Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<82496> […] el recurrente no demuestra la alegada vulneración al debido proceso, en virtud de que, como ocurría en el precedente mencionado, no esbozó en qué consistiría la ampliación que se habría visto impedido de efectuar, ni qué planteos no pudo argumentar o qué perjuicios habría sufrido su parte por tal motivo - en relación con cuestiones federales que pudieran habilitar la vía intentada-, sin perjuicio de reiterar que se trata de una extensión de los mismos agravios oportunamente introducidos y no de otros nuevos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). ZÚÑIGA, Matías Ezequiel s/Homicidio en ocasión de robo s/Juicio S/ CASACION 24256/10 SENTENCIA: 79 - 10/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82504> Por otra parte, como ya se dijo en la Sentencia 79/11 [STJRNSP in re “ZUÑIGA” del 10-06-11], el recurrente no demuestra la alegada vulneración al debido proceso y a “la debida acusación pública penal”, en virtud de que, como ocurrió en el precedente mencionado, no insinuó en qué consistiría la ampliación que se habría visto impedido de efectuar, ni qué planteos no pudo formular o qué perjuicios habría sufrido su parte por tal motivo - en relación con cuestiones federales que pudieran habilitar la vía intentada, aunque resulta significativo que no se hayan esbozado en el remedio extraordinario sub exámine -. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). SEGHEZZO, María Teresa y Otros s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público s/Apelación S/ CASACION 24282/10 SENTENCIA: 81 - 15/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35827> En virtud de lo expuesto, los argumentos vertidos en la queja en análisis no alcanzan para superar el examen de admisibilidad que este tipo de recursos requiere. Ello deja sin sustento a los agravios sobre arbitrariedad, errónea aplicación del derecho y absurdidad relativos a la omisión de valorar prueba esencial y/o a la erroneidad en la valoración efectuada. Al respecto se ha resuelto que las testimoniales en sede policial, sin incorporar ni siquiera los resultados del proceso, no se toman en cuenta, toda vez que carecen de virtualidad probatoria pues las partes no comparecieron a declarar con el control judicial pertinente para garantizar el debido proceso (CNAT, sala X, “Moreno, L. del V. c. V., N. B. y otros”, 09-10-06, DT 2007 (enero), 123). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). N° 24993/10 - STJ SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<82703> En el caso no puede sostenerse con alguna seriedad que la acusación carecía de las referencias adecuadas para reprochar un ataque a la propiedad […], cuando queda constancia del plan de los autores y del comienzo de su ejecución. (Del voto del Dr. Sodero Nievas) MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA 25040/10 SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82705> Los extremos fácticos reseñados resultaron conocidos por los imputados, que ensayaron determinada defensa en su hipótesis de descargo, de modo que no hay insuficiencia en la acusación, ni incongruencia ni violación del debido proceso legal, y el tratamiento de la cuestión se adecua a derecho. (Del voto del Dr. Sodero Nievas) MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA 25040/10 SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<36180> En suma, la sentencia no aparece suficientemente fundada (art. 200 Const. Prov.) en cuanto a la situación del codemandado […] – padre - y su eventual vinculación con los demás codemandados en calidad de co - empresario de la panadería donde trabajó [C.], de suerte tal que también resultara co - empleador suyo –cf. art. 26, LCT- y, por ende, en definitiva co - responsable de las resultas del juicio. Tal insuficiencia conspira contra el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) e impide considerar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24771/10 SENTENCIA: 102 - 10/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36178> En suma, la sentencia no aparece suficientemente fundada (art. 200 Const. Prov.) en cuanto a la situación del codemandado […] – padre - y su eventual vinculación con los demás codemandados en calidad de co - empresario de la panadería donde trabajó [C. ] , de suerte tal que también resultara co - empleador suyo –cf. art. 26, LCT- y, por ende, en definitiva co - responsable de las resultas del juicio. Tal insuficiencia conspira contra el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) e impide considerar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24771/10 SENTENCIA: 102 - 10/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<82692> […] si bien en la presentación en estudio se menciona la vulneración de las garantías del debido proceso, defensa en juicio y juez imparcial, en el desarrollo de los argumentos no se fundan tales extremos, por lo que su invocación solo configura meras afirmaciones genéricas y dogmáticas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). G., P.A. s/Queja en: 'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido)' S/ QUEJA 24228/10 SENTENCIA: 107 - 17/08/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<71414> En suma, si bien existe cierta inexactitud normativa en la sentencia sub examine, también es cierto que la correcta aplicación de la norma, no hace variar el resultado de lo decidido, de acuerdo a los hechos probados de la causa. Tampoco se afecta el derecho al debido proceso (art. 18 C.N.), puesto que la carga de la prueba, para exonerarse de responsabilidad, se encuentra en cabeza del demandado, a través de la demostración de la culpa de la víctima, lo cual incluye probar la imprudencia de la misma en el cruce de ferrocarril, lo que conlleva a su vez a demostrar la ausencia de peligrosidad del paso a nivel, la adecuada advertencia de la aproximación del convoy, etc. Por otra parte, respecto a los restantes agravios expresados por los recurrentes se advierte que los mismos, bajo la apariencia de arbitrariedad por absurda valoración de la prueba, omisión de valorar prueba esencial, violación de la ley y de la doctrina legal, sólo aluden a sus discrepancias con la valoración que las instancias de grado realizan de los hechos y elementos probatorios obrantes en autos para considerar que no existió culpa de la víctima, y hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios que promovieran los actores; cuestiones que encierran una apreciación de aspectos fácticos, relativos a la mecánica del accidente, cuya valoración es facultad privativa de los Jueces de la causa, y, por ende, se encuentran exentos de revisión en casación. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) - LARRAINZAR. JORGE GABRIEL C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARIO S/ CASACION 24733/10 SENTENCIA: 41 - 06/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |