Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<46936> “En concreto, es tan peligroso el poder absoluto o discrecional del juez de instrucción como el del fiscal, si la decisión pasa sólo por un juicio discrecional o infundado, porque ello lesiona gravemente el sistema republicano de gobierno, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y la misión del Poder Judicial de afianzar la justicia, prevista en el Preámbulo” (cf. STJRNSP in re “GILIO” Se. 20/06 del 21-03-06). (Voto del Dr. Lutz) INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: MACHADO, HÉCTOR MAURICIO S/HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN 22190/07 SENTENCIA: 183 - 10/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<26479> No probó el quejoso que se le haya cercenado el derecho de defensa, ni que se haya inobservado el debido proceso del Art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley N° 2434, conforme a los que fue nombrado y ejerció la función de “juez”, ni se agravió antes – teniendo ocasión para ello - de la constitucionalidad del Art. 45 de esa ley, que le fue aplicado. (Opinión personal del Dr. Lutz). CARIATORE ALBERTO GUIDO S/ QUEJA (EN AUTOS: "RODRIGUEZ ADEMAR JORGE-LEGISLADOR S/PRESENTACIÓN) 21762/06 SENTENCIA: 73 - 06/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<46243> En síntesis, el tribunal inferior no cambió ni modificó de forma sorpresiva una anterior interpretación sobre personería y legitimación procesal (lo que no debe confundirse con actuaciones irregulares consentidas por cualquier motivo) y, por lo tanto, no existió violación de la normativa constitucional (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.) ni de los pactos de igual jerarquía (PIDCP y CADH). Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto del imputado (art. 18 C.Nac.), quien cuenta con una sentencia firme de sobreseimiento parcial a su favor. ASTORGA, RAFAEL S/ QUEJA (EN: INC.APELACIÓN EN AUTOS: ECHARREN, ENRIQUE S/PTA. INF. ..) 21556/06 SENTENCIA: 26 - 21/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<26287> En resumen, estimo que el alcance de la irrecurribilidad prevista en el segundo párrafo del art. 115 de la Constitución Nacional, debe considerarse referido a la valoración de los aspectos sustanciales del enjuiciamiento, es decir, si la conducta del magistrado acusado encuadra en las causales del art. 53. Así interpretada la cláusula del art. 115 de la Ley Fundamental, no resulta necesario abordar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de V. H. Brusa. Este temperamento observa, además, el restrictivo criterio que rige la materia, máxime cuando la jerarquía suprema de la norma cuestionada, impone proceder con suma prudencia en el ejercicio de tan excepcional y delicada atribución judicial (Fallos: 311: 394; 312: 72 y 122, entre otros)…. Ceñido entonces a esas estrictas pautas, corresponde ingresar al análisis de los agravios expuestos por el recurrente. En relación a ese aspecto, advierto que los planteos del apelante resultan insuficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción haya existido afectación grave a las reglas del debido proceso, con relevancia bastante para variar la suerte de la causa (conf. considerando 23 del voto concurrente del precedente "Nicosia", y sus citas)…. Por ello, opino que V. E. debe desestimar la queja de fojas 138/146. - 01-10-02. - Nicolás E. Becerra”. (Voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana) LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA 21197/06 SENTENCIA: 21 - 02/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<45967> Cabe recordar que la temática puesta a discusión ha recibido tratamiento en esta sede en un sentido contrario a la postura de la defensa. Así, en la Se. 52/06 (STJRNSP in re “GILIO” del 06-06-06) y ante un agravio similar, puesto que se había resuelto anular un pronunciamiento absolutorio y reenviar al inferior para que continuara el trámite, este Cuerpo dijo: “... contrariamente a lo sostenido por la defensa, el precedente utilizado por este Superior Tribunal como fundamento de la posibilidad del reenvío no se opone a los mencionados por aquélla, en tanto los principios de preclusión y progresividad - también de la garantía del non bis in ídem - tienen como límite el respeto del debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores - Fallos 306: 210 -, lo cual consiste en la correcta observancia de las formas sustanciales del proceso, que siempre la Corte ha relacionado con la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia - Fallos 321: 3396, entre otros -. D.L.C., M.E. S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN 21649/06 SENTENCIA: 2 - 19/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<18888> El tema resulta fundamental tanto para el litigante que incoa la demanda, como para la correcta solución del caso en controversia; y es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, dejar sin efecto la sentencia de Cámara, y de tal modo retrotraer el proceso a los efectos de que en dicha instancia, previo, al dictado de un nuevo pronunciamiento, con nueva integración parcial en reemplazo solamente de los jueces que emitieron opinión, se efectúe la audiencia que dispone el art. 473 del rito. (Voto del Dr. Balladini). CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 21627/06 SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<46498> En conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. (Voto del Dr. Balladini) M., L.M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN 21893/07 SENTENCIA: 96 - 07/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46612> El agravio (acusación defectuosa) carece de eficacia recursiva toda vez que omite una crítica concreta, seria y razonada de la sentencia que resolvió el incidente (en el que se resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por el querellado) y se aparta de las constancias de la causa, en virtud de que los hechos están narrados en el escrito de interposición de la querella y durante todo el proceso se los encuadró en los tipos penales de los arts. 110 (injurias) y 112 (injurias encubiertas) del Código Penal, lo que es conteste con el desarrollo fáctico y el encuadramiento que se realizó al condenar. Es decir, no se afectaron el derecho de defensa, el debido proceso legal ni la congruencia procesal. (Voto del Dr. Balladini). YUNES, ROBERTO J. C/ CÁMPORA, RAÚL S/ QUERELLA S/ CASACIÓN 21311/06 SENTENCIA: 92 - 04/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46421> Luego de un análisis circunstanciado de los agravios, advierto que la crítica expuesta en el recurso extraordinario federal “prima facie” valorada no cuenta con argumentos suficientes para demostrar la arbitrariedad y la hipotética conculcación del debido proceso, todo lo que obstaculiza la habilitación de la instancia. (Voto del Dr. Lutz) INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE BERNALES, MIGUEL ÁNGEL S/ CASACIÓN 21781/06 SENTENCIA: 69 - 07/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<26271> Con relación a la atribuida conculcación de las garantías constitucionales, defensa en juicio y debido proceso, no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley N° 48. (Voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana) LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA 21197/06 SENTENCIA: 21 - 02/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |