Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<32107> En casos similares al presente, en tanto declaraban anticipadamente la inconstitucionalidad de la L.R.T. al resolver la excepción de incompetencia a modo de previo y especial pronunciamiento, este Superior Tribunal ha dicho que no corresponde tal declaración en abstracto si no hay previo debate y prueba que acredite en el caso concreto el contenido dañoso del que deviene la tacha. Ello máxime cuando, como en la cuestión de autos, las partes no efectúan planteo alguno que amerite una decisión de carácter previo. En efecto, el actor demanda al que era su empleador con una “sui generi” reserva de traer al pleito a la A.R.T., y el demandado contesta pidiendo la citación en garantía de ésta, la que comparece, contesta demanda, interpone como defensa de fondo la incompetencia y solicita se desestime cualquier tipo de reclamo contra ella. Corrido traslado al actor, éste nada dice sustancialmente sobre tal planteo y omite expresarse concretamente sobre la ampliación de la demanda a la A.R.T.. Por el atajo de resolver una excepción de incompetencia no interpuesta – ya que ha sido opuesta como defensa de fondo por la citada en garantía -, el “a quo” decide de un modo extemporáneo e impropio, carente de motivación suficiente y sin observar la jurisprudencia de la C.S.J.N. respecto del debido proceso en esa materia ni la ya referenciada y reiterada doctrina del Superior Tribunal de Justicia en los precedentes: “ANTIGNIR” Se. 172/02; “ESPINOZA” Se. 144/04; “MELLADO” Se. 148/04. (Voto del Dr. Lutz). ARTEAGA LEAL, MOISES ANDRES C/ARRIBERE ARTURO S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY 16610/02 SENTENCIA: 164 - 04/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<45967> Cabe recordar que la temática puesta a discusión ha recibido tratamiento en esta sede en un sentido contrario a la postura de la defensa. Así, en la Se. 52/06 (STJRNSP in re “GILIO” del 06-06-06) y ante un agravio similar, puesto que se había resuelto anular un pronunciamiento absolutorio y reenviar al inferior para que continuara el trámite, este Cuerpo dijo: “... contrariamente a lo sostenido por la defensa, el precedente utilizado por este Superior Tribunal como fundamento de la posibilidad del reenvío no se opone a los mencionados por aquélla, en tanto los principios de preclusión y progresividad - también de la garantía del non bis in ídem - tienen como límite el respeto del debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores - Fallos 306: 210 -, lo cual consiste en la correcta observancia de las formas sustanciales del proceso, que siempre la Corte ha relacionado con la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia - Fallos 321: 3396, entre otros -. D.L.C., M.E. S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN 21649/06 SENTENCIA: 2 - 19/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<33209> La pretensión de acceder a la instancia de legalidad se perfila, en el presente caso, por vía de la invocación - con serios fundamentos - de una anomalía de orden formal, como es la argüída “falta de fundamentación” del fallo. Asimismo, dicho tópico remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. Es en ese marco de excepcionalidad que habrá de ser analizado el recurso incoado, pues en éste se explican sólidas argumentaciones - que exceden el ámbito de la discrepancia subjetiva - que cuestionan la estructura del razonamiento sentencial y su validez como acto jurisdiccional. En el caso de autos el recurso se funda, en primer término, en la pretendida nulidad de la sentencia por considerar que no existen votos coincidentes para sostener el rechazo de la demanda, pues el primer y tercer votante lo hacen por distintos argumentos. (Voto del Dr. Balladini). GUZMAN, ERARDO ARMANDO C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES RIO SA Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18774/03 SENTENCIA: 119 - 01/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<18888> El tema resulta fundamental tanto para el litigante que incoa la demanda, como para la correcta solución del caso en controversia; y es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, dejar sin efecto la sentencia de Cámara, y de tal modo retrotraer el proceso a los efectos de que en dicha instancia, previo, al dictado de un nuevo pronunciamiento, con nueva integración parcial en reemplazo solamente de los jueces que emitieron opinión, se efectúe la audiencia que dispone el art. 473 del rito. (Voto del Dr. Balladini). CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 21627/06 SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<42778> Del pronunciamiento recurrido y, relacionado estrictamente con el agravio respecto de la prisión preventiva, surge que la Cámara en la parte resolutiva procede a "confirmar" la prisión preventiva del imputado, modificando la calificación del hecho por la de encubrimiento, sin que se exponga motivo