Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) N., J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (S / CASACION) BA-26981-F-0000 SENTENCIA: 13 - 13/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por ello, el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso (cf. Corte IDH, caso "TRISTÁN DONOSO", del 27/01/09; STJRNS2 Se. 15/21 "M."). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra.Criado y Dra. Piccinini) M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 27 - 06/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La protección del derecho a un procedimiento administrativo sin dilaciones indebidas, como derivación de la garantía de debido proceso antes aludida, opera desde que la magistrada se encuentra sometida a sumario, circunstancia que se verifica a partir del dictado del acta y su notificación. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) REVSIN, MOIRA S/ ORDINARIO - QUEJA - QUEJA VI-00048-O-2022 SENTENCIA: 16 - 13/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Sostiene la Corte Suprema de los EEUU, con un criterio que comparto, que si bien no hay un límite estricto que los daños punitivos no puedan superar, en la práctica, pocos laudos que excedan una proporción de un solo digito entre daños punitivos y compensatorios, en un grado significativo, satisfacen la garantía del debido proceso. Y en esa misma línea de razonamiento, reitera que no existen puntos rígidos de referencia, por lo que proporciones mayores pueden otorgarse válidamente -siempre en orden al debido proceso- cuando un acto particularmente atroz ha resultado en solo una pequeña cantidad de daños económicos. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) BARTORELLI EMMA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - CASACIÓN VI-31306-C-0000 SENTENCIA: 133 - 17/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Los arts. 36 del CCyC y 188 del Código Procesal de Familia establecen la necesaria intervención del beneficiario del proceso con patrocinio letrado, los arts. 35 del CCyC y 184 del CPF prevén la entrevista con el interesado y su consulta previo a dictar cualquier resolución, con la presencia del Ministerio Público y de al menos un letrado que lo asista. Ninguno de estos recaudos son suficientes de manera aislada, en tanto ambos deben verificarse para garantizar el debido proceso de la persona beneficiaria del trámite de capacidad. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) N., J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (S / CASACION) BA-26981-F-0000 SENTENCIA: 13 - 13/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. El verdadero núcleo del derecho -reconocido en los arts. 18 CN y 22 de la CP- radica en que nadie puede ser considerado como culpable antes que se pronuncie en su contra una sentencia condenatoria (cf. E. Bacigalupo, "El debido proceso penal", Hammurabi, 2005, p. 59; STJRNS2 Se. 24/06). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia) INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURAS EN AUTOS "PARTIDO VECINAL FRENTE DE ORO (P.V.F ORO)" S/ OFICIALIZACIÓN LISTA DE CANDIDATOS (ELECCIONES MUNICIPALES SIMULTÁNEAS16.04.2023 GRAL. FDEZ. ORO) S/ APELACIÓN - APELACIÓN VI-00009-O-2023 SENTENCIA: 18 - 15/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se advierte que la controversia gira en torno a supuestas irregularidades por la modificación de las condiciones de prestación del servicio de colectivos por parte de la empresa codemandada. Es de toda evidencia que el restringido marco procesal del amparo colectivo intentado es insuficiente para el tratamiento de la cuestión planteada, con resguardo del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso legal, dado que los incumplimientos alegados no resultan fácilmente constatables. Por el contrario, para su determinación es imprescindible analizar los alcances y el cumplimiento integral del contrato administrativo mencionado, lo cual excede el marco de la vía escogida. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) MOLINA DIAZ, MARIA SOLEDAD Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO - APELACIÓN BA-01621-C-2023 SENTENCIA: 110 - 23/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La determinación de la existencia o inexistencia de relación laboral constituye una clara cuestión de hecho y prueba, reservada en principio a los jueces de grado, en tanto no se invoque y demuestre arbitrariedad en su valoración (cf. STJRNS3 Se. 12/06 “LÓPEZ"), que afecten necesariamente la motivación y fundamentación de la sentencia; vinculada con la afectación de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio (cf. STJRNS3 Se. 100/08 “GÓMEZ SALGADO" y Se. 28/09 “STAGNARO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) LEBED GUILLERMO ARIEL C/ SANATORIO RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY CI-09165-L-0000 SENTENCIA: 2 - 01/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |