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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<76876> No pueden configurarse las alegadas violaciones del debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia, cuando ha quedado claro que en el sub examine no ha habido una modificación de los hechos que fuera desconocida por las partes, ni se ha resuelto por fuera de lo que constituía el “thema decidendum”. Por el contrario, la Cámara no ha hecho más que ejercer - de modo correcto - la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente al caso puesto a su consideración. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - SOCIEDADES COMERCIALES - RESPONSABILIDAD DEL SOCIO - FRAUDE

<76860> La recurrente - en su planteo - reedita cuestiones ya resueltas oportunamente en anteriores instancias por los Jueces de grado careciendo los agravios respectivos de entidad y contenido suficiente. En este sentido y en relación a la alegada violación al debido proceso y al derecho de defensa no señala de qué modo los magistrados han incurrido en tales defectos u omisiones. Sin embargo, consta en autos que estos se han pronunciado sosteniendo en sus sentencias que no existe tal defecto, toda vez que la acción promovida en sede civil es autónoma y tiene un objeto distinto a la acción que fuera promovida oportunamente en sede laboral, por lo que durante su tramitación los demandados han podido disponer de todas las herramientas y garantías procedimentales para ejercer debidamente su derecho de defensa. De este modo, resulta inverosímil la alegada falta de defensa fundada sólo en la naturaleza laboral el crédito de las actoras, cuando lo pretendido ha sido la sanción prevista en los arts. 54 y 56 de la Ley 19550 (L.S.). Se advierte de este modo, que la recurrente ha omitido considerar y rebatir el principal argumento brindado por los magistrados de grado para hacer lugar a la demanda.


FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN: OLAVARRIETA MA. BELEN Y OTRAS C/ FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO)

Sin datos

SENTENCIA: 83 - 01/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DISFUNCIONALIDAD

<46936> “En concreto, es tan peligroso el poder absoluto o discrecional del juez de instrucción como el del fiscal, si la decisión pasa sólo por un juicio discrecional o infundado, porque ello lesiona gravemente el sistema republicano de gobierno, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y la misión del Poder Judicial de afianzar la justicia, prevista en el Preámbulo” (cf. STJRNSP in re “GILIO” Se. 20/06 del 21-03-06). (Voto del Dr. Lutz)


INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: MACHADO, HÉCTOR MAURICIO S/HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

22190/07

SENTENCIA: 183 - 10/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REMOCION DE JUECES

<26479> No probó el quejoso que se le haya cercenado el derecho de defensa, ni que se haya inobservado el debido proceso del Art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley N° 2434, conforme a los que fue nombrado y ejerció la función de “juez”, ni se agravió antes – teniendo ocasión para ello - de la constitucionalidad del Art. 45 de esa ley, que le fue aplicado. (Opinión personal del Dr. Lutz).


CARIATORE ALBERTO GUIDO S/ QUEJA (EN AUTOS: "RODRIGUEZ ADEMAR JORGE-LEGISLADOR S/PRESENTACIÓN)

21762/06

SENTENCIA: 73 - 06/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - NULIDAD PROCESAL - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<83827> […] Se observa entonces que la alegada nulidad de la sentencia de condena fue descartada por haber precluido y las supuestas vulneraciones al derecho de defensa y debido proceso fueron debidamente analizadas y refutadas, contrariamente a lo aducido de modo dogmático por la parte, que reitera tales agravios sin demostrar sus afirmaciones. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


C., O.O. S/ QUEJA (en: 'C., O.O. s/Abuso sexual agravado')

25918/12

SENTENCIA: 160 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<35173> No podemos suplir la inidoneidad o negligencia, pero sí evitar la arbitrariedad en la producción de la prueba. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<35174> […] sólo habré de señalar que si bien el Tribunal de grado es soberano en su actividad procesal en tanto y en cuanto se cumpla con la Constitución y con las leyes, para tener una mayor claridad en la definición de este proceso laboral sería necesario que los aspectos que definen la cuestión tengan el aporte probatorio adecuado a los efectos de que los sentenciantes puedan alcanzar una visión completa del "tema decidendum". (Opinión personal del Dr. Balladini).


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - REMOCION DE JUECES - GRAVES DESARREGLOS DE CONDUCTA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<50954> En autos, el Consejo de la Magistratura no omitió pronunciarse respecto a las cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución de la cuestión, sin producir un exceso ritual. Asimismo tuvo en consideración las pruebas decisivas para la solución del juicio. Y al respecto cabe señalar que la selección de las pruebas, su interpretación y evaluación, son cuestiones ajenas al intento recursivo planteado. Tampoco se ha prescindido del texto legal aplicable; y la fundamentación de la sentencia no ha sido dogmática o sólo aparente, habiendo sido una derivación razonada del derecho vigente, con relación a los hechos comprobados de la causa, y no un producto de la mera voluntad del Consejo de la Magistratura. En síntesis, no probó el quejoso que se le haya cercenado el derecho de defensa, ni que se haya inobservado el debido proceso del art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley K N° 2434. No hay patentes violaciones al derecho de defensa y las discrepancias son tan solo subjetivas. La legislación local es clara -art. 45 de la Ley N° 2434 - sin ameritar otra consideración al respecto. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


VILA LLANOS CARLOS ERNESTO S QUEJA EN VILA LLANOS CARLOS ERNESTO JUEZ DE CAMARA S ENJUICIAMIENTO EXPTE Nº CMD 12 0038 S/ QUEJA

27047/14

SENTENCIA: 120 - 08/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - DICTAMENES DISIMILES - PERITO CALIGRAFO - AUDIENCIA CON PERITOS INTERVINIENTES

<18888> El tema resulta fundamental tanto para el litigante que incoa la demanda, como para la correcta solución del caso en controversia; y es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, dejar sin efecto la sentencia de Cámara, y de tal modo retrotraer el proceso a los efectos de que en dicha instancia, previo, al dictado de un nuevo pronunciamiento, con nueva integración parcial en reemplazo solamente de los jueces que emitieron opinión, se efectúe la audiencia que dispone el art. 473 del rito. (Voto del Dr. Balladini).


CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21627/06

SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE PROPIEDAD - INTENDENTE - REVOCATORIA DE MANDATO - JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL - TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

<50407> […] en relación a la atribuida conculcación de garantías constitucionales, en orden a la transgresión de la garantía de tutela judicial efectiva y los derechos de defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) y derecho de propiedad (art. 17 C.N.), cabe señalar en primer lugar que no existe tal anomalía, en virtud de que se ha aplicado la normativa local valorando correctamente el proceder de la actora y de los órganos electorales (Junta Electoral Municipal y Tribunal Electoral Provincial). No debe olvidarse que esta extensión del ámbito de aplicación del recurso extraordinario tiene carácter excepcional y absolutamente restringido. No se ha creado una tercera instancia normal, ni se revisan por este medio los errores que puedan presentar las sentencias, ni las divergencias del apelante con la doctrina sentada en las mismas. Siempre sigue siendo el ámbito del recurso extraordinario, un ámbito de excepción, donde deben encontrarse en peligro la vigencia de los principios constitucionales o donde sea estrictamente necesario uniformar la interpretación dada a los mismos. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: SE. <119/13> “G., O. S/ APELACIÓN A RESOLUCIÓN Nº 11-JEM-13 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ APELACIÓN" (Expte. N° 26609/13-STJ-). (16-10-13). BAROTTO – MANSILLA – ZARATIEGUI – APCARIAN (en abstención).

N° 26609/13-STJ-

SENTENCIA: 119 - 16/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4