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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: FACULTADES - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REVISION JUDICIAL - RECURSO DE QUEJA: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

A la luz de las constancias de autos, se advierte que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, toda vez que ha efectuado su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable y fue destituido con sustento, en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial. Realizado el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Consejo de la Magistratura dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto válido. De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia que habilite el recurso de queja intentado en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen la legislación procesal (cf. CSJN 2910/2015/RH1 “Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre s/ eleva dictamen n° 12 fecha 21/12/2012). (Voto del Dr. Barottto y Dras Piccinini e Ignazi por la mayoría).


IGOLDI, FAVIO MARTIN S/ QUEJA (c) (EN: PROCURADORA GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES)

CS1-443-STJ2017

SENTENCIA: 166 - 29/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - DESTITUCION DE JUECES - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

Adhiero la solución propuesta por los magistrados titulares que me han antecedido, pues -como afirman- en el caso no se han demostrado los vicios de referencia; es decir: no se ha probado una afectación a la garantía de defensa, ni que se hubieran infringido las reglas del debido proceso; siendo que en el decurso del procedimiento no hay visos de apartamiento manifiesto de las previsiones de la normativa vigente, y aparece suficientemente garantizado el debido proceso y la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa por parte del magistrado luego destituido. Los planteos del recurrente en tal sentido carecen de elementos decisivos, de carácter objetivo, que le brinden sustento, habida cuenta que pudo ofrecer las medidas probatorias que estimaba necesarias y tuvo la oportunidad de controlar el resto del plexo convictito. (Voto del Dr. Gutierrez por sus fundamentos)


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - DESTITUCION DE JUECES - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

Traída a conocimiento y decisión en esta instancia extraordinaria la sentencia del Consejo de la Magistratura de Río Negro que se cuestiona desde la Defensa del Juez destituido, y advertida la compulsa de los agravios por parte del voto ponente del Dr. Enrique J. Mansilla -al que adhiere la Sra. Jueza Dra. Adriana C. Zaratiegui-, propiciando su rechazo en la inteligencia de estar ante un fallo recaído en un proceso en el que no lucen vulneradas las garantías constitucionales, o -en otras palabras- que ha transitado por la senda de un debido proceso legal, corresponde en nuestro turno, adherir a la solución propuesta. Se encuentra incumplida desde la parte recurrente la tarea de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas que, además, exhiban relevancia suficiente para variar la suerte de la causa. Circunstancias aquellas que hemos puesto de relieve al votar por la negativa y en minoría, en oportunidad de decidirse acerca de la concesión del recurso de hecho. (Voto del Dr. Barotto y Dra. Piccinini por sus fundamentos).


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ORGANO EXTRAPODER - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REVISION JUDICIAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal (CSJN “PROCURADOR GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE s/ ELEVA DICTAMEN Nº 12”, CSJ 002910/2015/RH001, 18/10/2016, Fallos: 339:1463), lo que no acontece en el caso. (Voto del Dr. Barottto y Dras Piccinini e Ignazi por la mayoría).


IGOLDI, FAVIO MARTIN S/ QUEJA (c) (EN: PROCURADORA GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES)

CS1-443-STJ2017

SENTENCIA: 166 - 29/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - DESTITUCION DE JUECES - CAUSALES DE DESTITUCION DEL JUEZ - MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES - GRAVES DESARREGLOS DE CONDUCTA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

Conforme surge de la parte dispositiva de la decisión del Consejo de la Magistratura la destitución fue decidida por “mal desempeño de la función” y “desarreglos graves de conducta”, surgiendo identificados en el texto de la sentencia los hechos que llevaron a la decisión sobre esas causales, y también se encuentra expresada de modo suficiente la valoración que el órgano competente realizó de los mismos, y la motivación del acto, quedando esa ponderación crítica fuera de toda posible controversia por esta vía. También es ajena al caso cualquier aspiración de reeditar el criterio con que se apreciaron los hechos y las pruebas, su significación, entidad, relevancia, trascendencia, y/o graduar la sanción que pudiera o no caber en relación a los mismos; puesto que estos son tópicos de la exclusiva esfera de reserva del órgano. Es así que el alzamiento, si bien anuncia la violación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, no alcanza a demostrar ninguno de esos extremos, quedándose en el marco de una discrepancia personal con los juicios de valor del Consejo sobre los hechos y su mayor o menor gravedad, o bien la valoración de las pruebas (temas exentos de censura en el marco ya acotado). (Voto del Dr. Gutierrez por sus fundamentos)


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - EJECUCION FISCAL - SENTENCIA MONITORIA - NOTIFICACION - DOMICILIO FISCAL - LEY ESPECIAL - DEBIDO PROCESO - LEY GENERAL - NOTIFICACION POR CEDULA - DOMICILIO REAL - DERECHO DE DEFENSA - INTERPRETACION DE LA LEY

En cuanto al argumento de la Cámara de que la Ley P Nº 4142 (Código de Procedimientos) es la que más garantiza el derecho de defensa (art. 18 de la C.N.), es preciso advertir que el sentenciante de grado no expresa motivo alguno por el cual la aplicación del art. 128 ter del Cód. Fiscal (Ley 4815) pueda llevar a la afectación del debido proceso adjetivo; cuando -como bien lo señalase el recurrente- su cumplimiento se encuentra asegurado en tanto el domicilio donde se pretende cursar la notificación de la sentencia monitoria es el lugar expresamente denunciado en calidad de declaración jurada por el propio contribuyente ante la Administración Tributaria. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION

D-3BA-2086-CR20

SENTENCIA: 33 - 11/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION

El remedio en examen no rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, puesto que reedita aspectos ya analizados y decididos y no aporta argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de derechos que alega. Consecuentemente, no acredita la vulneración de las garantías del debido proceso legal, la defensa en juicio, in dubio pro reo e imparcialidad, lo que sella la suerte desfavorable de su presentación.


V., P.A. S /TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIF., DESOBEDIENCIA Y VIOLACION DE DOMICILIO S/ CASACION

4CI-2641-P2014

SENTENCIA: 87 - 24/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION DE DERECHO COMUN

Las críticas recursivas no bastan para demostrar la arbitrariedad o la violación del doble conforme, la defensa en juicio o el debido proceso, ya que los recurrentes no se hacen cargo de las respuestas brindadas por este Cuerpo y se limitan a reiterar sus agravios de manera general y dogmática, sobre temáticas que, por lo demás, hacen a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, y a la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf. CSJN Fallos 307:223 y 312:551), en principio ajenas a la instancia federal.


ORTIZ, KEVIN MATÍAS S/ QUEJA (c) (EN: 'ORTIZ, KEVIN MATIAS S/HOMICIDIO')

CS1-227-STJ2016

SENTENCIA: 326 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2