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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIÓN FEDERAL

Los recurrentes no logran exponer con precisión cuál es la cuestión federal planteada, teniendo en cuenta que ello implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre ésta y los hechos relevantes de la causa, limitándose a enunciar principios y garantías constitucionales referidas al debido proceso -defensa en juicio y juez natural-; afirmaciones que, por sí solas, resultan insuficientes para demostrar que se suscita un caso federal susceptible de habilitar el ingreso a la excepcional instancia de la Corte Suprema. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


BIVANCO, ROCIO Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias) ((Ley Provincial n° 5442))

OS4-277-STJ2020

SENTENCIA: 145 - 11/12/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

Resulta aplicable el criterio del máximo tribunal según el cual "la deficiencia del escrito de interposición del recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (art. 3° incs. b y d Ac. 4/2007) conspira contra la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso que exige la doctrina del Tribunal para intervenir por medio de la vía intentada en este tipo de proceso" (cf. Fallos 339:1048). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini por la mayoría)


DR. MARTIN LOZADA, FISCAL JEFE DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN: L., E.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO)

PS2-410-STJ2018

SENTENCIA: 52 - 28/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

En relación a la atribuida vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, tampoco evidencia el recurso un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter de fundamento autónomo. Ello, en la medida que no demuestra cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los derechos y garantías señaladas y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VALLE, VILMA HAYDE C/ POZZO, JOSÉ LUIS S / DISOLUCION DE SOCIEDAD (f) S/ CASACION

T-3BA-23-F2016

SENTENCIA: 25 - 14/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1