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ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - DEBIDO PROCESO

<23933> Que al pronunciar la Se. Nº 30/00 del 05-05-00 en los autos caratulados: "GARCIA ZAPONE, C. y Otros s/Amparo s/Apelación", (Expte. Nº 14385/99 - STJ), se ha indicado que no se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la clara y evidente violación del derecho constitucional alegado, y en especial, inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende. Ello es así, porque admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini).


STJRNCO: SE. <6/04> “T., S. s/Acción de Amparo s/Apelación”, (Expte. Nº 19064/04 - STJ), (23-02-04). LUTZ – BALLADINI - SODERO NIEVAS -

Nº 19064/04 - STJ

SENTENCIA: 6 - 23/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - RESOLUCION DE LAS EXCEPCIONES - CITACION EN GARANTIA - DEBIDO PROCESO

<32107> En casos similares al presente, en tanto declaraban anticipadamente la inconstitucionalidad de la L.R.T. al resolver la excepción de incompetencia a modo de previo y especial pronunciamiento, este Superior Tribunal ha dicho que no corresponde tal declaración en abstracto si no hay previo debate y prueba que acredite en el caso concreto el contenido dañoso del que deviene la tacha. Ello máxime cuando, como en la cuestión de autos, las partes no efectúan planteo alguno que amerite una decisión de carácter previo. En efecto, el actor demanda al que era su empleador con una “sui generi” reserva de traer al pleito a la A.R.T., y el demandado contesta pidiendo la citación en garantía de ésta, la que comparece, contesta demanda, interpone como defensa de fondo la incompetencia y solicita se desestime cualquier tipo de reclamo contra ella. Corrido traslado al actor, éste nada dice sustancialmente sobre tal planteo y omite expresarse concretamente sobre la ampliación de la demanda a la A.R.T.. Por el atajo de resolver una excepción de incompetencia no interpuesta – ya que ha sido opuesta como defensa de fondo por la citada en garantía -, el “a quo” decide de un modo extemporáneo e impropio, carente de motivación suficiente y sin observar la jurisprudencia de la C.S.J.N. respecto del debido proceso en esa materia ni la ya referenciada y reiterada doctrina del Superior Tribunal de Justicia en los precedentes: “ANTIGNIR” Se. 172/02; “ESPINOZA” Se. 144/04; “MELLADO” Se. 148/04. (Voto del Dr. Lutz).


ARTEAGA LEAL, MOISES ANDRES C/ARRIBERE ARTURO S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16610/02

SENTENCIA: 164 - 04/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MINISTERIO FISCAL - AGENTE FISCAL - DECLARACION INDAGATORIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO

<43631> El pedido de la Agente Fiscal se advierte como sorpresivo - ver in re "LARREGUY" Se. 64/03 -, ya que, luego de una extensa instrucción - tanto en su materialidad como en relación con los partícipes del hecho -, solicita sin fundamentos suficientes que el imputado comparezca a prestar declaración indagatoria pese a que ya había reconocido la demora del trámite mas allá de lo debido. Por lo tanto, si en la apreciación del Ministerio Fiscal al momento de formular su solicitud de imputación ya se encontraba cuestionado el principio de celeridad - que deriva de la garantía del debido proceso según lo expresado en "BALBOA ULLOA", Se. 127/04 -. debió añadirle argumentos adecuados, por hallarse en juego la interpretación del derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas.


LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

19182/04

SENTENCIA: 141 - 25/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ABUSO PROCESAL - PRUEBA DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - PRUEBA CONFESIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<16033> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y la nulidad de la sentencia impugnada, si la cuestión encuadra en un supuesto típico de Abuso Procesal en el procedimiento probatorio de 2da. Instancia, y el abuso es de la jurisdicción al apartarse de las normas de rito sobre prueba confesional aplicables al caso, al introducir prueba de oficio violando las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.). En esta línea ver Peyrano, "Abuso Procesal", Ed. Rubinzal Culzoni, págs. 429, 431 y los precedentes de la C.S.J.N. que avalan esta decisión. En autos las irregularidades procesales expuestas, son la inclusión por el Tribunal "a quo" de la prueba de absolución de posiciones, sin que ninguna de las partes así lo haya solicitado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Nº 18628/02 - STJ

SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL - SOBRESEIMIENTO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<43586> La sentencia cuestionada, en el inicio de su resolutorio, rechaza la excepción de prescripción de la acción penal para luego declarar su insubsistencia, y cita los arts. 14 inc. 3º c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7º inc. 5º del Pacto San José de Costa Rica y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, cuando el instituto jurídico adecuado para resolver el sobreseimiento era el primero, conforme con la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual si dada la "magnitud del proceso... se desprende una violación clara de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del encartado, corresponde poner fin a la causa por medio de la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, en la medida que aquella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas" (CSJN en "BARRA", 09-03-04, considerando 5, en Revista LL del 28-06-04, pág. 4). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - ARGUMENTACION - AMPLIFICACION ARGUMENTATIVA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL - DEBIDO PROCESO