alguno que justifique tal determinación relacionada con la medida cautelar. Ello, por cuanto basándose la anterior cautelar en un delito más gravoso, tal cambio de calificación hacia un tipo penal que tiene un mínimo de pena de un año y que por ende -como es obvio- no excede de los tres años de prisión a los que se refiere el art. 26 del Código Penal, implica que el Tribunal debió justificar por qué estimó que en el caso "no procederá condena de ejecución condicional", tal como lo prescribe el art. 291 del Código Procesal Penal de la Provincia. Sin embargo, nada ha expresado el Tribunal a quo, por lo que he de coincidir al respecto con las expresiones del señor Procurador General cuando refiere que ello "constituye una afirmación dogmática, consecuentemente arbitraria", lo cual lo lleva a concluir que esto trae la nulidad de la decisión que convalida la prisión preventiva por afectar el debido proceso (art. 159 inc. 3 C. P. P. y 18 de la C. N. ) . (Voto del Dr. Balladini) INCIDENTE EN: DIVISIÓN JUDICIAL S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO MÚLTIPLE Y TTVA. DE HOMICIDIO S/PRISIÓN PREVENTIVA S/ CASACIÓN 18037/03 SENTENCIA: 95 - 17/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<16033> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y la nulidad de la sentencia impugnada, si la cuestión encuadra en un supuesto típico de Abuso Procesal en el procedimiento probatorio de 2da. Instancia, y el abuso es de la jurisdicción al apartarse de las normas de rito sobre prueba confesional aplicables al caso, al introducir prueba de oficio violando las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.). En esta línea ver Peyrano, "Abuso Procesal", Ed. Rubinzal Culzoni, págs. 429, 431 y los precedentes de la C.S.J.N. que avalan esta decisión. En autos las irregularidades procesales expuestas, son la inclusión por el Tribunal "a quo" de la prueba de absolución de posiciones, sin que ninguna de las partes así lo haya solicitado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Nº 18628/02 - STJ SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<33429> Estimo oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data acerca de la excepcionalidad del tratamiento de la injuria laboral por vía del recurso extraordinario, por tratarse de una materia exenta de censura en casación y reservada a los jueces de grado, salvo algunos supuestos - como el de autos - en los que se invoca y fundamenta transgresión a las normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente. Precisamente, por este estrecho andarivel habrá de discurrir mi voto, en la inteligencia de que el decisorio recurrido no se halla debidamente fundado (arts. 200 Const. Pcial.; 49 ley 1504 y 34 CPCyC.), tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio.(Voto del Dr. Balladini). CREGO, GUSTAVO D. C/ DEL TURISTA S.A.C.I. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19388/04 SENTENCIA: 172 - 29/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34420> Ingresando en el análisis del recurso en examen, comenzaré por dejar sentado que la materia sustancial del “sub examine” remitiría a examinar el acierto o error de la Cámara en la apreciación de cuestiones eminentemente fácticas y circunstanciales, tal como es dilucidar si ha existido o no injuria para justificar el despido indirecto en que se colocaron las actoras. Dicha materia se encuentra usualmente exenta de censura en casación, salvo el excepcional supuesto de absurdidad en la apreciación y valoración de dichos extremos. Sin embargo, en el presente caso advierto la concurrencia de una anomalía formal que vicia el fallo y habrá de conducir a su descalificación como acto jurisdiccional válido. Ello así, teniendo en cuenta que la adecuada y suficiente fundamentación de la sentencia remite a una exigencia de orden constitucional (art. 200 Const. Pcial.) vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. (Voto del Dr. Lutz) ALVARADO, VANESA R. Y OTRA C/ TAIANA, ZULEMA A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21773/06 SENTENCIA: 6 - 04/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<86059> Resulta pertinente destacar, a todo evento, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem. Esto último, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) G., J.R. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION 27174/14 SENTENCIA: 108 - 05/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85938> Resulta pertinente destacar, a todo evento y en función de los planteos efectuados por la Defensa, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). Tampoco se advierte, ni se ha intentado demostrar con argumento alguno, que el reenvío pueda afectar la razonabilidad de la duración del presente proceso. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) C., J.C.E. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION 27113/14 SENTENCIA: 56 - 06/05/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |