Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-6 de 6 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA IDENTIDAD - PRUEBA GENETICA - IDENTIDAD BIOLOGICA - DEBIDO PROCESO - COSA JUZGADA

<76751> El recurrente menciona fraude o error en la prueba genética pero no explica en que consistirían estos dos supuestos de naturaleza distinta y excluyente, ni cuales serían las presuntas irregularidades que desvirtuarían el valor del resultado de dicho examen, restándole así sustento a su cuestionamiento; siendo que constituye doctrina reiterada de este Cuerpo que las cuestiones referidas a prueba no resultan, en principio, materia de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo absurdo debidamente demostrado u omisión sustancial de valoración de extremos que pudieran modificar el resultado del pleito, los que no han sido alegados aquí en tales términos, al limitarse a la invocación de suspicacias carentes de entidad para sortear el valladar de la cosa juzgada. Ante tal conflicto de valores que pretende el recurrente instalar, sosteniendo la prevalencia del derecho a la identidad del actor, frente a la cosa juzgada, corresponde señalar, sin demérito de la trascendencia e importancia que cabe asignar al derecho a conocer la propia identidad biológica; que ello debe hacerse en el marco del debido proceso legal, que asegure a ambas partes el cumplimiento de las reglas que consagran, en el ámbito del procedimiento judicial, la aplicación de los principios y garantías constitucionales. De manera entonces que sólo es posible transitar dicho camino de búsqueda utilizando los procedimientos y recursos legalmente establecidos al efecto. (Voto de la Dra. Piccinini, Dres. Apcarián y Mansilla sin disidencia)


MILLAR, LUIS PABLO S/ QUEJA (MILLAR, LUIS PABLO C/ CUTINI FILOMENA Y OTRA S/ ORDINARIO (FILIACION))

27884/15

SENTENCIA: 55 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - SOCIEDADES COMERCIALES - RESPONSABILIDAD DEL SOCIO - FRAUDE

<76860> La recurrente - en su planteo - reedita cuestiones ya resueltas oportunamente en anteriores instancias por los Jueces de grado careciendo los agravios respectivos de entidad y contenido suficiente. En este sentido y en relación a la alegada violación al debido proceso y al derecho de defensa no señala de qué modo los magistrados han incurrido en tales defectos u omisiones. Sin embargo, consta en autos que estos se han pronunciado sosteniendo en sus sentencias que no existe tal defecto, toda vez que la acción promovida en sede civil es autónoma y tiene un objeto distinto a la acción que fuera promovida oportunamente en sede laboral, por lo que durante su tramitación los demandados han podido disponer de todas las herramientas y garantías procedimentales para ejercer debidamente su derecho de defensa. De este modo, resulta inverosímil la alegada falta de defensa fundada sólo en la naturaleza laboral el crédito de las actoras, cuando lo pretendido ha sido la sanción prevista en los arts. 54 y 56 de la Ley 19550 (L.S.). Se advierte de este modo, que la recurrente ha omitido considerar y rebatir el principal argumento brindado por los magistrados de grado para hacer lugar a la demanda.


FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN: OLAVARRIETA MA. BELEN Y OTRAS C/ FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO)

Sin datos

SENTENCIA: 83 - 01/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CONTRATO DE LOCACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - EJECUCION DE ALQUILERES - CAUSA DE LA OBLIGACION - INTERPRETACION DEL CONTRATO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<76724> Se advierte que la quejosa, a partir de una distinta interpretación del contrato de locación […] que establece una pena por la mora en la restitución del inmueble, pretende traer a debate la legitimidad de la causa de la obligación que aquí se ejecuta, cuestión esta vedada en el marco de conocimiento del juicio ejecutivo. Máxime, considerando que la recurrente ni siquiera opuso oportunamente la excepción de inhabilidad de título. (art. 544, inc. 4* del CPCyC.). Es que si se permitiera incursionar en el origen y/o causa de la obligación, se desvirtuaría la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, al supeditar la pretensión que constituye su objeto a contingencia probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior.


