Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA - FACULTADES DEL MERITO - FACULTADES DEL JUEZ - REENVIO - QUERELLA - INJURIAS - INJURIAS RECIPROCAS

<42751> La sentencia sub examine -por la que se condena al recurrente por el delito de injurias y omite el tratamiento del planteo subsidiario de injurias recíprocas- carece de adecuada motivación, defecto que encuentra sanción de nulidad en los artículos 110, 369 y 370 del rito. Por ello debe hacerse lugar al recurso de casación, anular la sentencia (y su debate) y reenviar a la instancia de grado inferior para que, con la misma integración, continúe con la sustanciación del expediente conforme a derecho. Entiendo aplicable al caso el art. 440 del Código Procesal -anulación y remisión del proceso- toda vez que así lo indica el rito cuando se verifica una inobservancia de normas procesales, como aquí ocurre. Sumo a lo anterior que no es éste un caso de excepción a tal regla general pues el decisorio sólo tiene por efecto mantener un proceso abierto, en el que no peligra la libertad personal del imputado y cuyo proceso tiene un trámite de plazo razonable. Tal regla general tiene su fundamento en que -de lo contrario- es inevitable que el Superior Tribunal actúe como una instancia ordinaria -merituando cuestiones de hecho (causalidad, entidad agraviante de lo expresado, etc. ) -, con lo que decidiría la causa "en una suerte de apelación de tercer grado" (De la Rua, "El Recurso de Casación", p. 505) , lo que no se corresponde con la competencia de este Superior Tribunal. (DISIDENCIA del Dr. Balladini)


MARTÍN, GERMÁN DARÍO C/ FOGEL, NÉSTOR S/ QUERELLA POR INJURIAS S/ CASACIÓN

17589/02

SENTENCIA: 85 - 27/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LITIS CONTESTATIO - RELACION PROCESAL - CONTESTACION DE LA DEMANDA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - POLICIA - FALTAS DEL SERVICIO - SERVICIO REGULAR - CUESTION NO PLANTEADA - ABANDONO DE LA ZONA DE SAQUEOS

<76619> La sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que la policía tuviera que abandonar la zona donde se encontraba el comercio de los actores por la necesidad de cubrir otros puntos de conflicto, nunca fue planteada ni invocada por la demandada, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio aludido, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


TOSONI MARIANO FELIPE RAMON Y OTRO C PROVINCIA DE RIO NEGRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27059/14

SENTENCIA: 10 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: PROCEDENCIA - REENVIO - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - RECIBO DE PAGO - TRASLADO

<70884> En definitiva, dados los valores comprometidos, considero que en el particular caso en examen, se ha configurado el exceso ritual manifiesto denunciado, correspondiendo acceder a la incorporación al proceso de la documental pretendida (recibos de pago). Para ello, deberá declararse la nulidad del punto II) del pronunciamiento de fs. […], de la providencia de fs. […], y de la sentencia de Cámara de fs. […] que confirmara aquellas, por excesivo rigor formal, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que previo al cumplimiento del cometido señalado (agregación de la instrumental tardíamente acompañada) y traslado a la contraria, se dicte un nuevo pronunciamiento. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


BANCO NACION C/RUNGE, OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

23876/09

SENTENCIA: 64 - 29/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ETAPA PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - CONTRATO DE TURISMO - TURISMO ESTUDIANTIL - GUIA TURISTICO - DEBER DE INFORMACION - OBLIGACION DE SEGURIDAD - MENORES - VICTIMA MENOR - ACTIVIDAD RIESGOSA - MUERTE POR HIPOTERMIA

<43496> La sentencia de sobreseimiento (en el caso) requiere la certeza negativa en relación con la verdad de los hechos investigados, esto es, requiere que sea evidente que la pretensión carece de fundamentos. Dicho estado intelectual de convicción es distinto del puesto de manifiesto por los señores camaristas, pues no pueden asegurar la inutilidad de los deberes que se dicen omitidos. Entonces, el fundamento que se esgrime para la confirmación del sobreseimiento es inadecuado para la resolución que se propicia, ya que si aquél requiere certeza negativa, el procesamiento y la posterior elevación de la causa a juicio se conforma con la probabilidad (ver Cafferata Nores, "La prueba en el proceso penal", pág. 9). En consecuencia, dado que el auto cuestionado rechaza los recursos de apelación fundado en un estado intelectual de convicción – probabilidad - que no se adecua al sobreseimiento examinado - certeza negativa -, carece de la motivación exigida por el artículo 110 del Código Procesal Penal bajo pena de nulidad. Por lo expuesto, estimo que debe anularse el auto puesto en crisis y la sentencia de sobreseimiento originaria respecto de los imputados involucrados en dicho razonamiento. (Voto del Dr. Balladini).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERROR DE CALCULO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - INDEMNIZACION

<15797> La controversia en este punto se ha circunscripto a determinar si el error de cálculo acaecido en la parte final de la sentencia, puede ser corregido en esta instancia extraordinaria. Nos encontramos dentro de un juicio de responsabilidad civil, por daños y perjuicios cometidos en un accidente automovilístico, y que dentro de este proceso subyace, en lo que hace a la extensión del resarcimiento, el principio de la reparación plena o integral, que como regla general establece que el responsable debe resarcir todo el daño causado ilícitamente. (Voto Dr. Balladini)


LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 18171/03 - STJ -

SENTENCIA: 68 - 28/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - VERIFICACION TARDIA - PRESCRIPCION BIENAL: IMPROCEDENCIA

<16224> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y declarar que la acción de verificación tardía no se encuentra prescripta, ello porque al momento de presentarse el acreedor no subsistía la situación de concurso preventivo de la deudora pues el proceso ya se encontraba en quiebra. Sin perjuicio de todo lo afirmado no quiero dejar de remarcar que el hecho de que la prescripción bienal- art. 56 ley 24522, LCQ. - no le sea aplicable al acreedor que se presenta tardíamente, ello no debe perjudicar de ningún modo a los acreedores que se presentaron dentro de los plazos legales. (Voto del Dr. Lutz).


PIRQUE S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO ACREEDOR: BAGLEY S.A. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA s/ CASACION

Nº 18909/03 - STJ

SENTENCIA: 64 - 02/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTERVENCION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - PLAZO - EXCESIVO RIGOR FORMAL - FACULTADES DE LOS JUECES - INTERPRETACION DE LA LEY - PRIVATIZACIONES - BANCOS - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - BANCO HIPOTECARIO S.A

<18184> Es preciso advertir que no surge con exactitud que a la citación pretendida por la demandada se deba aplicar, en este supuesto particular – por la normativa nacional abarcada (ley 24855, dec. 924/97, y dec. 1394) -, el plazo establecido por el art. 94 del CPCyC., como se sostuviera en la sentencia en examen. Es por ello, que ante tal disyuntiva respecto a la aplicación de la normativa procesal provincial frente a la normativa nacional, de continuarse con el criterio sustentado por la Cámara y obstaculizarse en esta etapa inicial del proceso la intervención del Estado Nacional, a quién - como se sostuviera oportunamente - la controversia en estos autos también le es común; se estaría incurriendo en un excesivo y manifiesto ritualismo, que eventualmente, implicaría además, un dispendio jurisdiccional innecesario que debe ser evitado por razones de economía procesal. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <86/06> “S., C. F. y B., C. A. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 21082/06 - STJ-), (14-09-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).

Nº 21082/06 - STJ-

SENTENCIA: 86 - 14/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - USUCAPION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - DOCTRINA LEGAL - REENVIO

<70984> […] corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, toda vez que la Cámara, al declarar desierto el recurso de apelación, canceló toda posibilidad de aplicar la base correcta para determinar la justa retribución de los letrados intervinientes en la causa, prescindiendo de cuestiones conducentes para la correcta solución del caso. Y en tal orden, en los presentes autos, es preciso aplicar la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia fijada en el precedente: “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA” [STJRNSC Se. 156/07 del 04-12-07], en la cual se estableció para los juicios como el de autos que no se podrían incluir dentro del monto del proceso bienes que no fueron objeto del mismo. En base ello, en las instancias de mérito se deberá resolver de modo preciso cuales fueron los bienes que constituyeron el objeto de la usucapión, debiéndose determinar, de forma fehaciente y certera, si todas las mejoras que existen en la actualidad, han constituido la base del presente litigio a los efectos regulatorios. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CADUCIDAD: IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - PRUEBA INFORMATIVA - ERROR EN SU AGREGACION

<14902> En consecuencia, si el expediente se paraliza - como en el caso -, por el error cometido en el tribunal en la agregación de la prueba informativa, nos hallaremos, de aceptar la caducidad "ante una declinación y transferencia inadmisible de responsabilidad". En efecto,no podría sancionarse una conducta de la parte que no tiene obligación legal de actuar. La carga del litigante termina donde empieza el deber del Juez o Tribunal. Ello, en razón de considerar que el art. 313, inc. 3) del CPCyC. no puede actuarse independientemente del contexto general del Código, constituyendo un "deber a cargo de los jueces", dirigir el procedimiento, prevenir todo acto contrario al deber de lealtad; vigilar la tramitación de la causa (art. 34. inc. 5, b, d y e), además de las facultades ordenatorias e instructorias de los jueces que los facultan - aún sin requerimiento de parte - a tomar medidas para evitar la paralización del proceso (art. 36, inc. 1 del CPCyC. ). (Voto del Dr. Lutz).


CREATIVOS ASOCIADOS S. R. L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACION

Nº 15730/01 - STJ

SENTENCIA: 43 - 31/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - QUERELLANTE PARTICULAR - EXCLUSION DEL QUERELLANTE: IMPROCEDENCIA - PRECLUSION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION - DICTAMEN FISCAL - REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO

<83595> […] en conformidad con el alcance amplio que debe asignarse a la revisión integral de lo resuelto, permite constatar que le asiste razón a la parte querellante, en cuanto a su pretensión de que no debió ser excluida del proceso, pero por una causa diversa de las que han sido formuladas en el recurso que corresponde resolver en esta oportunidad. Se trata, lisa y llanamente, de que su parte no ha sido notificada del contenido del dictamen fiscal que propuso la elevación de la causa a juicio, por lo que nunca tuvo oportunidad de expedirse al respecto, adhiriendo o no a los términos de la acusación allí efectuada, o formulando las observaciones que hubiera estimado pertinentes, tal como establece el código ritual (art. 319 último párrafo C.P.P.).[…]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COSTA, MATIAS JOAQUIN S / HOMICIDIO SIMPLE (DETENIDO EN EP3.) S/ CASACION

25784/12

SENTENCIA: 111 - 28/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2