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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL

<41905> "...la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido...". (Cf. Se. Nro. 148/00 del STJ in re: "FISCALIA" (28-12-00) .


PÉREZ, FERNANDO JESÚS S/ QUEJA (EN: PÉREZ, FERNANDO JESÚS Y OTRO S/ROBO CALIFICADO)

16030/01

SENTENCIA: 129 - 29/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

<35827> En virtud de lo expuesto, los argumentos vertidos en la queja en análisis no alcanzan para superar el examen de admisibilidad que este tipo de recursos requiere. Ello deja sin sustento a los agravios sobre arbitrariedad, errónea aplicación del derecho y absurdidad relativos a la omisión de valorar prueba esencial y/o a la erroneidad en la valoración efectuada. Al respecto se ha resuelto que las testimoniales en sede policial, sin incorporar ni siquiera los resultados del proceso, no se toman en cuenta, toda vez que carecen de virtualidad probatoria pues las partes no comparecieron a declarar con el control judicial pertinente para garantizar el debido proceso (CNAT, sala X, “Moreno, L. del V. c. V., N. B. y otros”, 09-10-06, DT 2007 (enero), 123). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 24993/10 - STJ

SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION: REQUISITOS - INSUFICIENCIA DE LA DESCRIPCION DEL HECHO REPROCHADO - DEBIDO PROCESO

<86975> Adviértase que la insuficiencia aquí mencionada es de carácter estrictamente formal -descripción de la imputación- y tiene consecuencias e implicancias con garantías constitucionales (art. 18 C. Nac.). El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por insuficiente descripción del hecho reprochado. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”] …. Lo cierto es que la acusación solo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico-penales. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


ZOPPI, JUAN CARLOS S /QUEJA EN: "ZOPPI, ENRIQUE; ZOPPI, JOSE DANIEL Y FERRETO, CLAUDIO S /DEFRAUDACION" S/ QUEJA

CS1-55-STJ2015

SENTENCIA: 266 - 01/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - SOCIEDADES COMERCIALES - RESPONSABILIDAD DEL SOCIO - FRAUDE

<76860> La recurrente - en su planteo - reedita cuestiones ya resueltas oportunamente en anteriores instancias por los Jueces de grado careciendo los agravios respectivos de entidad y contenido suficiente. En este sentido y en relación a la alegada violación al debido proceso y al derecho de defensa no señala de qué modo los magistrados han incurrido en tales defectos u omisiones. Sin embargo, consta en autos que estos se han pronunciado sosteniendo en sus sentencias que no existe tal defecto, toda vez que la acción promovida en sede civil es autónoma y tiene un objeto distinto a la acción que fuera promovida oportunamente en sede laboral, por lo que durante su tramitación los demandados han podido disponer de todas las herramientas y garantías procedimentales para ejercer debidamente su derecho de defensa. De este modo, resulta inverosímil la alegada falta de defensa fundada sólo en la naturaleza laboral el crédito de las actoras, cuando lo pretendido ha sido la sanción prevista en los arts. 54 y 56 de la Ley 19550 (L.S.). Se advierte de este modo, que la recurrente ha omitido considerar y rebatir el principal argumento brindado por los magistrados de grado para hacer lugar a la demanda.


FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN: OLAVARRIETA MA. BELEN Y OTRAS C/ FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO)

Sin datos

SENTENCIA: 83 - 01/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO - TENTATIVA - ROBO CON ARMA - ACTOS PREPARATORIOS - COMIENZO DE EJECUCION

<82703> En el caso no puede sostenerse con alguna seriedad que la acusación carecía de las referencias adecuadas para reprochar un ataque a la propiedad […], cuando queda constancia del plan de los autores y del comienzo de su ejecución. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REMOCION DE JUECES

<26479> No probó el quejoso que se le haya cercenado el derecho de defensa, ni que se haya inobservado el debido proceso del Art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley N° 2434, conforme a los que fue nombrado y ejerció la función de “juez”, ni se agravió antes – teniendo ocasión para ello - de la constitucionalidad del Art. 45 de esa ley, que le fue aplicado. (Opinión personal del Dr. Lutz).


CARIATORE ALBERTO GUIDO S/ QUEJA (EN AUTOS: "RODRIGUEZ ADEMAR JORGE-LEGISLADOR S/PRESENTACIÓN)

21762/06

SENTENCIA: 73 - 06/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEGITIMACION PROCESAL: REQUISITOS - PERSONERIA JURIDICA - QUERELLANTE - DEBIDO PROCESO - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA FIRME

<46243> En síntesis, el tribunal inferior no cambió ni modificó de forma sorpresiva una anterior interpretación sobre personería y legitimación procesal (lo que no debe confundirse con actuaciones irregulares consentidas por cualquier motivo) y, por lo tanto, no existió violación de la normativa constitucional (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.) ni de los pactos de igual jerarquía (PIDCP y CADH). Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto del imputado (art. 18 C.Nac.), quien cuenta con una sentencia firme de sobreseimiento parcial a su favor.


ASTORGA, RAFAEL S/ QUEJA (EN: INC.APELACIÓN EN AUTOS: ECHARREN, ENRIQUE S/PTA. INF. ..)

21556/06

SENTENCIA: 26 - 21/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - TENTATIVA - PARTICIPACION CRIMINAL - COAUTORIA - ROBO CON ARMAS - PRUEBA DE DESCARGO: IMPROCEDENCIA - ACUSACION: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<82705> Los extremos fácticos reseñados resultaron conocidos por los imputados, que ensayaron determinada defensa en su hipótesis de descargo, de modo que no hay insuficiencia en la acusación, ni incongruencia ni violación del debido proceso legal, y el tratamiento de la cuestión se adecua a derecho. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - QUERELLANTE - FALTA DE MANDATO - FALTA DE FIRMA DEL QUERELLANTE - FIRMA DEL LETRADO PATROCINANTE - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - COSA JUZGADA

<81849> En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, es evidente que el recurso no puede prosperar, pues queda fuera de toda duda que el querellante particular – esto es, la parte legitimada para recurrir - es el señor J. B. y que el recurso de casación se interpuso con la sola firma del letrado patrocinante. Queda así claramente evidenciado que, a la hora de resolver la temática que nos ocupa, resulta terminante el no afectar etapas que por preclusión estarían cerradas. De tal modo, dado que no se observa actividad recursiva alguna de la parte querellante posterior a la sentencia definitiva, entiendo que no es posible arribar a otra solución en el sub lite que no sea la que propongo, en aras de resguardar los más elementales principios que rigen la materia. Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto de J.J. Q. (art. 18 C. Nac.), quien cuenta con una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada [cf. STJRNSP in re “ASTORGA” Se. 26/07 del 21-03-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


BRITES, Jairo s/Queja en: 'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (Otro: FUNES, Guillermo Miguel)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24379/10

SENTENCIA: 211 - 02/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: OBJETO - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

<46295> “Es que, aunque ahora el control abarca las cuestiones de hecho y prueba y deja fuera sólo aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral, el a quo ha de ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar.


VENEGAS, MARCOS S/ QUEJA (EN: VENEGAS, MARCOS S/ ROBO CALIFICADO EN TENTATIVA)

21333/06

SENTENCIA: 9 - 21/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2