Sumarios STJ

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<35173> No podemos suplir la inidoneidad o negligencia, pero sí evitar la arbitrariedad en la producción de la prueba. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<35174> […] sólo habré de señalar que si bien el Tribunal de grado es soberano en su actividad procesal en tanto y en cuanto se cumpla con la Constitución y con las leyes, para tener una mayor claridad en la definición de este proceso laboral sería necesario que los aspectos que definen la cuestión tengan el aporte probatorio adecuado a los efectos de que los sentenciantes puedan alcanzar una visión completa del "tema decidendum". (Opinión personal del Dr. Balladini).


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - RELACION DE DEPENDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - EXCEPCIONES A LA REGLA - ABSURDO - ARBITRARIEDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<34900> Conforme reiterada y añeja doctrina de este Cuerpo, la determinación de la existencia o inexistencia de relación laboral constituye una clara cuestión de hecho y prueba, reservada en principio a los Jueces de grado, en tanto no se invoque y demuestre el excepcional supuesto de absurdidad o arbitrariedad en la valoración de los componentes – de aquella naturaleza - en juego en cada caso [doctr. STJRNSL in re: “LOPEZ” Se. 12/06 del 13-03-06], o no se adviertan vicios en el razonamiento del grado que afecten necesariamente la motivación de la sentencia y se traduzcan en el defecto de “falta de fundamentación” del fallo, tópico que a su vez remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio [doctr. STJRNSL in re: “GOMEZ SALGADO” Se. 100/08 del 01-10-08]. (Voto del Dr. Balladini).


STAGNARO, RAUL C/ PITAU, DANIELA Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22259/07

SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - OMISION DE PRUEBA ESENCIAL

<70144> El derecho a obtener una sentencia que ponga fin a un pleito y que declare o constituya derechos, no implica hacerlo de cualquier forma, sino conforme los criterios del art. 200 de la Constitución Provincial, de modo que se asegure a las partes el cumplimiento de un debido proceso legal; ya que en el fondo se encuentra afectado el derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional); el proceso de daños tiene por ello su singularidad (art. 165, in fine, del CPCyC.) y ello es lo que aquí se ha desconocido. Máxime, teniendo en cuenta los deberes de los jueces que en materia de esclarecimiento de los hechos decisivos y de prueba decisiva, cuyo irrespeto o menguada evaluación - si no ignorancia - o su descarte de plano podrían conducir a un resultado incompatible con la justicia con que cada uno de los litigios, en concreto, deben componerse. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CANZIANI LUCAS LUIS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23018/08

SENTENCIA: 30 - 12/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<27529> Asimismo cabe tener presente lo añadido por la CSJN [“Recurso de hecho deducido por Alberto Guido Cariatore en la causa Rodríguez, Ademar Jorge S/ presentación”, con fecha 30-08-09] respecto a que constituye un agravio aparente, a los fines del recurso la pretendida inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley 2434 de Río Negro, en cuanto prescribe la inadmisibilidad de recursos – con excepción del recurso de aclaratoria – respecto de lo resuelto por el Consejo de la Magistratura provincial, pues, en definitiva, el Superior Tribunal abordó el examen del recurso local sobre la base de un antecedente que había seguido los rigurosos estándares de control judicial establecidos por la Corte Suprema y, desde esa comprensión, canceló la instancia recursiva local por no satisfacer los recaudos formales exigibles y por considerar que no se había acreditado la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: IMPROCEDENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<27527> Téngase en consideración que en autos: “Recurso de hecho deducido por A. G. Cariatore en la causa R., A. J. S/ presentación”, con fecha 30-08-09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado los siguientes criterios: “1 - Es inaplicable la regla según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, siempre que se invoque por el interesado que se ha producido una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, si el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa. Agrega la CSJN en dicho precedente que corresponde desestimar el agravio cuando éste se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin rebatir los argumentos desarrollados oportunamente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PLATAFORMA FACTICA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESPIDO INDIRECTO - ABANDONO DE TRABAJO - ANTIGÜEDAD

<35168> […] nos hallamos a mi juicio ante una causa en la que resulta endeble la plataforma fáctica valorativa en la que se asienta la resolución jurídica del litigio, tanto en lo concerniente al encuadre del despido efectivamente configurado como en lo atinente a la antigüedad eventualmente computable, según se ha tratado en el análisis precedente. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, pues hace que subsistan dudas de tal entidad que proyectan sobre la sentencia la sospecha de haber incurrido en arbitrariedad, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” Se. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - FALTA DE PRUEBA - MECANICA DEL ACCIDENTE - COSA RIESGOSA - CULPA DE LA VICTIMA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<34996> En definitiva, no surge claramente establecido cuál ha sido la cosa riesgosa involucrada en la producción del daño sufrido por el actor - más allá de su cuantificación, también motivo de controversia -: la rampa del dock contiguo - como se afirma en la demanda -, la escalera próxima al dock donde estaba operando M. - como asevera la demandada - o la rampa del propio dock donde se encontraba el actor - como se desprende de la sentencia, sin argumentación idónea suficiente que la sustente -. Tal indeterminación, a su vez, impide establecer si el infortunio se debió a un vicio propio de la cosa (por ejemplo, una rampa que se desploma) o a un uso indebido o imprudente por parte del accidentado (por caso, la utilización de un peldaño de la escalera con un fin impropio, como trampolín para saltar a un nivel inferior). Todo ello es absolutamente relevante para decidir en orden al régimen indemnizatorio en el que se fundó la demanda. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” SE. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MEIS, JEAN MAURICE C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22609/07

SENTENCIA: 49 - 03/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<80021> A todo evento, ingresando en el estudio de la presentación defensista, entiendo que los agravios planteados no suscitan cuestión federal para su consideración, lo que impide habilitar la instancia extraordinaria. Así, no observo la conculcación de las garantías constituciones alegadas, tales como la juez natural, defensa en juicio, debido proceso y principio de inocencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


KIRILOVSKY, Pablo Esteban y AGUIRRE, Inés Fabiana S/ QUEJA (en: 'KIRILOVSKY, P.; AGUIRRE, I.; ANDRADE, J. y FERNÁNDEZ...)

22416/07

SENTENCIA: 5 - 12/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<70493> Y en relación a la atribuida conculcación de garantías constitucionales, en orden a la transgresión de los derechos de defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) y derecho de propiedad (art. 17 C.N.), cabe señalar que no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter de fundamento autónomo. Ello, en la medida que el recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre las garantías y derechos constitucionales invocadas - en la especie -, defensa en juicio, debido proceso y propiedad reconocidos por los arts. 17 y 18 de la C.N. y la cuestión objeto del pleito (art. 15 Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” (Fallos 165:62; 181: 290; 266: 135). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187: 264; 248: 129; 268: 247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238: 488; 295: 335).


POSTAI, ALICIA IRMA S/ QUEJA

23883/09

SENTENCIA: 97 - 25/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1