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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - RECURSO DE APELACION - REGULACION DE HONORARIOS - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<70983> Es indispensable extremar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a los principios básicos que todo servicio de justicia requiere y, esencialmente, para no incurrir en un ejercicio abusivo de las normas procesales; puesto que al declararse desierto el recurso de apelación se evidencia un excesivo rigor formal que no se compadece con la finalidad última que inspiran las normas arancelarias, lo que torna descalificable el pronunciamiento como acto jurisdiccional, en tanto resulta frustratorio de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso. En este sentido, la Corte Suprema sentó un criterio de suma importancia cuando resolvió que: “Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial.” (conf. CSJN., octubre 05-10-96, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). La aplicación mecánica de un principio procesal o de una norma del Código de Procedimientos, en forma aislada, configura un ritualismo incompatible con el “debido proceso” y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. [Cf. STJRNSC in re “POSTAI” Se. 168/07 del 27-12-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - PRESENTACION EXTEMPORANEA - NOTIFICACION - CAMBIO DE DOMICILIO - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - NOTIFICACION IRREGULAR - PARTICULARIDAD DEL CASO - TEMPORANEIDAD

<71581> Es que las circunstancias detalladas en los considerados precedentes, ponen en evidencia que la decisión de la Cámara, al declarar extemporánea la apelación deducida, incurre en un apartamiento de la ley ritual que lesiona de modo directo la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, a la par que genera una restricción sustancial e indebida del derecho de defensa del interesado. Ello así, pues en caso de duda sobre la regularidad de un acto esencial del procedimiento, como lo es notificación de la sentencia que regulara los honorarios de autos, por medio de la cual la ley procesal asegura el ejercicio de los derechos, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional. Es que, como tiene dicho el máximo Tribunal de la Nación, la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (conf. CSJN., Fallos 325: 344; 319: 741). (Del voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana).


EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ DEICAS PARDIE, JUAN CARLOS (NULIDAD CONTRATO) S/ ORDINARIO S/ CASACION

25142/11

SENTENCIA: 71 - 21/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE

<71917> […] se observa que el monto base del proceso fijado por la Cámara, de $ xxx, carece de sustento normativo alguno, y tampoco se apoya en una argumentación racional y jurídicamente válida que sustente la decisión adoptada en el caso sometido a consideración. Es que, la Cámara omite explicitar otras razones o causa que no sea señalar que la suma propuesta como monto base es la resultante de sumar los honorarios de la demandada reconviniente más los de la perito tasadora, lo que resulta insuficiente para proveer la fundamentación sustentativa de la conclusión que se propicia en orden a establecer el monto base del proceso. Máxime, cuando los honorarios que integran la base propuesta, son el resultado del monto del proceso fijado por el Juez de Ia. Instancia, que el propio Tribunal descalifica en los fundamentos de su pronunciamiento. Tal situación importa en definitiva contravenir el principio de razón suficiente, para dar por válida la sentencia, en tanto es violatoria del imperativo constitucional (art. 200, Constitución Provincial) y de la normativa ritual de aplicación (art. 163 y ccdtes. del CPCyC.) que establece que los Jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento con fundamentación razonada y legal. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASABLANCA LAS GRUTAS S A C JUSTO JUAN S CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S ORDINARIO S/ CASACION

25838/12

SENTENCIA: 77 - 20/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - USUCAPION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - DOCTRINA LEGAL - REENVIO

<70984> […] corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, toda vez que la Cámara, al declarar desierto el recurso de apelación, canceló toda posibilidad de aplicar la base correcta para determinar la justa retribución de los letrados intervinientes en la causa, prescindiendo de cuestiones conducentes para la correcta solución del caso. Y en tal orden, en los presentes autos, es preciso aplicar la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia fijada en el precedente: “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA” [STJRNSC Se. 156/07 del 04-12-07], en la cual se estableció para los juicios como el de autos que no se podrían incluir dentro del monto del proceso bienes que no fueron objeto del mismo. En base ello, en las instancias de mérito se deberá resolver de modo preciso cuales fueron los bienes que constituyeron el objeto de la usucapión, debiéndose determinar, de forma fehaciente y certera, si todas las mejoras que existen en la actualidad, han constituido la base del presente litigio a los efectos regulatorios. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO: IMPROCEDENCIA - BASE REGULATORIA

<19175> Como bien argumenta el recurrente, resulta incorrecta la Sentencia de la Cámara, en cuanto considera al proceso como de monto indeterminado y establece sus estipendios profesionales en las sumas equivalentes a XX jus. En tal orden de ideas, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por el letrado de la parte actora y establecer que a los fines de la regulación de sus honorarios profesionales deberá tomarse como monto base, la suma de $ xxx consistente en la diferencia existente entre el monto reclamado por el Banco Hipotecario S.A […], esto es $ xxx y el importe que finalmente debe abonar la prestataria a la actora, fijado por el “a quo”... en la suma de $ xxx; disponiendo que sobre dicho importe se regulen nuevamente los honorarios del recurrente, por sus actuaciones en las instancias de grado..


SADONE, GLADYS NORMA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22328/07

SENTENCIA: 6 - 20/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - AUTO INTERLOCUTORIO - NULIDAD PARCIAL - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - MONTO DETERMINADO - MONTO INDETERMINADO - QUERELLA - DELITOS CONTRA EL HONOR - PROCESO CIVIL - INDEMNIZACION - PUBLICACION PERIODISTICA

<48270> Atento a la doctrina legal mencionada, el auto interlocutorio recurrido carece de motivación toda vez que omite seguir los parámetros correspondientes para la regulación de los honorarios de los abogados intervinientes. En este sentido, se omitió argumentar y decidir sobre la cuestión esencial de si el juicio que culminó es de monto determinado o indeterminado, para lo cual debió valorarse que en autos se inició una acción penal de instancia privada por lesiones al honor y una causa civil por indemnización, finalizadas ambas por el acuerdo de partes de pagar $ xxx y publicar en un diario que no se tuvo intención de calumniar ni injuriar. Sumo a ello que la resolución no pondera las constancias conducentes del trámite para seguir las pautas vinculadas con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

<37280> El texto [del art. 20 de la Ley G N° 2212] … no establece una prohibición o restricción que obste a la consideración de los intereses para definir el "monto del proceso" en todos los supuestos y cualquiera sea la suerte de la pretensión. Sólo dice que en caso de rechazo, "los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios". Va de suyo entonces que si se demanda el pago de una suma determinada de dinero o indemnización con más sus intereses, estos últimos forman parte del reclamo y deberían ser incluídos o computados a la hora de cuantificar los "montos desestimados". (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - DISCONFORMIDAD DE LAS PARTES - RECURSO DE APELACION - ERROR EN LA INTERPOSICION DEL RECURSO - ERROR EN EL ENCUADRE LEGAL DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FACULTATIVA Y OPCIONAL PARA EL RECURRENTE - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<70982> […] En suma, si la Cámara entendió que el recurso interpuesto por el actor, contra la sentencia de Primera Instancia de fs.[…] , era una apelación arancelaria en los términos del art. 244 del CPCyC. – y por ello consideró extemporánea su fundamentación -, igualmente debió tratar el mismo ya que, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia antes reseñada, aquél no puede ser declarado desierto. Además, es de vital importancia, en el caso de autos, la existencia de un elemento de juicio cierto que señalaba la disconformidad de las partes, cual era el monto base a los efectos del cálculo de los estipendios profesionales, y que justamente ese era de modo excluyente el único extremo que se encontraba en discusión, indicando perfectamente – más allá de la ausencia de agravios - el objeto del mismo. En consecuencia, se observa que la Cámara al declarar desierto el recurso de apelación deducido por la actora, ha merituado con excesivo rigor formal las circunstancias en que basó la exigencia de fundamentación del mismo, y ni siquiera ha considerado que, a todo evento, y ante el encuadre del recurso en una norma distinta a la que lo hizo el recurrente, en prevalencia de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso, debió resolver la apelación en cuestión, allende que su fundamentación haya sido considerada extemporánea, puesto que la misma es facultativa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: FINALIDAD - NULIDAD DEL CONVENIO

<76966> De la lectura de la demanda puede advertirse que la pretensión de la actora sólo se limitó a solicitar la declaración de nulidad del convenio y, conforme a ello, no existió en el pronunciamiento que resolviera el caso condena a su favor por sumas de valores, transferencia patrimonial o desposesión mensurable, que hicieran posible determinar monto alguno en la sentencia. En virtud de lo precedentemente señalado, la declaración de nulidad del acto y cese de sus efectos -si alguna vez los hubiera tenido- reviste, en este sentido, caracteres que no se relacionan con el valor de los bienes o las prestaciones de que se trate. Por consiguiente debe considerarse al presente proceso como de monto indeterminado, y deviene inaplicable al presente caso el art. 6, inc. 1 de la L.A.. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - MONTO INDETERMINADO - REGULACION DE HONORARIOS - DICTAMEN PERICIAL - PERITO MEDICO - LOCACION DE SERVICIOS - EXTINCION DEL CONTRATO

<48039> Atendiendo a las particulares circunstancias que se presentan en el sub lite, donde corresponde regular honorarios sólo por la realización del informe pericial, y tomando en cuenta que esta situación carece de regulación normativa y que el proceso penal es de monto indeterminado (conf. STJRNSP in re “Inc… VASQUEZ” Se. 43/06 del 17-05-06, “MALASPINA” Se. 200/06 del 05-12-06 e “Inc… VAZQUEZ” Se. 149/07 del 04-09-07), corresponde aplicar por analogía lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados “Administración General s/ Propuesta s/Resolución 163/07 STJ – Cámara Gesell” (AG/0377/07) mediante resolución del 25-09-07, en cuanto establece un quantum tasado (fijo) por la intervención profesional [...] la que será abonada “de acuerdo con la siguiente escala: [...] 2) Informe $ XX.-”. Además, la suma fijada corresponde cuando el informe cumpla con las pautas de calidad, eficiencia, extensión del trabajo y relación de la labor con el principio de celeridad procesal – entre otras -. Así, en el caso de autos, las circunstancias que deben valorarse según dichas pautas y la trascendencia jurídica, moral y económica del proceso para casos futuros y para la situación económica de las partes, a lo que cabe sumar el tiempo transcurrido, me llevan a entender oportuno fijar los honorarios en la suma de XXX (X). (Voto del Dr. Balladini).


COMISARÍA 26ª DE F.ORO s/Desaparición de persona S/ CASACIÓN

22351/07

SENTENCIA: 112 - 28/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2