Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

Mostrando 1-10 de 10 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

<35827> En virtud de lo expuesto, los argumentos vertidos en la queja en análisis no alcanzan para superar el examen de admisibilidad que este tipo de recursos requiere. Ello deja sin sustento a los agravios sobre arbitrariedad, errónea aplicación del derecho y absurdidad relativos a la omisión de valorar prueba esencial y/o a la erroneidad en la valoración efectuada. Al respecto se ha resuelto que las testimoniales en sede policial, sin incorporar ni siquiera los resultados del proceso, no se toman en cuenta, toda vez que carecen de virtualidad probatoria pues las partes no comparecieron a declarar con el control judicial pertinente para garantizar el debido proceso (CNAT, sala X, “Moreno, L. del V. c. V., N. B. y otros”, 09-10-06, DT 2007 (enero), 123). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 24993/10 - STJ

SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<35174> […] sólo habré de señalar que si bien el Tribunal de grado es soberano en su actividad procesal en tanto y en cuanto se cumpla con la Constitución y con las leyes, para tener una mayor claridad en la definición de este proceso laboral sería necesario que los aspectos que definen la cuestión tengan el aporte probatorio adecuado a los efectos de que los sentenciantes puedan alcanzar una visión completa del "tema decidendum". (Opinión personal del Dr. Balladini).


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - RELACION DE DEPENDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - EXCEPCIONES A LA REGLA - ABSURDO - ARBITRARIEDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<34900> Conforme reiterada y añeja doctrina de este Cuerpo, la determinación de la existencia o inexistencia de relación laboral constituye una clara cuestión de hecho y prueba, reservada en principio a los Jueces de grado, en tanto no se invoque y demuestre el excepcional supuesto de absurdidad o arbitrariedad en la valoración de los componentes – de aquella naturaleza - en juego en cada caso [doctr. STJRNSL in re: “LOPEZ” Se. 12/06 del 13-03-06], o no se adviertan vicios en el razonamiento del grado que afecten necesariamente la motivación de la sentencia y se traduzcan en el defecto de “falta de fundamentación” del fallo, tópico que a su vez remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio [doctr. STJRNSL in re: “GOMEZ SALGADO” Se. 100/08 del 01-10-08]. (Voto del Dr. Balladini).


STAGNARO, RAUL C/ PITAU, DANIELA Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22259/07

SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - RELACION DE DEPENDENCIA - EXCEPCIONES A LA REGLA

<36784> Si bien lo atinente a la existencia de relación laboral remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria local (cfr. STJRNS3 Se. 28/09 “STAGNARO” entre muchos), cabe hacer excepción a ese principio cuando, como aquí ocurre, los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable, pues ello revela la existencia de vicios en el razonamiento judicial que afectan necesariamente la motivación de la sentencia y derivan en el defecto de falta de fundamentación, tópico que a su vez remite a la exigencia constitucional de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio (cf. doctrina de este STJRNS3 Se. 100/08 “GOMEZ SALGADO”). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


CAZAS, HECTOR A. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO

25287/11

SENTENCIA: 4 - 12/02/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA INDICIARIA - PRUEBA TESTIMONIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GENERO - CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR

<86686> De la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se han atendido de manera completa y adecuada los agravios planteados por la defensa, de modo que no se han infringido derechos ni garantías del imputado, ni se ha incurrido en la arbitrariedad alegada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MALDONADO, JUAN MANUEL S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION

10451/2012 J2

SENTENCIA: 131 - 02/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PLATAFORMA FACTICA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESPIDO INDIRECTO - ABANDONO DE TRABAJO - ANTIGÜEDAD

<35168> […] nos hallamos a mi juicio ante una causa en la que resulta endeble la plataforma fáctica valorativa en la que se asienta la resolución jurídica del litigio, tanto en lo concerniente al encuadre del despido efectivamente configurado como en lo atinente a la antigüedad eventualmente computable, según se ha tratado en el análisis precedente. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, pues hace que subsistan dudas de tal entidad que proyectan sobre la sentencia la sospecha de haber incurrido en arbitrariedad, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” Se. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - ACCION POR IURE PROPRIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<76873> No se logra advertir que la sentencia de Cámara haya introducido y resuelto una pretensión que no fuera esgrimida en Primera Instancia, incurriendo en arbitrariedad por violación al debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia. Por el contrario a diferencia de lo expresado por el recurrente, desde el inicio mismo de la presente causa, la cuestión del reclamo del daño moral “iure propio”, por parte de la cónyuge y los hijos, fue motivo de reclamo, análisis y decisión en la instancia de origen. En efecto, a partir de la contestación de demanda la Provincia introdujo en su defensa la falta de legitimación de los actores respecto de este rubro y luego lo fue reiterando en cada oportunidad procesal que tuvo para hacerlo. Es decir, la cuestión ha sido planteada y sostenida en todas las oportunidades procesales precedentes a la sentencia de Cámara, por lo que ello habilitaba a dicho Tribunal a valorar todo el material probatorio que se encuentra incorporado a la causa, y en este orden por aplicación de los arts. 163, inc. 6* y 277 del CPCyC., también correspondía -tal como lo efectuara la Cámara- considerar la situación procesal generada por el fallecimiento del actor. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA

<84118> […] la quejosa solo cuestiona – y de modo parcial - uno de los fundamentos de la declaración de inadmisibilidad del recurso casatorio incoado por su antecesor, refiriendo que la garantía de la doble instancia permite la reedición de los planteos hechos en la oportunidad del juicio, cuando lo sustancial de tal fundamento del a quo radicaba precisamente en la parte omitida, es decir, en el señalamiento de que el entonces casacionista no había demostrado, ni siquiera mínimamente, cuál era la afectación concreta del fallo al debido proceso constitucional y/o a la defensa en juicio, así como también la referencia a que los planteos reeditados se basaban únicamente en la disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por ese Tribunal y no criticaban puntualmente los fundamentos de la sentencia. No existe en la queja argumento alguno tendiente a rebatir tales apreciaciones.- (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


P., S.E. S/ QUEJA (en: 'P., S.E. s/Corrupción de menores en c.i. con abuso sexual gravemente ultrajante agravado')

26100/12

SENTENCIA: 222 - 21/12/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - VOTO DE LOS JUECES - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - INJURIA LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA

<34420> Ingresando en el análisis del recurso en examen, comenzaré por dejar sentado que la materia sustancial del “sub examine” remitiría a examinar el acierto o error de la Cámara en la apreciación de cuestiones eminentemente fácticas y circunstanciales, tal como es dilucidar si ha existido o no injuria para justificar el despido indirecto en que se colocaron las actoras. Dicha materia se encuentra usualmente exenta de censura en casación, salvo el excepcional supuesto de absurdidad en la apreciación y valoración de dichos extremos. Sin embargo, en el presente caso advierto la concurrencia de una anomalía formal que vicia el fallo y habrá de conducir a su descalificación como acto jurisdiccional válido. Ello así, teniendo en cuenta que la adecuada y suficiente fundamentación de la sentencia remite a una exigencia de orden constitucional (art. 200 Const. Pcial.) vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. (Voto del Dr. Lutz)


ALVARADO, VANESA R. Y OTRA C/ TAIANA, ZULEMA A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21773/06

SENTENCIA: 6 - 04/03/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3