Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas). COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación Nº 18876/03 - STJ SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35173> No podemos suplir la inidoneidad o negligencia, pero sí evitar la arbitrariedad en la producción de la prueba. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22615/07 SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35174> […] sólo habré de señalar que si bien el Tribunal de grado es soberano en su actividad procesal en tanto y en cuanto se cumpla con la Constitución y con las leyes, para tener una mayor claridad en la definición de este proceso laboral sería necesario que los aspectos que definen la cuestión tengan el aporte probatorio adecuado a los efectos de que los sentenciantes puedan alcanzar una visión completa del "tema decidendum". (Opinión personal del Dr. Balladini). SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22615/07 SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36784> Si bien lo atinente a la existencia de relación laboral remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria local (cfr. STJRNS3 Se. 28/09 “STAGNARO” entre muchos), cabe hacer excepción a ese principio cuando, como aquí ocurre, los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable, pues ello revela la existencia de vicios en el razonamiento judicial que afectan necesariamente la motivación de la sentencia y derivan en el defecto de falta de fundamentación, tópico que a su vez remite a la exigencia constitucional de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio (cf. doctrina de este STJRNS3 Se. 100/08 “GOMEZ SALGADO”). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) CAZAS, HECTOR A. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO 25287/11 SENTENCIA: 4 - 12/02/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<42778> Del pronunciamiento recurrido y, relacionado estrictamente con el agravio respecto de la prisión preventiva, surge que la Cámara en la parte resolutiva procede a "confirmar" la prisión preventiva del imputado, modificando la calificación del hecho por la de encubrimiento, sin que se exponga motivo alguno que justifique tal determinación relacionada con la medida cautelar. Ello, por cuanto basándose la anterior cautelar en un delito más gravoso, tal cambio de calificación hacia un tipo penal que tiene un mínimo de pena de un año y que por ende -como es obvio- no excede de los tres años de prisión a los que se refiere el art. 26 del Código Penal, implica que el Tribunal debió justificar por qué estimó que en el caso "no procederá condena de ejecución condicional", tal como lo prescribe el art. 291 del Código Procesal Penal de la Provincia. Sin embargo, nada ha expresado el Tribunal a quo, por lo que he de coincidir al respecto con las expresiones del señor Procurador General cuando refiere que ello "constituye una afirmación dogmática, consecuentemente arbitraria", lo cual lo lleva a concluir que esto trae la nulidad de la decisión que convalida la prisión preventiva por afectar el debido proceso (art. 159 inc. 3 C. P. P. y 18 de la C. N. ) . (Voto del Dr. Balladini) INCIDENTE EN: DIVISIÓN JUDICIAL S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO MÚLTIPLE Y TTVA. DE HOMICIDIO S/PRISIÓN PREVENTIVA S/ CASACIÓN 18037/03 SENTENCIA: 95 - 17/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70144> El derecho a obtener una sentencia que ponga fin a un pleito y que declare o constituya derechos, no implica hacerlo de cualquier forma, sino conforme los criterios del art. 200 de la Constitución Provincial, de modo que se asegure a las partes el cumplimiento de un debido proceso legal; ya que en el fondo se encuentra afectado el derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional); el proceso de daños tiene por ello su singularidad (art. 165, in fine, del CPCyC.) y ello es lo que aquí se ha desconocido. Máxime, teniendo en cuenta los deberes de los jueces que en materia de esclarecimiento de los hechos decisivos y de prueba decisiva, cuyo irrespeto o menguada evaluación - si no ignorancia - o su descarte de plano podrían conducir a un resultado incompatible con la justicia con que cada uno de los litigios, en concreto, deben componerse. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) CANZIANI LUCAS LUIS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 23018/08 SENTENCIA: 30 - 12/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36180> En suma, la sentencia no aparece suficientemente fundada (art. 200 Const. Prov.) en cuanto a la situación del codemandado […] – padre - y su eventual vinculación con los demás codemandados en calidad de co - empresario de la panadería donde trabajó [C.], de suerte tal que también resultara co - empleador suyo –cf. art. 26, LCT- y, por ende, en definitiva co - responsable de las resultas del juicio. Tal insuficiencia conspira contra el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) e impide considerar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24771/10 SENTENCIA: 102 - 10/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36178> En suma, la sentencia no aparece suficientemente fundada (art. 200 Const. Prov.) en cuanto a la situación del codemandado […] – padre - y su eventual vinculación con los demás codemandados en calidad de co - empresario de la panadería donde trabajó [C. ] , de suerte tal que también resultara co - empleador suyo –cf. art. 26, LCT- y, por ende, en definitiva co - responsable de las resultas del juicio. Tal insuficiencia conspira contra el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) e impide considerar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24771/10 SENTENCIA: 102 - 10/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35168> […] nos hallamos a mi juicio ante una causa en la que resulta endeble la plataforma fáctica valorativa en la que se asienta la resolución jurídica del litigio, tanto en lo concerniente al encuadre del despido efectivamente configurado como en lo atinente a la antigüedad eventualmente computable, según se ha tratado en el análisis precedente. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, pues hace que subsistan dudas de tal entidad que proyectan sobre la sentencia la sospecha de haber incurrido en arbitrariedad, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” Se. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22615/07 SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<52030> Reiterando que estamos en una particular excepción al principio general en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo colectivo (cf. art. 20 Ley 2779), por cuanto en el caso en examen se advierte la grave afectación al derecho de defensa que asiste a los requeridos (ARSA, DPA y la Provincia de Río Negro), corresponde revocar parcialmente la sentencia impugnada por vulneración del debido proceso legal y, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional aludido, reenviar la causa a la misma magistrada para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, indicando con precisión los incumplimientos individuales de cada uno de los requeridos y procediendo en la condena según el ámbito de sus respectivas incumbencias. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-364-AM201 SENTENCIA: 133 - 10/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |