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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

<82496> […] el recurrente no demuestra la alegada vulneración al debido proceso, en virtud de que, como ocurría en el precedente mencionado, no esbozó en qué consistiría la ampliación que se habría visto impedido de efectuar, ni qué planteos no pudo argumentar o qué perjuicios habría sufrido su parte por tal motivo - en relación con cuestiones federales que pudieran habilitar la vía intentada-, sin perjuicio de reiterar que se trata de una extensión de los mismos agravios oportunamente introducidos y no de otros nuevos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


ZÚÑIGA, Matías Ezequiel s/Homicidio en ocasión de robo s/Juicio S/ CASACION

24256/10

SENTENCIA: 79 - 10/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<76876> No pueden configurarse las alegadas violaciones del debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia, cuando ha quedado claro que en el sub examine no ha habido una modificación de los hechos que fuera desconocida por las partes, ni se ha resuelto por fuera de lo que constituía el “thema decidendum”. Por el contrario, la Cámara no ha hecho más que ejercer - de modo correcto - la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente al caso puesto a su consideración. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<42702> La invocación de tal normativa constitucional -debido proceso y defensa en juicio- es insuficiente para provocar la nulidad de la sentencia, pues se trataría de una invocación genérica que no basta para tener por cumplida la exigencia de fundamentación que el recurso extraordinario local comporta.


TAPIA, CARLOS ALBERTO S/ QUEJA (EN: TAPIA, CARLOS ALBERTO S/TTVA. DE HOMICIDIO DOBLEMENTE)

17767/02

SENTENCIA: 79 - 14/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - ACUSACION

<82504> Por otra parte, como ya se dijo en la Sentencia 79/11 [STJRNSP in re “ZUÑIGA” del 10-06-11], el recurrente no demuestra la alegada vulneración al debido proceso y a “la debida acusación pública penal”, en virtud de que, como ocurrió en el precedente mencionado, no insinuó en qué consistiría la ampliación que se habría visto impedido de efectuar, ni qué planteos no pudo formular o qué perjuicios habría sufrido su parte por tal motivo - en relación con cuestiones federales que pudieran habilitar la vía intentada, aunque resulta significativo que no se hayan esbozado en el remedio extraordinario sub exámine -. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SEGHEZZO, María Teresa y Otros s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público s/Apelación S/ CASACION

24282/10

SENTENCIA: 81 - 15/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - DEBIDO PROCESO

<23933> Que al pronunciar la Se. Nº 30/00 del 05-05-00 en los autos caratulados: "GARCIA ZAPONE, C. y Otros s/Amparo s/Apelación", (Expte. Nº 14385/99 - STJ), se ha indicado que no se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la clara y evidente violación del derecho constitucional alegado, y en especial, inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende. Ello es así, porque admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini).


STJRNCO: SE. <6/04> “T., S. s/Acción de Amparo s/Apelación”, (Expte. Nº 19064/04 - STJ), (23-02-04). LUTZ – BALLADINI - SODERO NIEVAS -

Nº 19064/04 - STJ

SENTENCIA: 6 - 23/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL

<41905> "...la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido...". (Cf. Se. Nro. 148/00 del STJ in re: "FISCALIA" (28-12-00) .


PÉREZ, FERNANDO JESÚS S/ QUEJA (EN: PÉREZ, FERNANDO JESÚS Y OTRO S/ROBO CALIFICADO)

16030/01

SENTENCIA: 129 - 29/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

<48133> La Constitución y la ley procesal exigen un pronunciamiento jurisdiccional que satisfaga los requisitos del debido proceso adjetivo, en cuyo marco resultan inaceptables la ilogicidad, la ilegalidad o la arbitrariedad como las que se presentan en este expediente. (Opinión personal del Dr. Balladini).


SALVUCCI, Luis Natalio s/Amenazas; PÉREZ, Sergio Manuel; PÉREZ, Lucas Fabián; QUINTREMAN, Roberto Pablo s/Coacción en calidad de coautores S/ CASACIÓN

21089/06

SENTENCIA: 120 - 02/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

<33375> La doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de Superiores Tribunales de Provincia cuando la insuficiencia de la impugnación es manifiesta y deciden sobre recursos extraordinarios de orden local (fallos 305: 515), si no se invoca ni se advierte una cuestión de entidad suficiente que afecte el debido proceso legal.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


HUMELEN S.A. S/QUEJA EN: "PAINEHUAL, JORGE L. C/TRANSPORTES AUTOMOTORES RIO S.A. Y OTROS S/SUMARIO" S/ QUEJA

19724/04

SENTENCIA: 155 - 30/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

<35827> En virtud de lo expuesto, los argumentos vertidos en la queja en análisis no alcanzan para superar el examen de admisibilidad que este tipo de recursos requiere. Ello deja sin sustento a los agravios sobre arbitrariedad, errónea aplicación del derecho y absurdidad relativos a la omisión de valorar prueba esencial y/o a la erroneidad en la valoración efectuada. Al respecto se ha resuelto que las testimoniales en sede policial, sin incorporar ni siquiera los resultados del proceso, no se toman en cuenta, toda vez que carecen de virtualidad probatoria pues las partes no comparecieron a declarar con el control judicial pertinente para garantizar el debido proceso (CNAT, sala X, “Moreno, L. del V. c. V., N. B. y otros”, 09-10-06, DT 2007 (enero), 123). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 24993/10 - STJ

SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ERROR JUDICIAL - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<28064> Para concluir, considero que conforme a los argumentos antes vertidos- y teniendo en cuenta la manifiesta falta de motivación y razonabilidad, y atento comprometerse derechos constitucionales que hacen al debido proceso y defensa en juicio, por cuanto el interés de la parte no ha tenido el correlato de una eficiente defensa, corresponde proponer al Acuerdo que, sin ingresar al análisis del fondo de la cuestión traída a discusión, se declare la nulidad de la Sentencia […] de la Cámara Civil […] y ordenar para que el mismo Tribunal, con distinta integración, resuelva el conflicto conforme a derecho. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


SILVA, RAUL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN

23922/09

SENTENCIA: 3 - 17/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4