Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<23382> Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado, ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio, si éste existe y tiene fundamento en la Constitución (CSJN., 02-07-67, ED., 20 - 50) . (Voto del Dr. Lutz) . STJRNCO: SE. <636/02> "F., M. A. s/RECURSO DE AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17600-02 -STJ-) ,(31-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS Nro. 17600-02 -STJ SENTENCIA: 636 - 31/10/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<45596> Es que es necesario recordar que “... la garantía del debido proceso legal, consagrada en el art. 18 CN., guarece a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos - sea acusador o ocusado - (y)... la finalidad del enjuiciamiento penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible. El corolario debe traducirse en otorgar a la acusación la vía para obtener la condena y, a la par, no trabar al imputado en la búsqueda de su absolución” (Francisco D´Albora, “La Corte Suprema y la morosidad del proceso penal”, en revista Prudentia Juris, Nº 57). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). BO, TULIO Y OTRO S/ FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN 21505/06 SENTENCIA: 209 - 19/12/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “Dable es recordar que el debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. “'Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada' ([STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”])” [STJRNS2 Se. 285/16 “ESTEVANACIO”]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) LLANQUILEO, LUCAS DAMIAN S /ROBO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-2642-P2012 SENTENCIA: 22 - 22/02/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
No es posible renovar el debate respecto de cuestiones que ya han sido decididas mediante resoluciones firmes dentro del proceso; lo contrario sería en desmedro del debido proceso legal y de la seguridad que debe primar en todo ordenamiento jurídico. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LOF CASIANO C /PROVINCIA DE RIO NEGRO S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c) (EXPEDIENTE EX. N° 24137/09) CS1-783-STJ2018 SENTENCIA: 36 - 17/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Cuerpo ha dicho que el debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Además, se ha establecido que la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales, ocasión en que el Ministerio Público Fiscal - con mérito en la prueba producida y a la luz de la teoría del delito - analiza la materialidad, la responsabilidad delictual y - de corresponder - pide la imposición de pena de acuerdo con la calificación jurídica escogida. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) FRASSON, JUAN CARLOS S /LESIONES LEVES Y AMENAZAS S/ CASACION 3BA-5035-P2013 SENTENCIA: 31 - 02/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85185> La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho “reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125: 10; 127: 36; 189: 34; 308: 1557, entre muchos otros)” (ver Fallos: 320: 1891, “Cáseres”, de fecha 25/09/97, considerando 3º). En orden a ello, se tiene que la acusación ha sido concebida como “un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la jurisdicción del tribunal a fallar” (CSJN, Fallos: 327: 5863, “Quiroga”, de fecha 23/12/04, del voto de Zaffaroni). La posición así delineada establece que la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales, ocasión en que la Acusación – con mérito en la prueba producida y a la luz de la teoría del delito - analiza la materialidad, la responsabilidad delictual y – de corresponder - pide la imposición de pena de acuerdo con la calificación jurídica escogida. (Voto de la Dra. Zaratiegui) TORRIGGIANI, FABIO EMETERIO VICENTE S / ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA S/ CASACION 26698/13 SENTENCIA: 76 - 10/06/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<13536> "Todo criterio investigativo debe resultar compatible con la finalidad del proceso que con ser esencialmente la averiguación de la verdad, no se desentiende del tiempo que demandará el dictado de una sentencia que le ponga fin" (Cf. Cám. Nac. Fed., Crim. y Correccional al citar opinión de la CSJN, 04-10-84 - Acordada Nro. 42/84; L. L. 1984 - D, 569). Voto del Dr. Echarren (SD). BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INVESTIGACION SITUACION IRREGULAR TARJETA DE CREDITO MASTERCARD SUCURSAL BUENOS AIRES S/ APELACION Sin datos SENTENCIA: 22 - 20/03/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14552> Con el fin de preservar la efectiva garantía del debido proceso: "... el deber del órgano se intensifica y en miras de dar cabal sastifacción al propósito en que aquélla se mueve, la Corte Federal rescata la lógica interior de la prueba. Queremos señalar que enlaza el hilo conductor de todas las piezas que son las que van a permitir compendiar el resultado, en sumatoria y acceder a un razonamiento verdadero y no aparente. " (Conf. Augusto M. Morello, El Recurso Extraordinario, p. 510). (Voto del Dr. Lutz ). R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<22847> La excusación, al igual que la recusación, son procedimientos que la ley provee para garantizar el debido proceso. (conf. SCBA, P 33417, se. del 15-04-86 en AyS 1986 I, 423; SCBA, P 49996, se. del 01-04-97 en DJBA 153, 47) . (Voto del Dr. Lutz sin disidencia) . PODER EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA c/CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA s/Conflicto de Poderes.- 16125/01.- SENTENCIA: 190 - 01/11/2001 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<14749> Que los enjuiciamientos de magistrados constituyen cuestiones justiciables en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, tal como lo ha decidido la Corte en plurales pronunciamientos (cf. CSJN., 21-04-92 , "JUZGADO de Instrucción de Goya S/ eleva solicitud de juicio político a la Jueza de Paz Letrada Nº 2 Dra. M. E. MAIDANA" (J - 74. XXII - r. h. ); ED 148: 442). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). P., I. D. C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION Nº 14627/00 - STJ SENTENCIA: 5 - 06/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |