Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

Mostrando 1-10 de 15 elementos.

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<76876> No pueden configurarse las alegadas violaciones del debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia, cuando ha quedado claro que en el sub examine no ha habido una modificación de los hechos que fuera desconocida por las partes, ni se ha resuelto por fuera de lo que constituía el “thema decidendum”. Por el contrario, la Cámara no ha hecho más que ejercer - de modo correcto - la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente al caso puesto a su consideración. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DECLARACION CONTRA SI MISMO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<43872> La parte no ha demostrado en modo alguno que se haya compelido al imputado a declarar en contra de su voluntad, que es precisamente lo que pretende salvaguardar la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que deviene inmotivada la argüida nulidad de las indagatorias prestadas tanto en la instrucción como en debate, así como también la pretendida invalidación del procesamiento y del debate mismo. (Voto del Dr. Lutz).


YACANTE, HORACIO S/ DCIA. PTA. ESTAFA S/ CASACIÓN

19607/04

SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DETENCION: REQUISITOS - SOSPECHA PARA DETENER - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - POLICIA - LEY ORGANICA DE LA POLICIA - DEBIDO PROCESO

<83525> Así, dentro de las atribuciones para el ejercicio de la función de policía de seguridad, la Ley S 1965 - Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro - establece la de “[] detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, cuando por su actitud resulte sospechosa. La demora o detención del causante no podrá prolongarse por más tiempo que el indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de 24 horas” (art. 10 inc. b). Es dable consignar que es dicha norma legal la que rige para los agentes que actuaron en esta causa, y no la que invoca la recurrente, por pertenecer a la órbita de la Policía Federal (Decreto Ley 333/58, cuya norma equivalente es el art. 5º inc. 1º). Aclarado lo anterior, surge de la norma provincial citada que los agentes […] estaban plenamente habilitados para “detener”, en el sentido de la norma, es decir “demorar” a quienes estaban circulando a pie y solicitarles su identificación, no por rutina sino en virtud de la advertencia de su colega R., a partir de la sospecha que le había despertado la conducta de aquellos […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GARCÍA, OSCAR HORACIO S / PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA S/ CASACION

25633/11

SENTENCIA: 94 - 30/05/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA - JUICIO CRIMINAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION - INCIDENTES - QUERELLA - CALIFICACION LEGAL - INJURIAS - OFENSA ENCUBIERTA - SENTENCIA CONDENATORIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<46612> El agravio (acusación defectuosa) carece de eficacia recursiva toda vez que omite una crítica concreta, seria y razonada de la sentencia que resolvió el incidente (en el que se resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por el querellado) y se aparta de las constancias de la causa, en virtud de que los hechos están narrados en el escrito de interposición de la querella y durante todo el proceso se los encuadró en los tipos penales de los arts. 110 (injurias) y 112 (injurias encubiertas) del Código Penal, lo que es conteste con el desarrollo fáctico y el encuadramiento que se realizó al condenar. Es decir, no se afectaron el derecho de defensa, el debido proceso legal ni la congruencia procesal. (Voto del Dr. Balladini).


YUNES, ROBERTO J. C/ CÁMPORA, RAÚL S/ QUERELLA S/ CASACIÓN

21311/06

SENTENCIA: 92 - 04/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - ACCION POR IURE PROPRIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<76873> No se logra advertir que la sentencia de Cámara haya introducido y resuelto una pretensión que no fuera esgrimida en Primera Instancia, incurriendo en arbitrariedad por violación al debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia. Por el contrario a diferencia de lo expresado por el recurrente, desde el inicio mismo de la presente causa, la cuestión del reclamo del daño moral “iure propio”, por parte de la cónyuge y los hijos, fue motivo de reclamo, análisis y decisión en la instancia de origen. En efecto, a partir de la contestación de demanda la Provincia introdujo en su defensa la falta de legitimación de los actores respecto de este rubro y luego lo fue reiterando en cada oportunidad procesal que tuvo para hacerlo. Es decir, la cuestión ha sido planteada y sostenida en todas las oportunidades procesales precedentes a la sentencia de Cámara, por lo que ello habilitaba a dicho Tribunal a valorar todo el material probatorio que se encuentra incorporado a la causa, y en este orden por aplicación de los arts. 163, inc. 6* y 277 del CPCyC., también correspondía -tal como lo efectuara la Cámara- considerar la situación procesal generada por el fallecimiento del actor. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - SITUACION DEL IMPUTADO - REENVIO: IMPROCEDENCIA - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - LEY MAS FAVORABLE

