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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18143> “La doctrina de la arbitrariedad procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa.” (CSJN., “Gieco, G. J. y otros s/tenencia de estupefacientes con fines de comercialización - dos hechos - en concurso real - causa nº 179/99 -.”, del 27-06-02). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SAUBIDET JORGE B.( S/ SUCESION) S/ HOMOLOGACION S/ CASACIÓN

20987/06

SENTENCIA: 81 - 05/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - COSTAS - EXENCION DE COSTAS - TERMINACION DEL PROCESO - ALLANAMIENTO: REQUISITOS - CULPA - APRECIACION DE LA PRUEBA - SIMULACION

<72281> […] surge de modo evidente que el Tribunal a quo ha desbordado el marco de discrecionalidad que le es propio en orden al punto en cuestión, toda vez que su decisión carece de precisión y fundamentos, a la vez que contradice abiertamente extremos documentales de insoslayable análisis, obrantes en autos. De manera que, el juicio emitido en estos obrados ha sido dado en notoria contravención a pruebas decisivas, puesto que - además de efectuar un razonamiento que se contrapone a las constancias antes mencionadas -, omite considerar en su análisis la venta efectuada a un tercero, por parte del beneficiario del acto simulado, de uno de los terrenos objeto de la acción; lo que constituye un dato en contrario a la argumentación que sostiene al fallo en este punto, consagrando un pronunciamiento arbitrario (con referencia a la inexistencia de gestión o interpelación judicial – con resultado negativo - que hiciera imperioso recurrir a la justicia, […]). En definitiva, el fallo en examen, dictado en las condiciones antes señaladas, provoca indudablemente el menoscabo de derechos de índole constitucional, tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ESCOBAR CORINA ALCIRA C ESCOBAR JUAN JOSE S SIMULACION ORDINARIO S/ CASACION

26134/12

SENTENCIA: 69 - 28/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA ARBITRARIA - REENVIO - HOMICIDIO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

<46825> Soy consciente también de que el hecho investigado es grave - se trata de un homicidio que causó un estado de conmoción pública en la ciudad en donde se produjo -, pero esto no permite dejar de lado reglas básicas para la correcta producción y mérito de la prueba, como son las remarcadas en este precedente. Éstas hacen al derecho de defensa y al debido proceso. Por los motivos supra desarrollados, la sentencia condenatoria carece de motivación suficiente, es arbitraria, desatiende las exigencias de los arts. 369 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, y lesiona las garantías constitucionales aludidas, por lo que propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación, anular el fallo y reenviar al origen para que - con distinta integración - continúe con la prosecución del trámite (art. 440 CPP). (Disidencia del Dr. Balladini)


NAVARRO, ROLANDO HÉCTOR Y OTRO S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

22220/07

SENTENCIA: 170 - 24/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE

<71917> […] se observa que el monto base del proceso fijado por la Cámara, de $ xxx, carece de sustento normativo alguno, y tampoco se apoya en una argumentación racional y jurídicamente válida que sustente la decisión adoptada en el caso sometido a consideración. Es que, la Cámara omite explicitar otras razones o causa que no sea señalar que la suma propuesta como monto base es la resultante de sumar los honorarios de la demandada reconviniente más los de la perito tasadora, lo que resulta insuficiente para proveer la fundamentación sustentativa de la conclusión que se propicia en orden a establecer el monto base del proceso. Máxime, cuando los honorarios que integran la base propuesta, son el resultado del monto del proceso fijado por el Juez de Ia. Instancia, que el propio Tribunal descalifica en los fundamentos de su pronunciamiento. Tal situación importa en definitiva contravenir el principio de razón suficiente, para dar por válida la sentencia, en tanto es violatoria del imperativo constitucional (art. 200, Constitución Provincial) y de la normativa ritual de aplicación (art. 163 y ccdtes. del CPCyC.) que establece que los Jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento con fundamentación razonada y legal. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASABLANCA LAS GRUTAS S A C JUSTO JUAN S CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S ORDINARIO S/ CASACION

25838/12

SENTENCIA: 77 - 20/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - FORMALIDADES PROCESALES - CONCURSO PREVENTIVO: FINALIDAD - CONTINUACION DE LA EMPRESA

<18376> Debe tenerse presente, que los procesos concursales se otorgan más que en favor del propio concursado, en el afán de tutelar la conservación de la empresa como fuente de trabajo que redunda en beneficio de la comunidad. Tal finalidad, es la que justifica flexibilizar los criterios con que han de interpretarse los recaudos formales exigidos en la ley concursal. Y la aplicación de estos principios – en especial del de conservación de la empresa - no se compadece con un análisis de la materia concursal que implique un apego a un excesivo rigor formal. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR S/ PROPUESTAS DE PAGO Y ACEPTACIONES S/ CASACIÓN

21527/06

SENTENCIA: 80 - 23/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ETAPA PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - CONTRATO DE TURISMO - TURISMO ESTUDIANTIL - GUIA TURISTICO - DEBER DE INFORMACION - OBLIGACION DE SEGURIDAD - MENORES - VICTIMA MENOR - ACTIVIDAD RIESGOSA - MUERTE POR HIPOTERMIA

<43496> La sentencia de sobreseimiento (en el caso) requiere la certeza negativa en relación con la verdad de los hechos investigados, esto es, requiere que sea evidente que la pretensión carece de fundamentos. Dicho estado intelectual de convicción es distinto del puesto de manifiesto por los señores camaristas, pues no pueden asegurar la inutilidad de los deberes que se dicen omitidos. Entonces, el fundamento que se esgrime para la confirmación del sobreseimiento es inadecuado para la resolución que se propicia, ya que si aquél requiere certeza negativa, el procesamiento y la posterior elevación de la causa a juicio se conforma con la probabilidad (ver Cafferata Nores, "La prueba en el proceso penal", pág. 9). En consecuencia, dado que el auto cuestionado rechaza los recursos de apelación fundado en un estado intelectual de convicción – probabilidad - que no se adecua al sobreseimiento examinado - certeza negativa -, carece de la motivación exigida por el artículo 110 del Código Procesal Penal bajo pena de nulidad. Por lo expuesto, estimo que debe anularse el auto puesto en crisis y la sentencia de sobreseimiento originaria respecto de los imputados involucrados en dicho razonamiento. (Voto del Dr. Balladini).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA - PRUEBA DE CARGO - PRUEBA BIOLOGICA - PRUEBA DE ADN - CAMPERA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - IN DUBIO PRO REO - APRECIACION DE LA PRUEBA - NON BIS IN IDEM

<86432> A la luz de estas premisas entendemos que, en el caso de autos, la absolución dictada ha derivado de una actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada anulación del allanamiento practicado en el domicilio de uno de los imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de sumar indicios-. Sabido es que “[] la duda como fundamento de la absolución no exime de una adecuada consideración de los argumentos introducidos por las partes así como de la debida valoración de todas las pruebas regularmente incorporadas a la causa, sino que, por el contrario, supone dicha actividad” (Fallos: 322:702). Finalmente, en tanto se determina un supuesto de arbitrariedad de sentencia por defectos en la motivación, la retrocesión que habrá de postularse no implica una violación del principio non bis in idem, por encontrarse afectada una etapa esencial del proceso. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián, Barotto y Dra. Piccinini)


FERNANDEZ BARRIENTOS, MELISA; CARRASCO, FELIPE y MORALES TOLEDO, CARLOS S /HOMICIDIO S/ CASACION

41499/08

SENTENCIA: 63 - 12/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - HOMOLOGACION JUDICIAL - VIOLACION DE LA LEY APLICABLE - DOMINIO PUBLICO - TIERRAS FISCALES - EJECUCION DE SENTENCIA - JUICIO DE DESALOJO: IMPROCEDENCIA - PERMISO PRECARIO - PERMISO DE OCUPACION - DESAFECTACION DE BIENES - VENCIMIENTO DEL PLAZO

<18144> En autos, primero el comodato agregado a fs. fue homologado judicialmente ...en transgresión a la Ley Provincial de Tierras Nº 279, por cuanto el señor J. B. S., sólo ostentaba un Permiso Precario de Ocupación concedido por el Director General de Tierras y Colonias..., por el término de un año, bajo las condiciones establecidas en el Título tercero, Sección cuarta, Capítulo segundo de la Ley Nº 279. Posteriormente, cuando los actores inician el desahucio de las tierras en disputa con sustento en la homologación judicial del convenio antes referido (que incluía una cláusula de desocupación de fecha vencida), se omitió - en desmedro de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso - seguir el trámite que prevé el Código Procesal Civil y Comercial para las ejecuciones de sentencias, en el caso, para la ejecución de un acuerdo homologado (conf. art. 500, inc. 1 del CPCyC.). Finalmente, no obstante tratarse de tierras del dominio del Estado Provincial, y de que las mismas habían sido otorgadas en Permiso Precario de Ocupación al señor A. B. so pretexto del limitado marco de conocimiento del presente proceso, se declara mal concedido el recurso de apelación planteado en subsidio, confirmándose de tal forma la decisión que ordenaba el mandamiento de posesión a favor de C. D. O. el deshaucio del ejecutado, lo cual pone de manifiesto un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia.... En conclusión, atento a las irregularidades observadas precedentemente, resulta ahora inexorable declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería...de las presentes actuaciones. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SAUBIDET JORGE B.( S/ SUCESION) S/ HOMOLOGACION S/ CASACIÓN

20987/06

SENTENCIA: 81 - 05/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD DEL DEBATE - REENVIO - NUEVO DEBATE - VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<86059> Resulta pertinente destacar, a todo evento, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem. Esto último, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


G., J.R. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION

27174/14

SENTENCIA: 108 - 05/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2