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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL

<41905> "...la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido...". (Cf. Se. Nro. 148/00 del STJ in re: "FISCALIA" (28-12-00) .


PÉREZ, FERNANDO JESÚS S/ QUEJA (EN: PÉREZ, FERNANDO JESÚS Y OTRO S/ROBO CALIFICADO)

16030/01

SENTENCIA: 129 - 29/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<41613> Soslaya así la defensa que le corresponde a su parte demostrar en forma palmaria la existencia de los importantes vicios que pregona. No basta entonces con la mera invocación de "supuestas" violaciones o erróneas aplicaciones de la ley sustantiva (in dubio pro reo) , como así tampoco la manifestación de que se afectaría el derecho de defensa, el debido proceso legal y las reglas de la lógica, configurándose una arbitrariedad, si estas afirmaciones no van acompañadas de argumentos sólidos y precisos que den sustento a sus dichos.


G., J. O. s/Queja en: 'G., J. O. s/Corrupción calificada - S., A. s/Encubrimiento'

Nº 15467/00 STJ

SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<41567> “...la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido”. (Cf. sentencia 148/00 “Fiscalía”, del STJ) .


CH., L. A. s/Queja en: 'CH., L. A. s/Abuso Deshonesto'

Nº15332/00 STJ

SENTENCIA: 18 - 21/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - SENTENCIA ARBITRARIA

<41614> Este Superior Tribunal ha expresado al respecto (ver "FISCALIA", Se. 148 del 28-12-00) que "...la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido.


G., J. O. s/Queja en: 'G., J. O. s/Corrupción calificada - S., A. s/Encubrimiento'

Nº 15467/00 STJ

SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<41702> "Si se tiene en cuenta que el interesado debe demostrar claramente de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional (Fallos: 307: 1983) , y si se repara que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fallos 253: 362; 257: 127; 308: 1631, entre otros) debe concluirse necesariamente en que el planteamiento que se examina no está debidamente fundado (Cámara Nacional de Casación Penal in re "ARAGON", del 20-8-98,ver "Fallos de la Casación Penal", Ed. F. J. Di Plácido, año 1999, N° 2, pág. 350) . En tal sentido, parece evidente que no es suficiente para mantenerlo la cita de las disposiciones que se consideran vulneradas. Tampoco basta para sortear el óbice formal señalado, la afirmación tan apodíctica como dogmática de que se han vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso...". (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


GUTIÉRREZ WALTER S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

15656/01

SENTENCIA: 55 - 11/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2