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RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PRISION PREVENTIVA: PROCEDENCIA

<85864> La argumentación del recurso se basa en cuestionar los hechos reprochados alegando nulidades y falsedades y la inexistencia de determinadas circunstancias, lo que se vincula entonces con los motivos en los que se fundó el procesamiento […] y - por tanto - la crítica debe ser desestimada dado que, como ya ha establecido este Tribunal, “… la resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, dado que se dirige contra el auto de procesamiento del imputado y no contra los fundamentos de la medida cautelar, que así permanece incólume” (ver STJRNS2 Se. 108/14 “GARCIA BRUM”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


TAPIA, FABIAN S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S /APELACION S/ CASACION

27565/15

SENTENCIA: 34 - 31/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRISION DE PREVENTIVA: REQUISITOS - DOCTRINA LEGAL - INTENCION DE ENTORCEDER LA INVESTIGACION JUDICIAL

<86026> Respecto del agravio dirigido a la fundamentación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede restringir el análisis a los cuestionamientos de la medida cautelar que podría acompañarlo, que sí resulta equiparable a definitiva pues puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. De tal modo, su motivación debe ser analizada de modo independiente al auto de procesamiento dictado en conjunto (STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”). Ahora bien, revisada integralmente la materia que se debe decidir en el marco de los agravios planteados, observo que la prisión preventiva dictada respecto de los imputados cuenta con varios y suficientes fundamentos que surgen de las constancias de la causa, valoradas en las dos instancias mencionadas. Se trata de numerosos indicios que se suman al derivado de la gravedad de la pena, demostrativos del riesgo para el trámite del proceso que supondría dejar en libertad a los imputados hasta el dictado de la sentencia definitiva, por lo que debe entenderse cumplimentada la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en el sentido de impedir que se considere a la presunción resultante de la gravedad mencionada de tipo iure et de iure, en la medida en que debe ponderarse junto con otros datos del expediente para determinar una eventual obstaculización de la justicia. Los jueces de grado son responsables de la valoración de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad de modo fundado, conforme con la ley y la doctrina legal de este Tribunal expresada en el fallo [STJRNS2 Se. 32/06 “Inc… A. P. C.”], entre otros pronunciamientos. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, OSCAR Y OTRO S /HOMICIDIO S /INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

27867/15

SENTENCIA: 97 - 02/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<86228> Debe declararse mal concedido el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que confirma el auto de procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -conf. art. 430 C.P.P.-, pues no reúne tal calidad la resolución impugnada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


B., J.A., A., J.C. Y P., F.E. EN CAUSA Nº: 1VI-14037-P2015 S INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

28052/15

SENTENCIA: 168 - 06/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION: RECHAZO - REENVIO - NUEVO JUICIO - NUEVO DEBATE - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DURACION DEL PROCESO

<86061> Ninguno de los parámetros aludidos por la Cámara -por remisión a los fundamentos desarrollados por este Cuerpo - fue refutado por la parte que, a pesar de haber explicado extensamente en su planteo de falta de acción ante el a quo que la ponderación de la supuesta irrazonabilidad de la duración del proceso debe ser estimada en cada caso, a partir de ciertos criterios que brinda la jurisprudencia, lo cierto es que en su presentación casatoria nada argumentó dirigido a rebatir lo sostenido precisamente sobre los aspectos mencionados. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

27516/14

SENTENCIA: 109 - 10/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRISION PREVENTIVA: PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - DESOBEDIENCIA A LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - GOLPES - LESIONES - AMENAZAS

<85878> El casacionista no se hace cargo del motivo principal señalado por el a quo para confirmar el dictado de la medida cautelar y es la contundencia de los “golpes que le habría propinado el imputado a la víctima pese a la prohibición de acercamiento que desobedeció. Frente a esas conductas es muy difícil enervar el riesgo de que vuelva a pegarle y atemorizarla, condicionando inclusive la declaración que deberá realizar la denunciante en el oportuno debate”. Se trata de un claro indicio - sumado a los propios de las penalidades involucradas en los dos hechos reprochados - que se vincula directamente con la posible obstaculización del proceso por parte del imputado, en caso de obtener la libertad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


M., A. S /LESIONES Y AMENAZAS S / APELACION S/ CASACION

27646/15

SENTENCIA: 38 - 07/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<86025> En lo que refiere al recurso incoado ante este Tribunal, cabe señalar que, para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el Tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (del 20/09/05), que sí hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este orden de ideas, debe declarase mal concedido el recurso de casación en la porción que se refiere al auto de procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal - conf. art. 430 C.P.P. -, pues no reúne tal calidad la resolución que lo confirma. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, OSCAR Y OTRO S /HOMICIDIO S /INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

27867/15

SENTENCIA: 97 - 02/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - DELITO DE ACCION PUBLICA - QUERELLANTE - EXCLUSION DEL QUERELLANTE PARTICULAR - MENORES - VICTIMA MENOR DE EDAD - IMPUTADO MENOR DE EDAD - MENOR PUNIBLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REPRESENTACION PROCESAL - DEFENSOR DE MENORES - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

<85803> No advierto que la restricción decidida respecto de la constitución como parte querellante en los procesos penales incoados contra menores punibles implique privar a la víctima - también menor - de obtener un pronunciamiento útil en relación con sus derechos, dado que su interés debe ser protegido (primariamente) por el Ministerio Público Fiscal, tal como establece la Ley K 4199, Orgánica del Ministerio Público (art. 19), además de la representación de los intereses del menor víctima que también asume la Defensoría (art. 22 incs. j, k, o y w de dicha ley especial. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


FISCALIA II, VILLA REGINA S /INVESTIGACION INF. ART. 119 CP S/ CASACION

27350/14

SENTENCIA: 46 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS: REQUISITOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

<86047> La sentencia impugnada reúne los requisitos para considerarla un acto jurisdiccional válido, pues cumplimenta lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice que “la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos, que puedan afectar derechos humanos, deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8 .1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso” (CIDH, “Caso Tristán Donoso vs. Panamá”, sentencia del 27/01/09, párrafos 152 y 153, citado en [STJRNS2 Se. 20/14 “B.,”] y [STJRNS2 Se. 158/14 “S.,”], entre otras). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


C., M. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION

27514/14

SENTENCIA: 106 - 03/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - SENTENCIA CONDENATORIA - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - CONVIVENCIA - MENORES - VICTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS - CAMARA GESELL - CONTROL DE LA PRUEBA - FALTA DE CONTROL - FALTA DE NOTIFICACION AL IMPUTADO - FALTA DE OPOSICION - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE: REQUISITOS - PRUEBA REPRODUCIBLE - INCORPORACION POR LECTURA - DEBATE - VALIDEZ DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<85989> De autos surge que la defensa no cuestionó la prueba mencionada en ninguna de las oportunidades que tuvo durante el trámite de instrucción, ni se opuso a la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal que fue proveída a fs. ni a la incorporación por lectura de fs. , lo cual era su derecho atento a la doctrina legal mencionada [STJRNS2 Se. 115/11 “LL. R”], y ni siquiera solicitó la declaración de la víctima ya mayor al momento del debate. En consecuencia, es evidente que, durante el proceso, el imputado y su defensor tuvieron la posibilidad real de controlar, confrontar o impedir la incorporación por lectura de la prueba ahora cuestionada y solo debían manifestar interés en hacerlo y solicitarlo. Así, su conducta procesal no afecta la validez de la cámara Gesell que, como prueba reproducible, fue incorporada al debate. En conclusión, habiendo existido la posibilidad de examinación que exige que el imputado haya tenido una oportunidad adecuada y apropiada para desafiar y cuestionar a los testigos que hicieron declaraciones en su contra (conf. art. 18 C. Nac.), corresponde desestimar el agravio en tratamiento. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


B., M.I. S /ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/ CASACION

27500/14

SENTENCIA: 82 - 11/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION: RECHAZO - REENVIO - NUEVO JUICIO - NUEVO DEBATE - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DURACION DEL PROCESO: - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<86060> La Cámara en lo Criminal sí trató la temática de la duración del proceso y su eventual irrazonabilidad, y desarrolló los motivos que le permitieron arribar a una decisión contraria a las pretensiones defensistas. El Tribunal fundó sus conclusiones no solo a partir de considerar que tanto este Superior Tribunal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvieron en cuenta el tiempo que podría insumir el nuevo juicio como consecuencia del reenvío ordenado - sentido restringido que pareciera darle la Defensa a la sentencia que impugna, según se desprende del contenido del recurso […],-, sino que además reiteró, por un lado, lo argumentado por este Cuerpo al explicar las particularidades que habían caracterizado el presente proceso, y agregó además consideraciones más actualizadas respecto del trámite ocurrido desde aquellos pronunciamientos, datos todos que, en su conjunto, resultaban especialmente relevantes para establecer si la duración procesal podía ser considerada excesiva -y por lo tanto irrazonable- o no. Ello siguiendo lo que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia que abordan este tema, que establecen que toda conclusión al respecto debe surgir de lo que se constate en cada caso concreto y a su vez adoptan los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros tribunales internacionales, aspecto este último que fue extensamente argumentado por la Defensa en el planteo de falta de acción interpuesto ante el a quo, no así en el recurso de casación. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

27516/14

SENTENCIA: 109 - 10/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2