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AMPARO COLECTIVO - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA INSTRUMENTAL: FALTA DE INCORPORACION

<51631> En autos no consta que dichas pruebas instrumentales hayan sido incorporadas como elementos probatorios al presente proceso a modo de tornar autosuficiente la prueba colectada en autos y, eventualmente, posibilitar su oportuna impugnación, resultando de ello una afectación del debido proceso y al derecho de defensa. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - AMPARO COLECTIVO - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO AL ORIGEN - SENTENCIA ARBITRARIA - INCONGRUENCIA - CONTAMINACION AMBIENTAL - MULTIPLICIDAD DE FACTORES CONTAMINANTES - LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES - COSTAS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<51633> Corresponde anular la sentencia venida en recurso debiendo volver los autos al origen para que el magistrado que corresponda en orden a la subrogancia dicte nuevo pronunciamiento que evalúe la responsabilidad eventual de todos los legitimados pasivos a los que se alude en los considerandos y a fin de imponer las costas en consecuencia. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA ARBITRARIA - GASTOS DEL PROCESO - TASA DE JUSTICIA - DESISTIMIENTO - MONTO INDETERMINADO: IMPROCEDENCIA

<76633> La ley rionegrina de tasas retributivas de servicios no prevé ninguna norma que limite el pago de la Tasa de Justicia por el hecho que exista una paralización del proceso motivado en el desistimiento de la acción o del derecho; y mucho menos, que por tales circunstancias se vuelva y/o convierta en un proceso de monto indeterminado. Y los jueces sabemos – y debiéramos saber - que la elusión de la norma aplicable sobre la base de argumentos valorativos, de justicia o injusticia, conveniencia o inconveniencia, oportunidad o inoportunidad, y/o de inequidad como refiriera la Cámara, no es una práctica aceptable. Los jueces no juzgan en función de un sentimiento individual de justicia y convicción, sino que lo hacen en función de la ley, por lo que el apartamiento notorio de la norma aplicable, hace que la sentencia resulte arbitraria. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


CASTELLI SILVIA VIVIANA C SALENCON DANIEL EDUARDO S LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NRO 05091 10 S MEDIDA CAUTELAR S/ CASACION

27032/14

SENTENCIA: 12 - 17/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA ARBITRARIA - ERRONEA APRECIACION DE INTERESES - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

<76863> Se advierte en la sentencia de Cámara la existencia de un desvío en la merituación de los diversos elementos de información reunidos en el proceso - en especial de las sentencias dictadas en el Expte. […], que conducen a una irrazonable conclusión reñida con la lógica, ya que, de un correcto análisis de dichos elementos surge sin hesitación que, en lo que respecta a la suma que debe contribuir a resarcir al actor, por la responsabilidad del aquí demandado en aquellos autos, se le deben adicionar los intereses que han sido establecidos oportunamente; esto es, sobre el 50% de la multa o cláusula penal por incumplimiento, que es el monto que produjo el perjuicio. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNSC: SE. <86/15> “S., O. J. c/ BANCO BANSUD S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 27746/15-STJ-), (10-12-15). BAROTTO – MANSILLA – PICCININI – APCARIAN (en abstención) – ZARATIEGUI (en abstención).

Nº 27746/15-STJ-

SENTENCIA: 86 - 10/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD DEL DEBATE - REENVIO - NUEVO DEBATE - VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<86059> Resulta pertinente destacar, a todo evento, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem. Esto último, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


G., J.R. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION

27174/14

SENTENCIA: 108 - 05/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - REIVINDICACION - INTERVERSION DEL TITULO - POSESION - TENEDOR - USUCAPION

<76752> De este resumen de los antecedentes de la controversia en examen, puede advertirse que para la resolución de la misma era necesario dilucidar diversas circunstancias y que todas ellas giraban en torno a las pruebas producidas. [… En el caso] se han dejado de lado pruebas relativas a la cuestión materia de análisis cuya valoración puede influir en la decisión final que se adopte en las presentes actuaciones. Y si a todo evento se considerara que la misma no influye en el resultado de este proceso o que son suficientes los medios de convicción elegidos, debió expresarse fundadamente el análisis que llevó a la Cámara a descartar dichas pruebas. Sin embargo ninguna razón fáctica ni jurídica se ha vertido, y ninguna consideración o argumento válido se ha desarrollado -más allá de la preferencia infundada del informe pericial documentológico […]- para justificar tal omisión, lo que patentiza la ausencia de una fundamentación legal suficiente e invalida el resolutorio en examen. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REENVIO DE LA CORTE SUPREMA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSOR DE MENORES - REPRESENTACION PROCESAL: ALCANCES - FACULTADES DEL DEFENSOR DE MENORES: ALCANCES - FACULTADES RECURSIVAS - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DELITOS CONTRA INTEGRIDAD SEXUAL - VICTIMA MENOR DE EDAD

<85913> No solamente la sentencia de este Cuerpo vulneró los derechos y las garantías remarcadas en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual ordenó su revocación y el reenvío al cual nos encontramos abocados, sino que la violación del debido proceso y las garantías de rango convencional también habrían sido puestas en evidencia durante el trámite del expediente ante la Cámara Criminal y en la sentencia que ha sido su fruto. Lo precedentemente apuntado se compadece con el agravio que la casacionista expresó -en primer término- al recurrir ante este Tribunal. Recuerdo lo ya apuntado en el punto 2.2, relativo a que la Defensora de Menores hizo saber que a esa parte se le habían impuesto restricciones y se la había conminado a encasillarse en temas exclusivamente tutelares, impidiendo que interrogara acerca de circunstancias que hacían al hecho principal, necesariamente previo a la consideración tutelar, que en buena medida dependía de él. Afirmó que el debate y la sentencia eran nulos, por haberse omitido dar la debida intervención al Ministerio Público Pupilar al no habérsele permitido interrogar, mencionando la normativa vulnerada y la doctrina legal que había invocado en apoyo de su postura. Tal agravio fue sostenido por la señora Defensora General. Siendo este el primer aspecto que estimo corresponde sea analizado y resuelto adelanto que, tal como ha sido presentado el agravio y habida cuenta de los señalamientos dados por el cimero Tribunal de la Nación, el planteo debe prosperar, […] (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia).


A.C., R.B. S /ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION

24114/09

SENTENCIA: 61 - 19/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA

<85919> Sobre la base de lo antes desarrollado, estimo que la Cámara en lo Criminal ha ponderado la prueba arrimada al proceso desatendiendo los principios de la sana crítica racional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la sana crítica debe ser entendida como la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado (Fallos 328:3399, particularmente considerandos 28 y 29), situación que no se advierte en el caso. La valoración de la prueba denota que el hilo argumental del juzgador carece de fundamentos racionales, pues resulta imposible seguir el curso del razonamiento que le permitió concluir cómo se produjeron los hechos, para determinar la autoría material del imputado. En síntesis, de todo lo expuesto se sigue que asiste razón a las partes en cuanto a que el fallo impugnado presenta diversas deficiencias en la motivación, particularmente en lo que atañe a la valoración de la prueba, por lo que carece de fundamentación adecuada y ello lo torna un pronunciamiento arbitrario, no válido como acto jurisdiccional. (arts. 98 y 374 segundo párrafo C.P.P.). (Voto del Dr. Apcarian)


YANCARLOS, ERICK VICTOR SEBASTIAN S / HOMICIDIO S/ CASACION

27196/14

SENTENCIA: 72 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2