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RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PRISION PREVENTIVA: PROCEDENCIA

<85864> La argumentación del recurso se basa en cuestionar los hechos reprochados alegando nulidades y falsedades y la inexistencia de determinadas circunstancias, lo que se vincula entonces con los motivos en los que se fundó el procesamiento […] y - por tanto - la crítica debe ser desestimada dado que, como ya ha establecido este Tribunal, “… la resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, dado que se dirige contra el auto de procesamiento del imputado y no contra los fundamentos de la medida cautelar, que así permanece incólume” (ver STJRNS2 Se. 108/14 “GARCIA BRUM”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


TAPIA, FABIAN S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S /APELACION S/ CASACION

27565/15

SENTENCIA: 34 - 31/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRISION DE PREVENTIVA: REQUISITOS - DOCTRINA LEGAL - INTENCION DE ENTORCEDER LA INVESTIGACION JUDICIAL

<86026> Respecto del agravio dirigido a la fundamentación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede restringir el análisis a los cuestionamientos de la medida cautelar que podría acompañarlo, que sí resulta equiparable a definitiva pues puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. De tal modo, su motivación debe ser analizada de modo independiente al auto de procesamiento dictado en conjunto (STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”). Ahora bien, revisada integralmente la materia que se debe decidir en el marco de los agravios planteados, observo que la prisión preventiva dictada respecto de los imputados cuenta con varios y suficientes fundamentos que surgen de las constancias de la causa, valoradas en las dos instancias mencionadas. Se trata de numerosos indicios que se suman al derivado de la gravedad de la pena, demostrativos del riesgo para el trámite del proceso que supondría dejar en libertad a los imputados hasta el dictado de la sentencia definitiva, por lo que debe entenderse cumplimentada la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en el sentido de impedir que se considere a la presunción resultante de la gravedad mencionada de tipo iure et de iure, en la medida en que debe ponderarse junto con otros datos del expediente para determinar una eventual obstaculización de la justicia. Los jueces de grado son responsables de la valoración de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad de modo fundado, conforme con la ley y la doctrina legal de este Tribunal expresada en el fallo [STJRNS2 Se. 32/06 “Inc… A. P. C.”], entre otros pronunciamientos. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, OSCAR Y OTRO S /HOMICIDIO S /INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

27867/15

SENTENCIA: 97 - 02/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<86228> Debe declararse mal concedido el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que confirma el auto de procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -conf. art. 430 C.P.P.-, pues no reúne tal calidad la resolución impugnada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


B., J.A., A., J.C. Y P., F.E. EN CAUSA Nº: 1VI-14037-P2015 S INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

28052/15

SENTENCIA: 168 - 06/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION: RECHAZO - REENVIO - NUEVO JUICIO - NUEVO DEBATE - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DURACION DEL PROCESO

<86061> Ninguno de los parámetros aludidos por la Cámara -por remisión a los fundamentos desarrollados por este Cuerpo - fue refutado por la parte que, a pesar de haber explicado extensamente en su planteo de falta de acción ante el a quo que la ponderación de la supuesta irrazonabilidad de la duración del proceso debe ser estimada en cada caso, a partir de ciertos criterios que brinda la jurisprudencia, lo cierto es que en su presentación casatoria nada argumentó dirigido a rebatir lo sostenido precisamente sobre los aspectos mencionados. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

27516/14

SENTENCIA: 109 - 10/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - PROCESO MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO - DIVISION EN ESPECIE

<76887> La valoración de los hechos y la idoneidad de las pruebas producidas a los fines de formar la convicción y sana crítica a la que debe arribar un Magistrado, constituyen en principio - y salvo excepción de absurdidad, la cual no fue planteada -, cuestiones ajenas al recurso extraordinario de casación. Por ello, en esta instancia de legalidad, resulta impropio analizar si la Magistrada debió o no apoyarse en determinada o especifica prueba cuando su pronunciamiento ha sido debido y legalmente fundado. De las constancias de la causa se observa que la Jueza de grado ha respetado las normas de rito en cuanto al tipo de trámite (monitorio) con la finalidad y objeto de ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos de las partes en aras de lograr la concreción del valor justicia. En este sentido, no puede interpretarse violado el derecho de defensa cuando es denegada una prueba por no corresponder al presente proceso. (Voto de los Dres. Apcarián, Barotto, Mansilla y la Dra. Piccinini sin disidencia)


SERRA, MARCELA CRISTINA Y OTRO C /LINARES, HECTOR JUAN CARLOS S /DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO) S/ CASACION

C-1VI-1-C2013

SENTENCIA: 84 - 30/12/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRISION PREVENTIVA: CARACTERISTICAS - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<86322> En lo que refiere al recurso de casación, cabe señalar que en su examen de admisibilidad el Tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para la habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (del 20/09/05), que hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este orden de ideas, si bien la defensa declara interponer recurso contra el rechazo de la apelación, en su planteo destaca que “lo que específicamente constituye materia de este recurso...” resulta ser la prisión preventiva, a lo que cabe responder que el auto de Cámara no ha efectuado distinción alguna y denegó el recurso de casación tanto en lo que refiere al auto de procesamiento como a la prisión preventiva. Así, las cuestiones de hecho y prueba vinculadas con el auto de procesamiento (hipótesis provisoria del objeto del juicio, que decide la situación legal del imputado y constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como partícipe de un delito concretamente verificado -Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tº II, pág. 437-) ya fueron revisadas por un tribunal superior, a lo que se agrega que es susceptible de revocación o modificación aun de oficio, por lo que no puede ser conceptuado como una decisión equiparable a definitiva e impide la habilitación de la instancia sobre las temáticas que lo involucran (ver [STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”]). La doctrina legal del Superior Tribunal niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede efectuar esta aclaración y restringir entonces el análisis a los cuestionamientos a la medida cautelar que podría acompañarlo, esta sí equiparable a definitiva. De tal modo, su motivación debe ser analizada de forma independiente del auto de procesamiento dictado en conjunto (STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


NAVARRETE, DARÍO DAMIAN S/ QUEJA (EN; ' NAVARRETE, DARÍO DAMIAN S/ ROBO')

6858/12/15

SENTENCIA: 200 - 30/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRISION PREVENTIVA: PROCEDENCIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - DESOBEDIENCIA A LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - GOLPES - LESIONES - AMENAZAS

<85878> El casacionista no se hace cargo del motivo principal señalado por el a quo para confirmar el dictado de la medida cautelar y es la contundencia de los “golpes que le habría propinado el imputado a la víctima pese a la prohibición de acercamiento que desobedeció. Frente a esas conductas es muy difícil enervar el riesgo de que vuelva a pegarle y atemorizarla, condicionando inclusive la declaración que deberá realizar la denunciante en el oportuno debate”. Se trata de un claro indicio - sumado a los propios de las penalidades involucradas en los dos hechos reprochados - que se vincula directamente con la posible obstaculización del proceso por parte del imputado, en caso de obtener la libertad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


M., A. S /LESIONES Y AMENAZAS S / APELACION S/ CASACION

27646/15

SENTENCIA: 38 - 07/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<86025> En lo que refiere al recurso incoado ante este Tribunal, cabe señalar que, para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el Tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (del 20/09/05), que sí hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este orden de ideas, debe declarase mal concedido el recurso de casación en la porción que se refiere al auto de procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal - conf. art. 430 C.P.P. -, pues no reúne tal calidad la resolución que lo confirma. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, OSCAR Y OTRO S /HOMICIDIO S /INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

27867/15

SENTENCIA: 97 - 02/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSOS INOFICIOSOS - HABEAS CORPUS: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA - JUEZ DE EJECUCION PENAL - ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS - TRASLADO DE INTERNOS - TRASLADO A OTRO ESTABLECIMIENTO

<51401> Aplicado dicho principio al caso de autos significa que toda objeción al traslado dispuesto al interno debe ser planteada al Tribunal de Ejecución, en el marco de dicho proceso (de ejecución de sentencia), no resultando el habeas corpus la acción idónea para ello. Y una vez planteado el reclamo de que se trate, mediante los mecanismos procesales ordinarios que corresponda, la decisión que adopte el Juez competente será pasible de revisión mediante los recursos legalmente previstos, con la posibilidad de acceder ante este Superior Tribunal de Justicia, en la oportunidad correspondiente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PAILLALEF, JAIRO RAUL MARIPI S / HABEAS CORPUS S/ CASACION

27823/15

SENTENCIA: 97 - 05/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - DELITO DE ACCION PUBLICA - QUERELLANTE - EXCLUSION DEL QUERELLANTE PARTICULAR - MENORES - VICTIMA MENOR DE EDAD - IMPUTADO MENOR DE EDAD - MENOR PUNIBLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REPRESENTACION PROCESAL - DEFENSOR DE MENORES - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

<85803> No advierto que la restricción decidida respecto de la constitución como parte querellante en los procesos penales incoados contra menores punibles implique privar a la víctima - también menor - de obtener un pronunciamiento útil en relación con sus derechos, dado que su interés debe ser protegido (primariamente) por el Ministerio Público Fiscal, tal como establece la Ley K 4199, Orgánica del Ministerio Público (art. 19), además de la representación de los intereses del menor víctima que también asume la Defensoría (art. 22 incs. j, k, o y w de dicha ley especial. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


FISCALIA II, VILLA REGINA S /INVESTIGACION INF. ART. 119 CP S/ CASACION

27350/14

SENTENCIA: 46 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2