Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 10 elementos.

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PRISION PREVENTIVA: PROCEDENCIA

<85864> La argumentación del recurso se basa en cuestionar los hechos reprochados alegando nulidades y falsedades y la inexistencia de determinadas circunstancias, lo que se vincula entonces con los motivos en los que se fundó el procesamiento […] y - por tanto - la crítica debe ser desestimada dado que, como ya ha establecido este Tribunal, “… la resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, dado que se dirige contra el auto de procesamiento del imputado y no contra los fundamentos de la medida cautelar, que así permanece incólume” (ver STJRNS2 Se. 108/14 “GARCIA BRUM”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


TAPIA, FABIAN S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S /APELACION S/ CASACION

27565/15

SENTENCIA: 34 - 31/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<86239> Respecto del agravio dirigido a la fundamentación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede restringir el análisis a los cuestionamientos de la medida cautelar que podría acompañarlo, que sí resulta equiparable a definitiva pues puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. De tal modo, su motivación debe ser analizada de modo independiente al auto de procesamiento dictado en conjunto [(STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”), (STJRNS2 Se. 97/15 “FUENTES”) y (STJRNS2 Se. 168/15 “B.”)]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASIANO, RODRIGO ALEJANDRO S /ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (TTVA. DE HOMICIDIO) S/ CASACION

27949/15

SENTENCIA: 173 - 13/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRISION DE PREVENTIVA: REQUISITOS - DOCTRINA LEGAL - INTENCION DE ENTORCEDER LA INVESTIGACION JUDICIAL

<86026> Respecto del agravio dirigido a la fundamentación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede restringir el análisis a los cuestionamientos de la medida cautelar que podría acompañarlo, que sí resulta equiparable a definitiva pues puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. De tal modo, su motivación debe ser analizada de modo independiente al auto de procesamiento dictado en conjunto (STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”). Ahora bien, revisada integralmente la materia que se debe decidir en el marco de los agravios planteados, observo que la prisión preventiva dictada respecto de los imputados cuenta con varios y suficientes fundamentos que surgen de las constancias de la causa, valoradas en las dos instancias mencionadas. Se trata de numerosos indicios que se suman al derivado de la gravedad de la pena, demostrativos del riesgo para el trámite del proceso que supondría dejar en libertad a los imputados hasta el dictado de la sentencia definitiva, por lo que debe entenderse cumplimentada la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en el sentido de impedir que se considere a la presunción resultante de la gravedad mencionada de tipo iure et de iure, en la medida en que debe ponderarse junto con otros datos del expediente para determinar una eventual obstaculización de la justicia. Los jueces de grado son responsables de la valoración de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad de modo fundado, conforme con la ley y la doctrina legal de este Tribunal expresada en el fallo [STJRNS2 Se. 32/06 “Inc… A. P. C.”], entre otros pronunciamientos. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, OSCAR Y OTRO S /HOMICIDIO S /INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

27867/15

SENTENCIA: 97 - 02/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DECLARACION INDAGATORIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - ACTIVIDADES PROFESIONALES - ESCRIBANOS PUBLICOS - SUSPENSION DEL EJERCICIO PROFESIONAL - RECURSOS - TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL

<85870> Como surge del voto del doctor Barotto en los fallos STJRNS2 162/13 y 130/14 (ambos en causa “ZABALA”), y mutatis mutandis, anoto que “'[…] la firmeza del auto de procesamiento puesto en crisis en esta causa [en el caso, la subsistencia de la declaración indagatoria] no implica que la eventual suspensión inhabilitante emergente del fuero administrativo / disciplinario que regula la actividad profesional del escribano […] adquiera la calidad de definitiva e irrevisable, motivo por el cual su agravio aquí en tratamiento debe ser desestimado […] De la doctrina judicial señalada surge entonces que: a) la suspensión del ejercicio profesional derivada del procesamiento en sede penal por delito doloso debe ser dispuesta en el ámbito disciplinario propio de la profesión de que se trate, y b) que la misma suspensión del ejercicio profesional puede ser revisada, incluso a nivel de recursos extraordinarios, en tanto, por sus características de aplicación, la decisión que la imponga pueda ser equiparable a sentencia definitiva (STJRNS2 Se. 137/13 “BARBEITO”)'”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación')

27087/14

SENTENCIA: 35 - 07/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<86228> Debe declararse mal concedido el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que confirma el auto de procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -conf. art. 430 C.P.P.-, pues no reúne tal calidad la resolución impugnada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


B., J.A., A., J.C. Y P., F.E. EN CAUSA Nº: 1VI-14037-P2015 S INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

28052/15

SENTENCIA: 168 - 06/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRISION PREVENTIVA: CARACTERISTICAS - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<86322> En lo que refiere al recurso de casación, cabe señalar que en su examen de admisibilidad el Tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para la habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (del 20/09/05), que hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este orden de ideas, si bien la defensa declara interponer recurso contra el rechazo de la apelación, en su planteo destaca que “lo que específicamente constituye materia de este recurso...” resulta ser la prisión preventiva, a lo que cabe responder que el auto de Cámara no ha efectuado distinción alguna y denegó el recurso de casación tanto en lo que refiere al auto de procesamiento como a la prisión preventiva. Así, las cuestiones de hecho y prueba vinculadas con el auto de procesamiento (hipótesis provisoria del objeto del juicio, que decide la situación legal del imputado y constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como partícipe de un delito concretamente verificado -Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tº II, pág. 437-) ya fueron revisadas por un tribunal superior, a lo que se agrega que es susceptible de revocación o modificación aun de oficio, por lo que no puede ser conceptuado como una decisión equiparable a definitiva e impide la habilitación de la instancia sobre las temáticas que lo involucran (ver [STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”]). La doctrina legal del Superior Tribunal niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede efectuar esta aclaración y restringir entonces el análisis a los cuestionamientos a la medida cautelar que podría acompañarlo, esta sí equiparable a definitiva. De tal modo, su motivación debe ser analizada de forma independiente del auto de procesamiento dictado en conjunto (STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


NAVARRETE, DARÍO DAMIAN S/ QUEJA (EN; ' NAVARRETE, DARÍO DAMIAN S/ ROBO')

6858/12/15

SENTENCIA: 200 - 30/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<86025> En lo que refiere al recurso incoado ante este Tribunal, cabe señalar que, para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el Tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (del 20/09/05), que sí hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este orden de ideas, debe declarase mal concedido el recurso de casación en la porción que se refiere al auto de procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal - conf. art. 430 C.P.P. -, pues no reúne tal calidad la resolución que lo confirma. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, OSCAR Y OTRO S /HOMICIDIO S /INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

27867/15

SENTENCIA: 97 - 02/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CONTRATO DE LOCACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - EJECUCION DE ALQUILERES - CAUSA DE LA OBLIGACION - INTERPRETACION DEL CONTRATO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<76724> Se advierte que la quejosa, a partir de una distinta interpretación del contrato de locación […] que establece una pena por la mora en la restitución del inmueble, pretende traer a debate la legitimidad de la causa de la obligación que aquí se ejecuta, cuestión esta vedada en el marco de conocimiento del juicio ejecutivo. Máxime, considerando que la recurrente ni siquiera opuso oportunamente la excepción de inhabilidad de título. (art. 544, inc. 4* del CPCyC.). Es que si se permitiera incursionar en el origen y/o causa de la obligación, se desvirtuaría la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, al supeditar la pretensión que constituye su objeto a contingencia probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior.


CATINI CARLOS ENRIQUE Y ROBLES MADRID NATALIA S QUEJA EN MARFUL RAMON ANTONIO CATINI CARLOS ENRIQUE Y OTRO S PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA S/ QUEJA

27502/14

SENTENCIA: 44 - 17/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION: RECHAZO - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL

<86199> El recurso de queja debe ser rechazado pues no rebate los fundamentos de la denegatoria, lo que impide la habilitación de la instancia. En efecto, la resolución recurrida es el rechazo de una apelación interpuesta contra el auto que denegó la petición de que se declarara prescripta la acción penal, o bien su insubsistencia, por lo que resulta enteramente aplicable al caso la doctrina legal que rige el punto. Es indiscutible que el acogimiento de tal pretensión sí revestiría calidad de sentencia equiparable a definitiva, como expresamente refiere la defensa, pero estamos ante el caso contrario. Es necesario agregar, ya que ello ha merecido una crítica de la parte en su queja, que no podría alegarse el desconocimiento de que se encuentra vigente para casos como el presente tal doctrina legal, que sostiene la falta de definitividad de decisiones como la aquí impugnada en casación, más allá de que la cita efectuada por el a quo no pertenezca a un supuesto idéntico, como señala la quejosa (se trataba de un recurso contra un auto de procesamiento dictado sin prisión preventiva). (Voto de los Dres. Apcarián, Mansilla, Barotto, Chironi y Gaitan)


SODERO NIEVAS, VÍCTOR HUGO S/ QUEJA (EN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°2 S/ INVESTIGACIÓN S/ INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN S/ APELACIÓN)

27677/15

SENTENCIA: 158 - 30/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<86195> La decisión impugnada no resuelve el fondo del asunto, no pone fin a la acción o a la pena ni hace imposible que continúen, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.), por lo que se trata de una resolución esencialmente revocable. Tampoco observo que el auto cuestionado pueda ser equiparable a sentencia definitiva, pues no se acredita la existencia de un supuesto de imposible o tardía reparación ulterior que aconseje la intervención del Superior Tribunal, dado que solo tiene como consecuencia que la imputada continúe sometida a proceso penal, sin restricciones severas en su libertad personal (cf. CSJN Fallos 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252; en el orden local, ver [(STJRNS2 Se. 207/09 “REBORA”), (STJRNS2 Se. 156/11 “CHECHILE”), (STJRNS2 Se. 154/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 157/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 204/12 “ZOPPI”) y (STJRNS2 Se. 62/15 “GAVAZZA”)], entre muchas otras). Por lo demás, la ausencia de definitividad no puede suplirse por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales [(CSJN Fallos 321:2310 y 3679); (STJRNS2 Se. 19/08 “MORTADA”), (STJRNS2 162/10 “FARIAS”), (STJRNS2 Se. 180/10 “PETRICIO”) y (STJRNS2 Se. 66/14 “CAROSIO”)], a lo que sumo que, en caso de verse efectivamente afectadas las debidas formas que resguardan tales garantías, el planteo siempre podrá ser atendido por el Superior Tribunal, de abrirse su jurisdicción en ocasión del fallo final de la causa [(STJRNS2 Se. 167/06 “ARRIAGADA”) y (STJRNS2 Se. 35/15 “LARREGUY”), entre otras]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TRAVERSA MARIA JOSE S/ QUEJA (en: 'TRAVERSA, MARIA JOSE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN')

27599/15

SENTENCIA: 156 - 29/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2