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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - REMOCION DE JUECES - GRAVES DESARREGLOS DE CONDUCTA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<50954> En autos, el Consejo de la Magistratura no omitió pronunciarse respecto a las cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución de la cuestión, sin producir un exceso ritual. Asimismo tuvo en consideración las pruebas decisivas para la solución del juicio. Y al respecto cabe señalar que la selección de las pruebas, su interpretación y evaluación, son cuestiones ajenas al intento recursivo planteado. Tampoco se ha prescindido del texto legal aplicable; y la fundamentación de la sentencia no ha sido dogmática o sólo aparente, habiendo sido una derivación razonada del derecho vigente, con relación a los hechos comprobados de la causa, y no un producto de la mera voluntad del Consejo de la Magistratura. En síntesis, no probó el quejoso que se le haya cercenado el derecho de defensa, ni que se haya inobservado el debido proceso del art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley K N° 2434. No hay patentes violaciones al derecho de defensa y las discrepancias son tan solo subjetivas. La legislación local es clara -art. 45 de la Ley N° 2434 - sin ameritar otra consideración al respecto. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


VILA LLANOS CARLOS ERNESTO S QUEJA EN VILA LLANOS CARLOS ERNESTO JUEZ DE CAMARA S ENJUICIAMIENTO EXPTE Nº CMD 12 0038 S/ QUEJA

27047/14

SENTENCIA: 120 - 08/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - RELACION DE DEPENDENCIA - EXCEPCIONES A LA REGLA

<36784> Si bien lo atinente a la existencia de relación laboral remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria local (cfr. STJRNS3 Se. 28/09 “STAGNARO” entre muchos), cabe hacer excepción a ese principio cuando, como aquí ocurre, los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable, pues ello revela la existencia de vicios en el razonamiento judicial que afectan necesariamente la motivación de la sentencia y derivan en el defecto de falta de fundamentación, tópico que a su vez remite a la exigencia constitucional de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio (cf. doctrina de este STJRNS3 Se. 100/08 “GOMEZ SALGADO”). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


CAZAS, HECTOR A. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO

25287/11

SENTENCIA: 4 - 12/02/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - ACUSACION - CALIFICACION LEGAL - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE - MODALIDADES DE LOS ACTOS ABUSIVOS - FELLATIO IN ORE - MASTURBACION - VICTIMA MENOR DE EDAD

<85594> La incongruencia indicada no es el único motivo por el cual la Cámara debía haber incorporado tales aspectos a su análisis de la segunda cuestión de la sentencia (calificación que debía adoptarse en el caso), sino que el tratamiento de ambas temáticas se imponía por haber sido oportunamente introducidas por el Ministerio Público Fiscal, ya que formaban parte de la acusación. En consecuencia, tales ausencias vulneran asimismo el debido proceso, particularmente el principio de congruencia y la necesaria correlación que debe existir entre las circunstancias fácticas imputadas y juzgadas. Además, la primera omisión señalada – soslayar la temática de la penetración por vía oral - implicó necesariamente el apartamiento palmario de la doctrina legal de este Superior Tribunal que regía el caso, que considera – al igual que la doctrina y jurisprudencia mayoritarias - que dicha modalidad está incluida dentro del concepto de penetración por cualquier vía al que alude el art. 119 en su párrafo tercero (conf. STJRNS2 Se. 85/14 “S.,”, entre otras). A ello se agrega que tal déficit, que implica por sí solo la ausencia de motivación del fallo al desoír la doctrina legal vigente, no fue acompañado con argumentación alguna tendiente a aportar razones que aconsejaran una revisión de los fundamentos que le dan sustento ni la necesidad de dejar de lado tales lineamientos en el caso concreto, todo lo cual profundiza más aún la falta de motivación y la arbitrariedad de la sentencia. De modo similar, nada dijo el a quo respecto de si las prácticas masturbatorias, entre otras, pudieron haber configurado en el caso un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la niña, tal como había sido considerado por la acusación (art. 119 párrafo segundo C.P.), aspecto sobre el que también existe doctrina legal de este Cuerpo [(STJRNS2 Se. 98/13 “C.,”) y (STJRNS2 36/13 “M.,”), entre otras]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


S., L.A. S / CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE OPORTUNIDADES S/ CASACION

26893/13

SENTENCIA: 158 - 27/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2