<43590> La argumentación sin anuncio previo ni posterior del tema - salvo el planteo de la defensa - introduce al juzgador en una de las formas de amplificación argumentativa, empleando más res (ideas) y la elaboración lingüística (verba), y en el caso es evidente la dubitación. "En la dubitación el orador o autor deja al público la posibilidad de elegir entre dos o más denominaciones distintas de la misma cosa o en un plano mas esencial, la duda acerca de la estructuración del discurso entero" (conf. Kurt Spang, "Fundamentos de retórica", EUNSA, pág. 173). En el caso se introduce una nueva figura jurídica, "la insubsistencia de la acción", pero no se la justifica lingüísticamente para que tenga o deje de tener el significado que conocemos o que pretende el Juez que tenga. Así, y conforme surge del Diccionario Crítico Etimológico de Joan Corominas, subsistir - subsistencia es la permanencia, estabilidad y conservación de la cosa - significa existir, por lo que insubsistencia es lo contrario a existencia. Si no existe es porque se ha extinguido y vale porque está contemplado en el Código Penal, por lo que el plazo razonable debe derivarse del de prescripción y no puede el juzgador otorgarle un significado que no lo abarque, para lo cual debe partir de la garantía del debido proceso (art. 18 C. N.) y sus múltiples alcances e instituciones. Podrían darse otros supuestos de insubsistencia de la acción penal, cuestión que, como vimos, no puede hacerse conforme los límites interpretativos impuestos por la propia CIDH - "SUAREZ RESERO"- y la referencia obligada a que remite en estos casos la Corte Suprema - "GIROLDI" y "EKMEDJIAN" -, a la que debemos atenernos. Yendo más a fondo y analizando las figuras de amplificación acumulativa dentro de la argumentación, es dable advertir una perífrasis, es decir un circumloquium, ya que por este recurso se sustituye la denominación inmediata mediante otra circunscriptiva, que eleva en general una amplificación del texto - en este caso prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo -. Si bien esta amplificación puede admitirse, debe contar con una motivación para su empleo, ya que de lo contrario se transforma en un simple eufemismo. Es de ponderar que, aun ante la necesidad de crear un neologismo, la perífrasis - "una cierta indeterminación que exige la colaboración del lector que debe concretar el texto" (Kurt Spang, obra citada, pág. 187)- debe emplearse con cuidado y según una fundamentación adecuada. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - SITUACION DEL IMPUTADO - REENVIO: IMPROCEDENCIA - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - LEY MAS FAVORABLE

<43592> En el entendimiento de que la cuestión incidental (plazo razonable de duración del proceso) fue resuelta de modo arbitrario y toda vez que el imputado se encontraba en condiciones de que se estableciera su situación procesal de modo definitivo declarando su culpabilidad o inocencia, queda por determinar si tal decisión debe ser anulada y los expedientes reenviados para que se sustancie nuevamente el proceso o confirmada pese a las irregularidades advertidas. En este sentido, considero que la solución del reenvío sería atentatoria de los principios de preclusión y progresividad, por cuanto implicaría volver el expediente cuando la ausencia de resolución definitiva obedece a una decisión carente de fundamentos adecuados y con otros contrarios por parte del tribunal a quo, en conformidad con consideraciones rituales estériles, lo que "... equivaldría a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido director cual es la realización de justicia" (CSJN, 14-12-89, en ED 137, pág. 103). Es que "la concepción del proceso justo significa, además, no sacrificar la finalidad de hacer justicia al amor al sistema, ni privilegiar la formas por las formas mismas" (Augusto M. Morello, op. cit., pág. 2). Asimismo la retrogradación no tendería a preservar las formas esenciales del proceso toda vez que éstas se encontraban cumplidas hasta la instancia de debate y el imputado estaba en condiciones de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, y la recepción de una cuestión de previo pronunciamiento mediante consideraciones insuficientes tampoco podría - en ausencia de responsabilidad de aquél - mantener la restricción de libertad que todo proceso penal conlleva cuando una sentencia absolutoria o condenatoria podría haber establecido, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (CSJN, Fallos 272: 188, 305: 913). La solución que sigo también supone una ponderación entre el derecho individual a verse liberado del estado de sospecha y el bien colectivo a la aplicación concreta del Código Penal y una precedencia prima facie del primero por sobre el segundo con las condiciones apuntadas - ver Robert Alexy, "El concepto y la validez del derecho", pág. 203 y ss.-. Es que la colisión entre ambos debe ser resuelta a favor del derecho individual "... atento el principio 'pro homine' vinculado con el 'pro libertatis' que '... indica que el intérprete y el operador han de buscar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana y para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente que suministre esa norma...' (Bidart Campos, op. cit., T. I. A, Nueva edición ampliada y actualizada a 1999 - 2000, 388)" (in re "SCORZA", Se. 01/04 STJ; ver también "VIGO", op. cit., págs. 156 y 158). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43422> La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha afirmado: "La tacha de arbitrariedad que torna procedente el recurso extraordinario requiere la denuncia y acreditación inequívoca de que la sentencia recurrida se aparta de la solución normativa prevista para el caso concreto, exhibe una decisiva carencia de fundamentación, resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso o constituye la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante" (CSJN, DJ 2001 - 3, 809), lo cual no ha sido acreditado en autos. (Voto de los Dres. Balladini, Lutz y Piccinini).


CABEZAS, SERGIO FABIÁN S/HURTO CALIF.EN CONC. REAL C/DAÑO ERICE,HUMBERTO DANIEL S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

19074/04

SENTENCIA: 93 - 27/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43836> En este orden de ideas, entre los contenidos del proceso justo también se encuentra la exigencia de una "... sentencia adecuadamente fundada, que abastezca con motivación seria, razonada, que dé solución apropiada a las cuestiones esenciales de hecho y de derecho..." (Augusto M. Morello, "Del debido proceso y la defensa en juicio al proceso justo constitucional", en LL del 13-06-03, pág. 2). Tal imperativo constitucional ha sido materia de preocupación constante para este Tribunal y conforma una doctrina legal que sujeta a control casatorio los motivos que fundamentan las decisiones de los juzgados de grado inferior, en cumplimiento de los arts. 110 y 369 del código de rito y 200 de la Constitución Provincial (conf. "PALLAORO", Se. 64/98, y "LOREA", Se. 166/99, entre muchos otros). (Voto del Dr. Balladini).


ROSETTI, QUINTO S/ ABUSO SEXUAL S/ CASACIÓN

19708/04

SENTENCIA: 256 - 16/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2