicio propio de la cosa (por ejemplo, una rampa que se desploma) o a un uso indebido o imprudente por parte del accidentado (por caso, la utilización de un peldaño de la escalera con un fin impropio, como trampolín para saltar a un nivel inferior). Todo ello es absolutamente relevante para decidir en orden al régimen indemnizatorio en el que se fundó la demanda. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” SE. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MEIS, JEAN MAURICE C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22609/07

SENTENCIA: 49 - 03/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - SENTENCIA ARBITRARIA

<41614> Este Superior Tribunal ha expresado al respecto (ver "FISCALIA", Se. 148 del 28-12-00) que "...la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido.


G., J. O. s/Queja en: 'G., J. O. s/Corrupción calificada - S., A. s/Encubrimiento'

Nº 15467/00 STJ

SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - ACUSACION - CALIFICACION LEGAL - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE - MODALIDADES DE LOS ACTOS ABUSIVOS - FELLATIO IN ORE - MASTURBACION - VICTIMA MENOR DE EDAD

<85594> La incongruencia indicada no es el único motivo por el cual la Cámara debía haber incorporado tales aspectos a su análisis de la segunda cuestión de la sentencia (calificación que debía adoptarse en el caso), sino que el tratamiento de ambas temáticas se imponía por haber sido oportunamente introducidas por el Ministerio Público Fiscal, ya que formaban parte de la acusación. En consecuencia, tales ausencias vulneran asimismo el debido proceso, particularmente el principio de congruencia y la necesaria correlación que debe existir entre las circunstancias fácticas imputadas y juzgadas. Además, la primera omisión señalada – soslayar la temática de la penetración por vía oral - implicó necesariamente el apartamiento palmario de la doctrina legal de este Superior Tribunal que regía el caso, que considera – al igual que la doctrina y jurisprudencia mayoritarias - que dicha modalidad está incluida dentro del concepto de penetración por cualquier vía al que alude el art. 119 en su párrafo tercero (conf. STJRNS2 Se. 85/14 “S.,”, entre otras). A ello se agrega que tal déficit, que implica por sí solo la ausencia de motivación del fallo al desoír la doctrina legal vigente, no fue acompañado con argumentación alguna tendiente a aportar razones que aconsejaran una revisión de los fundamentos que le dan sustento ni la necesidad de dejar de lado tales lineamientos en el caso concreto, todo lo cual profundiza más aún la falta de motivación y la arbitrariedad de la sentencia. De modo similar, nada dijo el a quo respecto de si las prácticas masturbatorias, entre otras, pudieron haber configurado en el caso un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la niña, tal como había sido considerado por la acusación (art. 119 párrafo segundo C.P.), aspecto sobre el que también existe doctrina legal de este Cuerpo [(STJRNS2 Se. 98/13 “C.,”) y (STJRNS2 36/13 “M.,”), entre otras]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


S., L.A. S / CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE OPORTUNIDADES S/ CASACION

26893/13

SENTENCIA: 158 - 27/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA

<84118> […] la quejosa solo cuestiona – y de modo parcial - uno de los fundamentos de la declaración de inadmisibilidad del recurso casatorio incoado por su antecesor, refiriendo que la garantía de la doble instancia permite la reedición de los planteos hechos en la oportunidad del juicio, cuando lo sustancial de tal fundamento del a quo radicaba precisamente en la parte omitida, es decir, en el señalamiento de que el entonces casacionista no había demostrado, ni siquiera mínimamente, cuál era la afectación concreta del fallo al debido proceso constitucional y/o a la defensa en juicio, así como también la referencia a que los planteos reeditados se basaban únicamente en la disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por ese Tribunal y no criticaban puntualmente los fundamentos de la sentencia. No existe en la queja argumento alguno tendiente a rebatir tales apreciaciones.- (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


P., S.E. S/ QUEJA (en: 'P., S.E. s/Corrupción de menores en c.i. con abuso sexual gravemente ultrajante agravado')

26100/12

SENTENCIA: 222 - 21/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUERELLANTE PARTICULAR - HIPOTESIS DELICTIVA - AMPLIACION DE LA ACUSACION - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO: PAUTAS

<47269> Considero así que la parte querellante ha formulado un reproche fáctico que se desatendió en las sucesivas actuaciones y etapas procesales, el que oportunamente debería – si el acusador particular lo estimare corresponder - formularse mediante una relación circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, tiempo, modo de ejecución e intervinientes, en la medida de lo posible. La resolución dictada desvincula en forma cierta y concreta al imputado R. H. J. F. e impide la continuación del proceso en su contra, lo que afecta los derechos de la parte querellante (porque los principios constitucionales que asisten al imputado también le caben a la víctima - el debido proceso legal, el derecho de defensa, el derecho a la jurisdicción y el derecho a la igualdad, entre otros -; cf. STJRNSP in re “DIAZ” Se. 166/06 del 25-10-06), que expresó un reproche penal (ampliando el del ministerio público fiscal) que inmotivadamente fue obviado por los tribunales inferiores. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas)


NIEVAS, CARLOS Y OTRO S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA S/ CASACIÓN

22460/07

SENTENCIA: 243 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD DEL DEBATE - REENVIO - NUEVO DEBATE - VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<86059> Resulta pertinente destacar, a todo evento, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem. Esto último, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


G., J.R. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION

27174/14

SENTENCIA: 108 - 05/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2