Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

Mostrando 1-5 de 5 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION: REQUISITOS - INSUFICIENCIA DE LA DESCRIPCION DEL HECHO REPROCHADO - DEBIDO PROCESO

<86975> Adviértase que la insuficiencia aquí mencionada es de carácter estrictamente formal -descripción de la imputación- y tiene consecuencias e implicancias con garantías constitucionales (art. 18 C. Nac.). El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por insuficiente descripción del hecho reprochado. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”] …. Lo cierto es que la acusación solo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico-penales. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


ZOPPI, JUAN CARLOS S /QUEJA EN: "ZOPPI, ENRIQUE; ZOPPI, JOSE DANIEL Y FERRETO, CLAUDIO S /DEFRAUDACION" S/ QUEJA

CS1-55-STJ2015

SENTENCIA: 266 - 01/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA INDICIARIA - PRUEBA TESTIMONIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GENERO - CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR

<86686> De la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se han atendido de manera completa y adecuada los agravios planteados por la defensa, de modo que no se han infringido derechos ni garantías del imputado, ni se ha incurrido en la arbitrariedad alegada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MALDONADO, JUAN MANUEL S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION

10451/2012 J2

SENTENCIA: 131 - 02/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL; REQUISITOS - EXCEPCIONES A LA REGLA - AMPARO COLECTIVO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: IMPROCEDENCIA - ORGANISMOS DEL ESTADO - ARSA - DPA - ESTADO PROVINCIAL - COMPETENCIA - DELIMITACION DE LA COMPETENCIA - REENVIO

<52030> Reiterando que estamos en una particular excepción al principio general en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo colectivo (cf. art. 20 Ley 2779), por cuanto en el caso en examen se advierte la grave afectación al derecho de defensa que asiste a los requeridos (ARSA, DPA y la Provincia de Río Negro), corresponde revocar parcialmente la sentencia impugnada por vulneración del debido proceso legal y, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional aludido, reenviar la causa a la misma magistrada para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, indicando con precisión los incumplimientos individuales de cada uno de los requeridos y procediendo en la condena según el ámbito de sus respectivas incumbencias. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias)

Z-2RO-364-AM201

SENTENCIA: 133 - 10/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOBLE INSTANCIA

<86772> El recurso no acredita la vulneración de las garantías del debido proceso legal, la defensa técnica eficaz y el doble conforme, según lo establecido en los fallos “Casal” y “Martinez Areco” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, finalidad para la cual “... no basta citar garantías acordadas por la Constitución y leyes especiales del Congreso si no se funda directa e inmediatamente en ellas el derecho cuestionado, de tal manera que la solución de la causa dependa de la inteligencia que se atribuya a las garantías invocadas...” (CSJN, Fallos 133:298, entre muchos otros).


G., S.D. S /ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y CORRUPCION DE MENORES S/ CASACION

2RO-42151-MP201

SENTENCIA: 164 - 07/07/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL; REQUISITOS - EXCEPCIONES A LA REGLA - AMPARO COLECTIVO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONTRADICTORIA - CONTAMINACION AMBIENTAL - DESAGUES CLOACALES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: ALCANCES - ARSA - DPA - ESTADO PROVINCIAL - COMPETENCIA - DELIMITACION DE LA COMPETENCIA

<52024> Es dable destacar que la apelación que llega a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia ha sido interpuesta en el marco de un proceso de naturaleza constitucional -amparo colectivo- reglado en la ley B nº 2779, cuyo artículo 20 dispone que: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas". Sin perjuicio del principio general expuesto en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo colectivo, en el caso en examen se advierte la configuración de un supuesto que habilita la excepción a la citada regla, en tanto el fallo impugnado no constituye una decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas (cf. art 163 inc. 6 del CPCyC). Sumado a ello, el decisorio al que arriba la Jueza del amparo contiene contradicciones con los fundamentos que sostienen la conclusión y, en razón de ello, cabe proceder a su revisión pues el caso exhibe particularidades que permiten calificar la decisión como arbitraria, con afectación además a la garantía constitucional del debido proceso (cf. [STJRNS4 Se. 195/15 “FIGUEROA”], [STJRNS4 Se. 61/16 “GIARETTO”]). En efecto, considero que, tal como lo expresa el recurrente, la forma como ha impuesto la condena la Sra. Magistrada no cuenta con debido sustento legal e interfiere en el reparto de competencias legalmente previstas para los órganos requeridos, y con ello dificulta el cumplimiento de la manda judicial. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias)

Z-2RO-364-AM201

SENTENCIA: 133 - 10/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4