Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REENVIO - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO

<45858> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05, entre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - COSA JUZGADA - INCIDENTES - DESALOJO

<76557> Las circunstancias que ex profeso se han enumerado demuestran que la Cámara, al omitir los efectos de la cosa juzgada, vulneró el debido proceso legal. Tal circunstancia también permite sortear el requisito de la sentencia definitiva pues se le impide al apelante ampararse en la autoridad del fallo anterior, sin que esa consecuencia sea susceptible de reparación ulterior. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ADRIMAR S A C LA CUMBRE EJECUCION HIPOTECARIA S INCIDENTE F S/ CASACION

26437/13

SENTENCIA: 80 - 05/11/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - GRADUACION DE LA PENA - MENORES - DEBATE - INCORPORACION POR LECTURA - PRUEBA PERICIAL - OMISION DE PRUEBA - PROCESO PENAL - PROCESO ACUSATORIO - DEBIDO PROCESO

<44681> El proceso acusatorio exige el conocimiento del juez sobre determinada cuestión mediante la contradicción expuesta por las partes en el debate oral, que es la instancia que posibilita el ámbito para la realización de tales principios y garantías. De tal modo, entiendo que no puede dejar de advertirse que la agregación al proceso mediante lectura del incidente de disposición de la menor imputada (prueba esencial para la determinación del punto en tratamiento) implica una devaluación en las posibilidades de análisis y discusión de la cuestión, que debe ser evitada en la medida en que sea posible, por tratarse de "... excepciones a principios inmanentes al enjuiciamiento penal, como lo son los referidos a la publicidad, oralidad e inmediación, y como además, y fundamentalmente, se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18) manifestada aquí a través del puntual derecho que la compone a confrontar la prueba..., el legislador ha sido riguroso en la admisión que reglamenta, estableciendo la imposibilidad que así suceda por fuera de las alternativas vistas (taxatividad de las excepciones), bajo sanción de nulidad de la incorporación verificada a su margen" (ver Navarro y Daray, "Código Procesal Penal de la Nación", Tº 2, pág. 1046). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


DE LAS CASAS, MARÍA EUGENIA S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN

20288/05

SENTENCIA: 190 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CARGA DE LA PRUEBA - PRESUNCION DE INOCENCIA

<23086> La violación del principio del debido proceso articulada como nulidad por el magistrado -recurrente- con motivo del rechazo de la prueba testimonial que ofreció oportunamente fue desestimada por el CM -Consejo de la Magistratura- diciendo que se trata de una cuestión de hecho y prueba propia del Tribunal de enjuiciamiento, irrevisible en la instancia casatoria, conclusión que considero desacertada puesto que el art. 44 del Reg. Jud. consagra la garantía del derecho de defensa afirmando la presunción de inocencia y sobre todo el respeto de las normas vinculadas con la carga de la prueba y demás principios tutelares del CPP, que le permiten al imputado ofrecer toda la prueba necesaria para demostrar que no es culpable, ya que si bien es la Acusación la que debe probar los cargos, ello no quita que el imputado pueda acreditar su inocencia haciendo uso de todos los medios de prueba que tenga a su alcance (arts. 326, 353 y 197 CPP) . (Voto del Dr. LABORDE LOZA) .


Consejo de la Magistratura de la 3ra. Circ. Judicial: Pte. Superior Tribunal de Justicia s/ requerimiento s/ casación

Sin datos

SENTENCIA: 24 - 05/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76761> Si bien es cierto que es un principio sentado en la casación que los jueces no están obligados a expedirse sobre la totalidad de las pruebas producidas, también lo es que no puede hacerse una aplicación mecánica de dicho criterio, pues ello configuraría un ritualismo incompatible con el debido proceso y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial (conf. CSJN, octubre 5 - 1996, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). Y en el caso en examen, […], considero que la exclusión que efectuó la Cámara de las pruebas mencionadas carece de fundamento suficiente para soslayar las mismas del análisis efectuado. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - HONORARIOS - PRUEBA NO PRODUCIDA - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO NO CUMPLIDAS

<14463> Coincido con el recurrente en cuanto a que convalidar el procedimiento aplicado por el fallo atacado (que reduce sustancialmente las regulaciones de honorarios efectuadas por el Juez de primera instancia) comportaría una violación del debido proceso y la defensa en juicio, al merituar el resultado posible de prueba no producida y como tal equivalente a inexistente, abordando etapas del procedimiento que no fueron cumplidas a tenor de la normativa adjetiva de aplicación, con la consecuente violación de la garantía de la defensa en juicio que el avanzar, en hipótesis, sobre tales extremos implica. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la demandada (Voto del Dr. Lutz ).


G., R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 47 - 22/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - OMISION DE PRUEBA ESENCIAL

<70144> El derecho a obtener una sentencia que ponga fin a un pleito y que declare o constituya derechos, no implica hacerlo de cualquier forma, sino conforme los criterios del art. 200 de la Constitución Provincial, de modo que se asegure a las partes el cumplimiento de un debido proceso legal; ya que en el fondo se encuentra afectado el derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional); el proceso de daños tiene por ello su singularidad (art. 165, in fine, del CPCyC.) y ello es lo que aquí se ha desconocido. Máxime, teniendo en cuenta los deberes de los jueces que en materia de esclarecimiento de los hechos decisivos y de prueba decisiva, cuyo irrespeto o menguada evaluación - si no ignorancia - o su descarte de plano podrían conducir a un resultado incompatible con la justicia con que cada uno de los litigios, en concreto, deben componerse. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CANZIANI LUCAS LUIS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23018/08

SENTENCIA: 30 - 12/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - COSTAS - EXENCION DE COSTAS - TERMINACION DEL PROCESO - ALLANAMIENTO: REQUISITOS - CULPA - APRECIACION DE LA PRUEBA - SIMULACION

<72281> […] surge de modo evidente que el Tribunal a quo ha desbordado el marco de discrecionalidad que le es propio en orden al punto en cuestión, toda vez que su decisión carece de precisión y fundamentos, a la vez que contradice abiertamente extremos documentales de insoslayable análisis, obrantes en autos. De manera que, el juicio emitido en estos obrados ha sido dado en notoria contravención a pruebas decisivas, puesto que - además de efectuar un razonamiento que se contrapone a las constancias antes mencionadas -, omite considerar en su análisis la venta efectuada a un tercero, por parte del beneficiario del acto simulado, de uno de los terrenos objeto de la acción; lo que constituye un dato en contrario a la argumentación que sostiene al fallo en este punto, consagrando un pronunciamiento arbitrario (con referencia a la inexistencia de gestión o interpelación judicial – con resultado negativo - que hiciera imperioso recurrir a la justicia, […]). En definitiva, el fallo en examen, dictado en las condiciones antes señaladas, provoca indudablemente el menoscabo de derechos de índole constitucional, tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ESCOBAR CORINA ALCIRA C ESCOBAR JUAN JOSE S SIMULACION ORDINARIO S/ CASACION

26134/12

SENTENCIA: 69 - 28/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES: REQUISITOS - FALTA DE TRASLADO - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<19186> El Juez de grado resolvió las defensas opuestas inaudita parte, en clara violación del principio de contradicción y las garantías constitucionales de igualdad de las partes en el proceso y el derecho de defensa en juicio, alterando así el debido proceso legal, y más aún, el art. 350 del CPCyC. establece expresamente que de las defensas opuestas y la documental acompañada se dará traslado a la contraria por el término de cinco (5) días para que conteste, acompañe la prueba instrumental y ofrezca la restante. (Voto del Dr. Lutz).


VERGARA, LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22251/07

SENTENCIA: 7 - 26/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA

<45867> “...el proceso (judicial) no puede ser conducido mecánicamente o en términos estrictamente formales, ya que esa manera de conducción ocultaría la obtención de la verdad jurídica objetiva, que es, precisamente, el norte de aquél y a cuya verdad se le debe dar primacía.“Se ha añadido que renunciar conscientemente a esa verdad jurídica objetiva resulta incompatible con el adecuado servicio de la justicia, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. “Y se ha agregado a modo de consecuencia, que el ocultamiento de la verdad jurídica objetiva por excesos rituales importa, en definitiva, la frustración en la aplicación del derecho” (Pedro Juan Bertolino, El exceso ritual manifiesto, 2ª edición reelaborada y actualizada, ed. Librería Editora Platense, 2003, págs. 36/37). (Opinión personal del Dr. Balladini).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2