<43592> En el entendimiento de que la cuestión incidental (plazo razonable de duración del proceso) fue resuelta de modo arbitrario y toda vez que el imputado se encontraba en condiciones de que se estableciera su situación procesal de modo definitivo declarando su culpabilidad o inocencia, queda por determinar si tal decisión debe ser anulada y los expedientes reenviados para que se sustancie nuevamente el proceso o confirmada pese a las irregularidades advertidas. En este sentido, considero que la solución del reenvío sería atentatoria de los principios de preclusión y progresividad, por cuanto implicaría volver el expediente cuando la ausencia de resolución definitiva obedece a una decisión carente de fundamentos adecuados y con otros contrarios por parte del tribunal a quo, en conformidad con consideraciones rituales estériles, lo que "... equivaldría a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido director cual es la realización de justicia" (CSJN, 14-12-89, en ED 137, pág. 103). Es que "la concepción del proceso justo significa, además, no sacrificar la finalidad de hacer justicia al amor al sistema, ni privilegiar la formas por las formas mismas" (Augusto M. Morello, op. cit., pág. 2). Asimismo la retrogradación no tendería a preservar las formas esenciales del proceso toda vez que éstas se encontraban cumplidas hasta la instancia de debate y el imputado estaba en condiciones de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, y la recepción de una cuestión de previo pronunciamiento mediante consideraciones insuficientes tampoco podría - en ausencia de responsabilidad de aquél - mantener la restricción de libertad que todo proceso penal conlleva cuando una sentencia absolutoria o condenatoria podría haber establecido, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (CSJN, Fallos 272: 188, 305: 913). La solución que sigo también supone una ponderación entre el derecho individual a verse liberado del estado de sospecha y el bien colectivo a la aplicación concreta del Código Penal y una precedencia prima facie del primero por sobre el segundo con las condiciones apuntadas - ver Robert Alexy, "El concepto y la validez del derecho", pág. 203 y ss.-. Es que la colisión entre ambos debe ser resuelta a favor del derecho individual "... atento el principio 'pro homine' vinculado con el 'pro libertatis' que '... indica que el intérprete y el operador han de buscar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana y para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente que suministre esa norma...' (Bidart Campos, op. cit., T. I. A, Nueva edición ampliada y actualizada a 1999 - 2000, 388)" (in re "SCORZA", Se. 01/04 STJ; ver también "VIGO", op. cit., págs. 156 y 158). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCIDENTE FERROVIARIO - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: IMPROCEDENCIA - CULPA DE LA VICTIMA: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS - DEBIDO PROCESO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - MECANICA DEL ACCIDENTE - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES

<71414> En suma, si bien existe cierta inexactitud normativa en la sentencia sub examine, también es cierto que la correcta aplicación de la norma, no hace variar el resultado de lo decidido, de acuerdo a los hechos probados de la causa. Tampoco se afecta el derecho al debido proceso (art. 18 C.N.), puesto que la carga de la prueba, para exonerarse de responsabilidad, se encuentra en cabeza del demandado, a través de la demostración de la culpa de la víctima, lo cual incluye probar la imprudencia de la misma en el cruce de ferrocarril, lo que conlleva a su vez a demostrar la ausencia de peligrosidad del paso a nivel, la adecuada advertencia de la aproximación del convoy, etc. Por otra parte, respecto a los restantes agravios expresados por los recurrentes se advierte que los mismos, bajo la apariencia de arbitrariedad por absurda valoración de la prueba, omisión de valorar prueba esencial, violación de la ley y de la doctrina legal, sólo aluden a sus discrepancias con la valoración que las instancias de grado realizan de los hechos y elementos probatorios obrantes en autos para considerar que no existió culpa de la víctima, y hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios que promovieran los actores; cuestiones que encierran una apreciación de aspectos fácticos, relativos a la mecánica del accidente, cuya valoración es facultad privativa de los Jueces de la causa, y, por ende, se encuentran exentos de revisión en casación. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) -


LARRAINZAR. JORGE GABRIEL C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARIO S/ CASACION

24733/10

SENTENCIA: 41 - 06/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43422> La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha afirmado: "La tacha de arbitrariedad que torna procedente el recurso extraordinario requiere la denuncia y acreditación inequívoca de que la sentencia recurrida se aparta de la solución normativa prevista para el caso concreto, exhibe una decisiva carencia de fundamentación, resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso o constituye la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante" (CSJN, DJ 2001 - 3, 809), lo cual no ha sido acreditado en autos. (Voto de los Dres. Balladini, Lutz y Piccinini).


CABEZAS, SERGIO FABIÁN S/HURTO CALIF.EN CONC. REAL C/DAÑO ERICE,HUMBERTO DANIEL S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

19074/04

SENTENCIA: 93 - 27/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<41613> Soslaya así la defensa que le corresponde a su parte demostrar en forma palmaria la existencia de los importantes vicios que pregona. No basta entonces con la mera invocación de "supuestas" violaciones o erróneas aplicaciones de la ley sustantiva (in dubio pro reo) , como así tampoco la manifestación de que se afectaría el derecho de defensa, el debido proceso legal y las reglas de la lógica, configurándose una arbitrariedad, si estas afirmaciones no van acompañadas de argumentos sólidos y precisos que den sustento a sus dichos.


G., J. O. s/Queja en: 'G., J. O. s/Corrupción calificada - S., A. s/Encubrimiento'

Nº 15467/00 STJ

SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2