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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: FACULTADES - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REVISION JUDICIAL - RECURSO DE QUEJA: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

A la luz de las constancias de autos, se advierte que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, toda vez que ha efectuado su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable y fue destituido con sustento, en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial. Realizado el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Consejo de la Magistratura dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto válido. De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia que habilite el recurso de queja intentado en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen la legislación procesal (cf. CSJN 2910/2015/RH1 “Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre s/ eleva dictamen n° 12 fecha 21/12/2012). (Voto del Dr. Barottto y Dras Piccinini e Ignazi por la mayoría).


IGOLDI, FAVIO MARTIN S/ QUEJA (c) (EN: PROCURADORA GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES)

CS1-443-STJ2017

SENTENCIA: 166 - 29/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - DESTITUCION DE JUECES - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

Adhiero la solución propuesta por los magistrados titulares que me han antecedido, pues -como afirman- en el caso no se han demostrado los vicios de referencia; es decir: no se ha probado una afectación a la garantía de defensa, ni que se hubieran infringido las reglas del debido proceso; siendo que en el decurso del procedimiento no hay visos de apartamiento manifiesto de las previsiones de la normativa vigente, y aparece suficientemente garantizado el debido proceso y la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa por parte del magistrado luego destituido. Los planteos del recurrente en tal sentido carecen de elementos decisivos, de carácter objetivo, que le brinden sustento, habida cuenta que pudo ofrecer las medidas probatorias que estimaba necesarias y tuvo la oportunidad de controlar el resto del plexo convictito. (Voto del Dr. Gutierrez por sus fundamentos)


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - DESTITUCION DE JUECES - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

Traída a conocimiento y decisión en esta instancia extraordinaria la sentencia del Consejo de la Magistratura de Río Negro que se cuestiona desde la Defensa del Juez destituido, y advertida la compulsa de los agravios por parte del voto ponente del Dr. Enrique J. Mansilla -al que adhiere la Sra. Jueza Dra. Adriana C. Zaratiegui-, propiciando su rechazo en la inteligencia de estar ante un fallo recaído en un proceso en el que no lucen vulneradas las garantías constitucionales, o -en otras palabras- que ha transitado por la senda de un debido proceso legal, corresponde en nuestro turno, adherir a la solución propuesta. Se encuentra incumplida desde la parte recurrente la tarea de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas que, además, exhiban relevancia suficiente para variar la suerte de la causa. Circunstancias aquellas que hemos puesto de relieve al votar por la negativa y en minoría, en oportunidad de decidirse acerca de la concesión del recurso de hecho. (Voto del Dr. Barotto y Dra. Piccinini por sus fundamentos).


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REMOCION DE JUECES

<26479> No probó el quejoso que se le haya cercenado el derecho de defensa, ni que se haya inobservado el debido proceso del Art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley N° 2434, conforme a los que fue nombrado y ejerció la función de “juez”, ni se agravió antes – teniendo ocasión para ello - de la constitucionalidad del Art. 45 de esa ley, que le fue aplicado. (Opinión personal del Dr. Lutz).


CARIATORE ALBERTO GUIDO S/ QUEJA (EN AUTOS: "RODRIGUEZ ADEMAR JORGE-LEGISLADOR S/PRESENTACIÓN)

21762/06

SENTENCIA: 73 - 06/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ORGANO EXTRAPODER - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REVISION JUDICIAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal (CSJN “PROCURADOR GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE s/ ELEVA DICTAMEN Nº 12”, CSJ 002910/2015/RH001, 18/10/2016, Fallos: 339:1463), lo que no acontece en el caso. (Voto del Dr. Barottto y Dras Piccinini e Ignazi por la mayoría).


IGOLDI, FAVIO MARTIN S/ QUEJA (c) (EN: PROCURADORA GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES)

CS1-443-STJ2017

SENTENCIA: 166 - 29/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - REMOCION DE JUECES - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<26287> En resumen, estimo que el alcance de la irrecurribilidad prevista en el segundo párrafo del art. 115 de la Constitución Nacional, debe considerarse referido a la valoración de los aspectos sustanciales del enjuiciamiento, es decir, si la conducta del magistrado acusado encuadra en las causales del art. 53. Así interpretada la cláusula del art. 115 de la Ley Fundamental, no resulta necesario abordar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de V. H. Brusa. Este temperamento observa, además, el restrictivo criterio que rige la materia, máxime cuando la jerarquía suprema de la norma cuestionada, impone proceder con suma prudencia en el ejercicio de tan excepcional y delicada atribución judicial (Fallos: 311: 394; 312: 72 y 122, entre otros)…. Ceñido entonces a esas estrictas pautas, corresponde ingresar al análisis de los agravios expuestos por el recurrente. En relación a ese aspecto, advierto que los planteos del apelante resultan insuficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción haya existido afectación grave a las reglas del debido proceso, con relevancia bastante para variar la suerte de la causa (conf. considerando 23 del voto concurrente del precedente "Nicosia", y sus citas)…. Por ello, opino que V. E. debe desestimar la queja de fojas 138/146. - 01-10-02. - Nicolás E. Becerra”. (Voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana)


LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA

21197/06

SENTENCIA: 21 - 02/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<27529> Asimismo cabe tener presente lo añadido por la CSJN [“Recurso de hecho deducido por Alberto Guido Cariatore en la causa Rodríguez, Ademar Jorge S/ presentación”, con fecha 30-08-09] respecto a que constituye un agravio aparente, a los fines del recurso la pretendida inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley 2434 de Río Negro, en cuanto prescribe la inadmisibilidad de recursos – con excepción del recurso de aclaratoria – respecto de lo resuelto por el Consejo de la Magistratura provincial, pues, en definitiva, el Superior Tribunal abordó el examen del recurso local sobre la base de un antecedente que había seguido los rigurosos estándares de control judicial establecidos por la Corte Suprema y, desde esa comprensión, canceló la instancia recursiva local por no satisfacer los recaudos formales exigibles y por considerar que no se había acreditado la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - DESTITUCION DE JUECES - CAUSALES DE DESTITUCION DEL JUEZ - MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES - GRAVES DESARREGLOS DE CONDUCTA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

Conforme surge de la parte dispositiva de la decisión del Consejo de la Magistratura la destitución fue decidida por “mal desempeño de la función” y “desarreglos graves de conducta”, surgiendo identificados en el texto de la sentencia los hechos que llevaron a la decisión sobre esas causales, y también se encuentra expresada de modo suficiente la valoración que el órgano competente realizó de los mismos, y la motivación del acto, quedando esa ponderación crítica fuera de toda posible controversia por esta vía. También es ajena al caso cualquier aspiración de reeditar el criterio con que se apreciaron los hechos y las pruebas, su significación, entidad, relevancia, trascendencia, y/o graduar la sanción que pudiera o no caber en relación a los mismos; puesto que estos son tópicos de la exclusiva esfera de reserva del órgano. Es así que el alzamiento, si bien anuncia la violación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, no alcanza a demostrar ninguno de esos extremos, quedándose en el marco de una discrepancia personal con los juicios de valor del Consejo sobre los hechos y su mayor o menor gravedad, o bien la valoración de las pruebas (temas exentos de censura en el marco ya acotado). (Voto del Dr. Gutierrez por sus fundamentos)


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: IMPROCEDENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<27527> Téngase en consideración que en autos: “Recurso de hecho deducido por A. G. Cariatore en la causa R., A. J. S/ presentación”, con fecha 30-08-09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado los siguientes criterios: “1 - Es inaplicable la regla según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, siempre que se invoque por el interesado que se ha producido una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, si el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa. Agrega la CSJN en dicho precedente que corresponde desestimar el agravio cuando éste se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin rebatir los argumentos desarrollados oportunamente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4