Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<82496> […] el recurrente no demuestra la alegada vulneración al debido proceso, en virtud de que, como ocurría en el precedente mencionado, no esbozó en qué consistiría la ampliación que se habría visto impedido de efectuar, ni qué planteos no pudo argumentar o qué perjuicios habría sufrido su parte por tal motivo - en relación con cuestiones federales que pudieran habilitar la vía intentada-, sin perjuicio de reiterar que se trata de una extensión de los mismos agravios oportunamente introducidos y no de otros nuevos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). ZÚÑIGA, Matías Ezequiel s/Homicidio en ocasión de robo s/Juicio S/ CASACION 24256/10 SENTENCIA: 79 - 10/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42702> La invocación de tal normativa constitucional -debido proceso y defensa en juicio- es insuficiente para provocar la nulidad de la sentencia, pues se trataría de una invocación genérica que no basta para tener por cumplida la exigencia de fundamentación que el recurso extraordinario local comporta. TAPIA, CARLOS ALBERTO S/ QUEJA (EN: TAPIA, CARLOS ALBERTO S/TTVA. DE HOMICIDIO DOBLEMENTE) 17767/02 SENTENCIA: 79 - 14/05/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82504> Por otra parte, como ya se dijo en la Sentencia 79/11 [STJRNSP in re “ZUÑIGA” del 10-06-11], el recurrente no demuestra la alegada vulneración al debido proceso y a “la debida acusación pública penal”, en virtud de que, como ocurrió en el precedente mencionado, no insinuó en qué consistiría la ampliación que se habría visto impedido de efectuar, ni qué planteos no pudo formular o qué perjuicios habría sufrido su parte por tal motivo - en relación con cuestiones federales que pudieran habilitar la vía intentada, aunque resulta significativo que no se hayan esbozado en el remedio extraordinario sub exámine -. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). SEGHEZZO, María Teresa y Otros s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público s/Apelación S/ CASACION 24282/10 SENTENCIA: 81 - 15/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<41905> "...la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido...". (Cf. Se. Nro. 148/00 del STJ in re: "FISCALIA" (28-12-00) . PÉREZ, FERNANDO JESÚS S/ QUEJA (EN: PÉREZ, FERNANDO JESÚS Y OTRO S/ROBO CALIFICADO) 16030/01 SENTENCIA: 129 - 29/11/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48133> La Constitución y la ley procesal exigen un pronunciamiento jurisdiccional que satisfaga los requisitos del debido proceso adjetivo, en cuyo marco resultan inaceptables la ilogicidad, la ilegalidad o la arbitrariedad como las que se presentan en este expediente. (Opinión personal del Dr. Balladini). SALVUCCI, Luis Natalio s/Amenazas; PÉREZ, Sergio Manuel; PÉREZ, Lucas Fabián; QUINTREMAN, Roberto Pablo s/Coacción en calidad de coautores S/ CASACIÓN 21089/06 SENTENCIA: 120 - 02/09/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48687> Observo que la disconformidad de la parte no encuentra vínculo conceptual con la alegada afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso por falta de fundamentación del fallo ni logra demostrar - siquiera mínimamente- en qué medida lo decidido por el máximo tribunal provincial tiene como consecuencia tal violación, por lo que la presentación es inadmisible, pues pone de manifiesto una mera discrepancia respecto de la solución adoptada y evidencia la falta de fundamentación autónoma requerida en el art. 15 de la Ley 48. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CEBALLOS, Mario José y Otros s/Administración infiel S/ CASACIÓN 22955/08 SENTENCIA: 203 - 30/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86975> Adviértase que la insuficiencia aquí mencionada es de carácter estrictamente formal -descripción de la imputación- y tiene consecuencias e implicancias con garantías constitucionales (art. 18 C. Nac.). El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por insuficiente descripción del hecho reprochado. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”] …. Lo cierto es que la acusación solo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico-penales. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) ZOPPI, JUAN CARLOS S /QUEJA EN: "ZOPPI, ENRIQUE; ZOPPI, JOSE DANIEL Y FERRETO, CLAUDIO S /DEFRAUDACION" S/ QUEJA CS1-55-STJ2015 SENTENCIA: 266 - 01/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82703> En el caso no puede sostenerse con alguna seriedad que la acusación carecía de las referencias adecuadas para reprochar un ataque a la propiedad […], cuando queda constancia del plan de los autores y del comienzo de su ejecución. (Del voto del Dr. Sodero Nievas) MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA 25040/10 SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas). COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación Nº 18876/03 - STJ SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46936> “En concreto, es tan peligroso el poder absoluto o discrecional del juez de instrucción como el del fiscal, si la decisión pasa sólo por un juicio discrecional o infundado, porque ello lesiona gravemente el sistema republicano de gobierno, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y la misión del Poder Judicial de afianzar la justicia, prevista en el Preámbulo” (cf. STJRNSP in re “GILIO” Se. 20/06 del 21-03-06). (Voto del Dr. Lutz) INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: MACHADO, HÉCTOR MAURICIO S/HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN 22190/07 SENTENCIA: 183 - 10/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |