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RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<42702> La invocación de tal normativa constitucional -debido proceso y defensa en juicio- es insuficiente para provocar la nulidad de la sentencia, pues se trataría de una invocación genérica que no basta para tener por cumplida la exigencia de fundamentación que el recurso extraordinario local comporta.


TAPIA, CARLOS ALBERTO S/ QUEJA (EN: TAPIA, CARLOS ALBERTO S/TTVA. DE HOMICIDIO DOBLEMENTE)

17767/02

SENTENCIA: 79 - 14/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - DEBIDO PROCESO

<42778> Del pronunciamiento recurrido y, relacionado estrictamente con el agravio respecto de la prisión preventiva, surge que la Cámara en la parte resolutiva procede a "confirmar" la prisión preventiva del imputado, modificando la calificación del hecho por la de encubrimiento, sin que se exponga motivo alguno que justifique tal determinación relacionada con la medida cautelar. Ello, por cuanto basándose la anterior cautelar en un delito más gravoso, tal cambio de calificación hacia un tipo penal que tiene un mínimo de pena de un año y que por ende -como es obvio- no excede de los tres años de prisión a los que se refiere el art. 26 del Código Penal, implica que el Tribunal debió justificar por qué estimó que en el caso "no procederá condena de ejecución condicional", tal como lo prescribe el art. 291 del Código Procesal Penal de la Provincia. Sin embargo, nada ha expresado el Tribunal a quo, por lo que he de coincidir al respecto con las expresiones del señor Procurador General cuando refiere que ello "constituye una afirmación dogmática, consecuentemente arbitraria", lo cual lo lleva a concluir que esto trae la nulidad de la decisión que convalida la prisión preventiva por afectar el debido proceso (art. 159 inc. 3 C. P. P. y 18 de la C. N. ) . (Voto del Dr. Balladini)


INCIDENTE EN: DIVISIÓN JUDICIAL S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO MÚLTIPLE Y TTVA. DE HOMICIDIO S/PRISIÓN PREVENTIVA S/ CASACIÓN

18037/03

SENTENCIA: 95 - 17/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2