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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

<33375> La doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de Superiores Tribunales de Provincia cuando la insuficiencia de la impugnación es manifiesta y deciden sobre recursos extraordinarios de orden local (fallos 305: 515), si no se invoca ni se advierte una cuestión de entidad suficiente que afecte el debido proceso legal.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


HUMELEN S.A. S/QUEJA EN: "PAINEHUAL, JORGE L. C/TRANSPORTES AUTOMOTORES RIO S.A. Y OTROS S/SUMARIO" S/ QUEJA

19724/04

SENTENCIA: 155 - 30/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - LEY PROVINCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD

<17611> El recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre las cláusulas constitucionales invocadas (19, 17 y concordantes de la C.N.) y la cuestión objeto del pleito (art. 15 Ley 48). Ello así, dado que precisamente en la alegada errónea interpretación del art. 10 de la Ley Provincial Nº 2176, en que supuestamente se incurriera en la sentencia apelada, el recurrente no demuestra cómo se establece la relación directa e inmediata entre los derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso legal y de propiedad, que considera comprometidos; y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48, como así tampoco expresa en que ha consistido la violación de los preceptos constitucionales. Ello reviste particular importancia en la medida que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” (Fallos 165: 62; 181: 290; 266: 135). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187: 264; 248: 129; 268: 247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238: 488; 295: 335).


BANCO NACION ARGENTINA C/ SANTARELLI REMO AGUSTIN CARLOS Y OTROS S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE S/ CASACIÓN

19978/05

SENTENCIA: 123 - 23/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DECLARACION CONTRA SI MISMO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<43872> La parte no ha demostrado en modo alguno que se haya compelido al imputado a declarar en contra de su voluntad, que es precisamente lo que pretende salvaguardar la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que deviene inmotivada la argüida nulidad de las indagatorias prestadas tanto en la instrucción como en debate, así como también la pretendida invalidación del procesamiento y del debate mismo. (Voto del Dr. Lutz).


YACANTE, HORACIO S/ DCIA. PTA. ESTAFA S/ CASACIÓN

19607/04

SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - VOTO MAYORITARIO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<33209> La pretensión de acceder a la instancia de legalidad se perfila, en el presente caso, por vía de la invocación - con serios fundamentos - de una anomalía de orden formal, como es la argüída “falta de fundamentación” del fallo. Asimismo, dicho tópico remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. Es en ese marco de excepcionalidad que habrá de ser analizado el recurso incoado, pues en éste se explican sólidas argumentaciones - que exceden el ámbito de la discrepancia subjetiva - que cuestionan la estructura del razonamiento sentencial y su validez como acto jurisdiccional. En el caso de autos el recurso se funda, en primer término, en la pretendida nulidad de la sentencia por considerar que no existen votos coincidentes para sostener el rechazo de la demanda, pues el primer y tercer votante lo hacen por distintos argumentos. (Voto del Dr. Balladini).


GUZMAN, ERARDO ARMANDO C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES RIO SA Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18774/03

SENTENCIA: 119 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

<17165> Con relación a la atribuida conculcación de las garantía constitucional de debido proceso y violación al derecho de propiedad, no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas )


CARRERA, MODESTA C/ AUQUEN SAFICIA S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN

19366/04

SENTENCIA: 81 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CUESTION NO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION

<24992> No habiéndose invocado ni demostrado conculcación de las garantías constitucionales, debido proceso, acceso a la justicia, ni evidenciar el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley Nº 48. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

18858/03

SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - INJURIA LABORAL - CUESTIONES DE HECHO: EXCEPCIONES A LA REGLA

<33429> Estimo oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data acerca de la excepcionalidad del tratamiento de la injuria laboral por vía del recurso extraordinario, por tratarse de una materia exenta de censura en casación y reservada a los jueces de grado, salvo algunos supuestos - como el de autos - en los que se invoca y fundamenta transgresión a las normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente. Precisamente, por este estrecho andarivel habrá de discurrir mi voto, en la inteligencia de que el decisorio recurrido no se halla debidamente fundado (arts. 200 Const. Pcial.; 49 ley 1504 y 34 CPCyC.), tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio.(Voto del Dr. Balladini).


CREGO, GUSTAVO D. C/ DEL TURISTA S.A.C.I. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

19388/04

SENTENCIA: 172 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

<17180> Si bien en el recurso en examen, se ha invocado la violación del derecho de propiedad, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, su sola alegación no resulta suficiente para la apertura del recurso, dado que la cuestión debatida en autos ha sido resuelta con suficientes fundamentos de carácter no federal, en tanto la solución del caso se plasmó sin entrar en la interpretación de tal normativa constitucional. En estas condiciones, las normas invocadas quedan privadas de la relación directa e inmediata con lo decidido en estas actuaciones, conforme a lo preceptuado en el art. 15 de la Ley 48 (Fallos 268: 247; 269: 43, entre otros), relación directa que sólo existe "cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido" (conf. SC. in re: "Cima"). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


CARRERA, MODESTA C/ AUQUEN SAFICIA S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN

19366/04

SENTENCIA: 81 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA

<17040> El Alto Tribunal que para calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una decisiva carencia de fundamentación, o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, o constituye la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (conf. Fallos 296: 120 y 456; 303: 617 y 818, entre otros). En tal sentido, no se ha demostrado que el pronunciamiento dictado por este Tribunal, se encuentre dentro de uno de los supuestos enunciados o haya incurrido en omisiones que conduzcan a la descalificación de dicha resolución como acto jurisdiccional válido. Se advierte, en términos generales, que los agravios que se vierten exteriorizan una mera discrepancia del recurrente con la interpretación de la cuestión decidida, circunstancia que no autoriza, por sí sola, a descalificar el pronunciamiento dictado - suficientemente fundado -, como acto judicial. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


NOALE, HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARISIMO S/ CASACIÓN

19420/04

SENTENCIA: 59 - 07/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

<44326> Asimismo, ...para la determinación de si el tiempo ya transcurrido - por sí solo - resultaría perjudicial para los derechos de defensa en juicio y al debido proceso, el señor defensor omite desarrollar su agravio en los términos exigidos por el art. 15 de la Ley 48, en tanto "... la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años" y "la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318: 514; 319: 1840; 323: 4130), considera que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el art. 8º inc. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 'debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del imputado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso' (caso 11245, resuelto el 01-03-96, considerando 111)" (considerandos 8 y 9 de los fundamentos del doctor Vázquez en el ya citado "BARRA").


INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN EN: MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

20176/05

SENTENCIA: 132 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2