CATINI CARLOS ENRIQUE Y ROBLES MADRID NATALIA S QUEJA EN MARFUL RAMON ANTONIO CATINI CARLOS ENRIQUE Y OTRO S PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA S/ QUEJA

27502/14

SENTENCIA: 44 - 17/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - PLANTEO EXTEMPORANEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - EXAMEN MENTAL OBLIGATORIO - PROFESIONAL HABILITADO PARA REALIZAR EL INFORME

<86214> La defensa introduce el planteo de inconstitucionalidad […] de la normativa provincial [ley G 972] con sustento en que la cuestión está regulada por la Ley nacional 17132, por lo que se violan los arts. 5, 31, 75 inc. 18 y 126 de la Constitución Nacional. Establecido lo anterior, corresponde desechar el planteo porque, en primer lugar, esta temática no fue debidamente introducida en la primera oportunidad posible, es decir, no se planteó en ninguna etapa procesal ni se incluyó como agravio en el recurso de casación, por lo que se incumple palmariamente lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con esta exigencia. Así, se ha sostenido que la cuestión constitucional debe plantearse en la primera oportunidad posible en el curso del proceso (Fallos: 316:64), exigencia que tiene por objeto que el tema de agravio haya sido sometido a las instancias ordinarias y debatido en ellas. Evitando así lo que constituye una reflexión tardía de las partes (Fallos: 314:110, considerando 5°; ver [STJRNS2 Se. 121/15 “P.,”]). De tal forma, el planteo constitucional resulta extemporáneo porque se omitió toda referencia durante todo el proceso hasta -inclusive- en el escrito del recurso de casación (STJRNS2 Se. 3/15 “FORMIGA FRESSER”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


G., S.D. S/ QUEJA (EN: 'G., S.D. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO ...')

27757/15

SENTENCIA: 165 - 05/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION DE LA GARANTIA DE LA DOBLE INSTANCIA: IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA DE DEBATE - VIDEOFILMACION - GRABACION DEL DEBATE - COSTAS - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<85894> De la lectura del recurso de queja, así como de la casación cuya denegatoria lo motiva, surge con toda evidencia que la defensa no logra refutar los claros argumentos vertidos por el magistrado en la decisión en crisis. Así, el letrado insiste en plantear la violación del doble conforme por la imposición a su parte de las costas de la grabación del debate, dado que a su criterio debe ser el Estado quien vele por el cumplimiento de tal garantía, con cita de diversos precedentes que nada tienen que ver con la afectación invocada, por lo que poco aportan a la discusión. Además, lo dispuesto por el señor Juez no es más que la estricta aplicación de las previsiones del art. 371 del código ritual (en el marco del sistema de oralidad consagrado por nuestro sistema procesal), que en su última parte prevé: “También podrá ordenarse la grabación o la versión taquigráfica, total o parcial, del debate. Dicho registro será obligatorio si alguno de los procesados lo pidiere y a su costa”. Por lo tanto, lo decidido con ajuste a la norma no puede dar lugar a una declaración de nulidad. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


VIGNA, RENE WALTER S/ QUEJA (EN: 'VIGNA, RENE WALTER S /HOMICIDIO CULPOSO')

27347/14

SENTENCIA: 43 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<86195> La decisión impugnada no resuelve el fondo del asunto, no pone fin a la acción o a la pena ni hace imposible que continúen, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.), por lo que se trata de una resolución esencialmente revocable. Tampoco observo que el auto cuestionado pueda ser equiparable a sentencia definitiva, pues no se acredita la existencia de un supuesto de imposible o tardía reparación ulterior que aconseje la intervención del Superior Tribunal, dado que solo tiene como consecuencia que la imputada continúe sometida a proceso penal, sin restricciones severas en su libertad personal (cf. CSJN Fallos 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252; en el orden local, ver [(STJRNS2 Se. 207/09 “REBORA”), (STJRNS2 Se. 156/11 “CHECHILE”), (STJRNS2 Se. 154/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 157/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 204/12 “ZOPPI”) y (STJRNS2 Se. 62/15 “GAVAZZA”)], entre muchas otras). Por lo demás, la ausencia de definitividad no puede suplirse por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales [(CSJN Fallos 321:2310 y 3679); (STJRNS2 Se. 19/08 “MORTADA”), (STJRNS2 162/10 “FARIAS”), (STJRNS2 Se. 180/10 “PETRICIO”) y (STJRNS2 Se. 66/14 “CAROSIO”)], a lo que sumo que, en caso de verse efectivamente afectadas las debidas formas que resguardan tales garantías, el planteo siempre podrá ser atendido por el Superior Tribunal, de abrirse su jurisdicción en ocasión del fallo final de la causa [(STJRNS2 Se. 167/06 “ARRIAGADA”) y (STJRNS2 Se. 35/15 “LARREGUY”), entre otras]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TRAVERSA MARIA JOSE S/ QUEJA (en: 'TRAVERSA, MARIA JOSE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN')

27599/15

SENTENCIA: 156 - 29/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2