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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<42150> "La parquedad de fundamentos no es suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido, en la medida que no se deriva de ello lesión a las reglas del debido proceso" (conf. CSJN, "CORNES", Se. del 03-12-91, Sumario SAIJ Nº A0018930)


RÉBORA, TOMÁS A. Y PLATINO, GASPAR A. S/ QUEJA (EN: ECHARREN, EDGAR NELSON S/PROMUEVE QUERELLA C/CONTÍN, N.)

15954/01

SENTENCIA: 60 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION

<31545> La doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de Superiores Tribunales de Provincia cuando la insuficiencia de la impugnación es manifiesta y deciden sobre recursos extraordinarios de orden local (fallos 305: 515). sino se invoca ni se advierte una cuestión de entidad suficiente que afecte la defensa en juicio, ni una fundamentación insuficiente que afecte el debido proceso legal.


FEDERACION DE OBREROS Y EMP. MUNICIPALES DE R.N. (F.O.Y.E.M) Y SDCTO. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ALLEN (S.O.Y.E.M.) C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/Reclamo S/Inaplic. de Ley

13976/99

SENTENCIA: 214 - 16/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - COSA JUZGADA

<15293> Los motivos propuestos por el quejoso, son una reedición de los esgrimidos en el recurso casatorio que no logran rebatir los fundamentos vertidos por la Cámara en el examen de admisibilidad del mismo, ya que no demuestran de que manera la sentencia de condena ha afectado el debido proceso legal (Conf. Couture, Fundamentos, p. 100 y 316), ni derecho patrimonial alguno; confundiendo la queja como discrepancia y olvidando que si la cosa juzgada no prevaleciera sobre la ley, las partes quedarían habilitadas para seguir discutiendo el alcance de la ley, con lo cual quedaría invalidada la cosa juzgada (Couture, ob. cit. p. 492. En virtud de las razones expuestas corresponde rechazar el recurso deducido en autos.


Z. M., M. S/ QUEJA EN: 'LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS C/ Z. M., M. S/ SUMARIO'

Nro. 16697/02 STJ

SENTENCIA: 40 - 21/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - COMPENSACION DE DEUDAS O CREDITOS CONTRA EL ESTADO - NATURALEZA ALIMENTARIA DE LOS CREDITOS

<31458> La recurrente no se ha hecho cargo de afrontar una refutación puntual de las serias argumentaciones del juzgador de grado, que se hallaban sostenidas en: a). la inaplicabilidad de la norma por su falta de reglamentación, lo que inviabilizaría su operatividad; b). la -eventual- contradicción con normas dictadas por el Congreso de la Nación, como son las afirmaciones del “a quo” relativas a los arts. 818 y 825 del Código Civil; c). la aseveración de que la norma importaría restricciones indebidas a la garantía del “debido proceso”, la “defensa en juicio” y al derecho de acceder sin trabas a los tribunales de justicia; d). el argumento vinculado a la supremacía de la Constitución, andamiado en el discurso sentencial según el cual dichas normas legislarían sobre materias reservadas a la Nación, al establecer una compensación que se dice no autorizada por la ley; e). la eventual implicancia (o no). de los pronunciamientos de este Superior Tribunal que el sentenciante invocó en abono de su tesitura resolutiva; f). el argumento relativo a la naturaleza alimentaria del crédito a la luz del art. 825 del Código Civil y su nota; y, g). la implicancia atribuída por el “a quo” a lo dispuesto por el art. 823 inc. 2do del mismo plexo, en miras a los alcances de eventuales compensaciones.


CIDES, Beatriz y Otros c/CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO s/Sumarísimo s/Inconstitucionalidad”

15289/00

SENTENCIA: 92 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AMPLIACION DE LA REQUISITORIA FISCAL: IMPROCEDENCIA - DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA - ACTUACION DE OFICIO - REGIMEN PENAL MAS BENIGNO

<42198> Los motivos esgrimidos por el casacionista en modo alguno pueden demostrar que se haya comprometido en alguna medida el derecho de defensa en juicio y, por ende, las reglas del debido proceso legal. Ello por cuanto el argumento central de su queja está sentado en la nulidad del fallo por la actividad desplegada por el Fiscal de Cámara cuando, al inicio del debate, realizó un acto pretendido como ampliación de la requisitoria de elevación a juicio. Luego de efectuar un exhaustivo análisis de la causa, considero que esta situación no tiene andamiaje suficiente para su procedencia, en tanto tal criterio no se compadece con los principios normados por el art. 352 del ritual y menos aún con lo prescripto en el art. 72 del Código Penal en cuanto a la promoción de la acción penal por aplicación del inc. 2º última parte de la mencionada norma. Sostengo que no se dan las pautas del art. 352 del C. P. P. toda vez que la tipificación propuesta por el señor Fiscal de Cámara conlleva un régimen de pena más benigno para el encartado, dado que en la calificación del art. 119 del Código Penal, el tribunal de juicio podría aplicar una escala penal de ocho a veinte años de prisión; en cambio, con la nueva calificación (art. 125 del mismo cuerpo legal) y en el caso concreto de autos, la pena aplicable se encuentra graduada entre diez y quince años de prisión (último párrafo del mencionado artículo) . Además, si el art. 372 del C. P. P. dispone que el tribunal de juicio, en su sentencia, podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, en virtud del principio de logicidad, considero que bajo ninguna circunstancia se ha cercenado el derecho de defensa en juicio, puesto que se advierte, en las constancias del proceso, que en ningún momento se ha soliviantado el principio de congruencia. (Opinión personal del Dr. Balladini) .


G., E. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 16271/01STJ

SENTENCIA: 74 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2