Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<35173> No podemos suplir la inidoneidad o negligencia, pero sí evitar la arbitrariedad en la producción de la prueba. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22615/07 SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35174> […] sólo habré de señalar que si bien el Tribunal de grado es soberano en su actividad procesal en tanto y en cuanto se cumpla con la Constitución y con las leyes, para tener una mayor claridad en la definición de este proceso laboral sería necesario que los aspectos que definen la cuestión tengan el aporte probatorio adecuado a los efectos de que los sentenciantes puedan alcanzar una visión completa del "tema decidendum". (Opinión personal del Dr. Balladini). SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22615/07 SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33209> La pretensión de acceder a la instancia de legalidad se perfila, en el presente caso, por vía de la invocación - con serios fundamentos - de una anomalía de orden formal, como es la argüída “falta de fundamentación” del fallo. Asimismo, dicho tópico remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. Es en ese marco de excepcionalidad que habrá de ser analizado el recurso incoado, pues en éste se explican sólidas argumentaciones - que exceden el ámbito de la discrepancia subjetiva - que cuestionan la estructura del razonamiento sentencial y su validez como acto jurisdiccional. En el caso de autos el recurso se funda, en primer término, en la pretendida nulidad de la sentencia por considerar que no existen votos coincidentes para sostener el rechazo de la demanda, pues el primer y tercer votante lo hacen por distintos argumentos. (Voto del Dr. Balladini). GUZMAN, ERARDO ARMANDO C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES RIO SA Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18774/03 SENTENCIA: 119 - 01/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36784> Si bien lo atinente a la existencia de relación laboral remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria local (cfr. STJRNS3 Se. 28/09 “STAGNARO” entre muchos), cabe hacer excepción a ese principio cuando, como aquí ocurre, los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable, pues ello revela la existencia de vicios en el razonamiento judicial que afectan necesariamente la motivación de la sentencia y derivan en el defecto de falta de fundamentación, tópico que a su vez remite a la exigencia constitucional de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio (cf. doctrina de este STJRNS3 Se. 100/08 “GOMEZ SALGADO”). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) CAZAS, HECTOR A. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO 25287/11 SENTENCIA: 4 - 12/02/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36180> En suma, la sentencia no aparece suficientemente fundada (art. 200 Const. Prov.) en cuanto a la situación del codemandado […] – padre - y su eventual vinculación con los demás codemandados en calidad de co - empresario de la panadería donde trabajó [C.], de suerte tal que también resultara co - empleador suyo –cf. art. 26, LCT- y, por ende, en definitiva co - responsable de las resultas del juicio. Tal insuficiencia conspira contra el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) e impide considerar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24771/10 SENTENCIA: 102 - 10/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36178> En suma, la sentencia no aparece suficientemente fundada (art. 200 Const. Prov.) en cuanto a la situación del codemandado […] – padre - y su eventual vinculación con los demás codemandados en calidad de co - empresario de la panadería donde trabajó [C. ] , de suerte tal que también resultara co - empleador suyo –cf. art. 26, LCT- y, por ende, en definitiva co - responsable de las resultas del juicio. Tal insuficiencia conspira contra el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) e impide considerar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24771/10 SENTENCIA: 102 - 10/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35168> […] nos hallamos a mi juicio ante una causa en la que resulta endeble la plataforma fáctica valorativa en la que se asienta la resolución jurídica del litigio, tanto en lo concerniente al encuadre del despido efectivamente configurado como en lo atinente a la antigüedad eventualmente computable, según se ha tratado en el análisis precedente. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, pues hace que subsistan dudas de tal entidad que proyectan sobre la sentencia la sospecha de haber incurrido en arbitrariedad, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” Se. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22615/07 SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34996> En definitiva, no surge claramente establecido cuál ha sido la cosa riesgosa involucrada en la producción del daño sufrido por el actor - más allá de su cuantificación, también motivo de controversia -: la rampa del dock contiguo - como se afirma en la demanda -, la escalera próxima al dock donde estaba operando M. - como asevera la demandada - o la rampa del propio dock donde se encontraba el actor - como se desprende de la sentencia, sin argumentación idónea suficiente que la sustente -. Tal indeterminación, a su vez, impide establecer si el infortunio se debió a un vicio propio de la cosa (por ejemplo, una rampa que se desploma) o a un uso indebido o imprudente por parte del accidentado (por caso, la utilización de un peldaño de la escalera con un fin impropio, como trampolín para saltar a un nivel inferior). Todo ello es absolutamente relevante para decidir en orden al régimen indemnizatorio en el que se fundó la demanda. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” SE. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MEIS, JEAN MAURICE C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22609/07 SENTENCIA: 49 - 03/07/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33429> Estimo oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data acerca de la excepcionalidad del tratamiento de la injuria laboral por vía del recurso extraordinario, por tratarse de una materia exenta de censura en casación y reservada a los jueces de grado, salvo algunos supuestos - como el de autos - en los que se invoca y fundamenta transgresión a las normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente. Precisamente, por este estrecho andarivel habrá de discurrir mi voto, en la inteligencia de que el decisorio recurrido no se halla debidamente fundado (arts. 200 Const. Pcial.; 49 ley 1504 y 34 CPCyC.), tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio.(Voto del Dr. Balladini). CREGO, GUSTAVO D. C/ DEL TURISTA S.A.C.I. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19388/04 SENTENCIA: 172 - 29/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34420> Ingresando en el análisis del recurso en examen, comenzaré por dejar sentado que la materia sustancial del “sub examine” remitiría a examinar el acierto o error de la Cámara en la apreciación de cuestiones eminentemente fácticas y circunstanciales, tal como es dilucidar si ha existido o no injuria para justificar el despido indirecto en que se colocaron las actoras. Dicha materia se encuentra usualmente exenta de censura en casación, salvo el excepcional supuesto de absurdidad en la apreciación y valoración de dichos extremos. Sin embargo, en el presente caso advierto la concurrencia de una anomalía formal que vicia el fallo y habrá de conducir a su descalificación como acto jurisdiccional válido. Ello así, teniendo en cuenta que la adecuada y suficiente fundamentación de la sentencia remite a una exigencia de orden constitucional (art. 200 Const. Pcial.) vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. (Voto del Dr. Lutz) ALVARADO, VANESA R. Y OTRA C/ TAIANA, ZULEMA A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21773/06 SENTENCIA: 6 - 04/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |