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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCESO PENAL - ETAPAS DEL PROCESO - REENVIO - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO

<45898> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306:2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


GIACOMODONATO, SUSANA RAQUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

20771/05

SENTENCIA: 189 - 27/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REENVIO - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO

<45858> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05, entre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA ARBITRARIA - REENVIO - HOMICIDIO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

<46825> Soy consciente también de que el hecho investigado es grave - se trata de un homicidio que causó un estado de conmoción pública en la ciudad en donde se produjo -, pero esto no permite dejar de lado reglas básicas para la correcta producción y mérito de la prueba, como son las remarcadas en este precedente. Éstas hacen al derecho de defensa y al debido proceso. Por los motivos supra desarrollados, la sentencia condenatoria carece de motivación suficiente, es arbitraria, desatiende las exigencias de los arts. 369 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, y lesiona las garantías constitucionales aludidas, por lo que propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación, anular el fallo y reenviar al origen para que - con distinta integración - continúe con la prosecución del trámite (art. 440 CPP). (Disidencia del Dr. Balladini)


NAVARRO, ROLANDO HÉCTOR Y OTRO S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

22220/07

SENTENCIA: 170 - 24/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO - NULIDAD DEL DEBATE - NUEVO DEBATE - NON BIS IN IDEM - SENTENCIA NO FIRME

<85938> Resulta pertinente destacar, a todo evento y en función de los planteos efectuados por la Defensa, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). Tampoco se advierte, ni se ha intentado demostrar con argumento alguno, que el reenvío pueda afectar la razonabilidad de la duración del presente proceso. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


C., J.C.E. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION

27113/14

SENTENCIA: 56 - 06/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - PRECLUSION - PROCESO PENAL: REQUISITOS

<44689> La lesión al principio de congruencia que se constata en autos provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio, puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.), y afecta la requisitoria de elevación a juicio, el acta de la audiencia de debate y la sentencia de condena, lo que así debe declararse, con la consecuente disposición de que las presentes actuaciones sigan según su estado (arts. 440, 160 segundo párrafo y 164 del C.P.P.). Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque "el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)" (conf. CSJN in re "VERBEKE", del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARCE, NÉSTOR ALAIN S/ VEJACIONES S/ CASACIÓN

20437/05

SENTENCIA: 191 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - IN DUBIO PRO REO: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA DE CARGO - VEJACIONES - VARIAS HIPOTESIS - REENVIO - RECURSO INTERPUESTO POR EL FISCAL DE CAMARA

<80797> De tal modo, “no es posible aplicar el in dubio pro reo ante situaciones de pura subjetividad del juez, que soslaya la exigencias del sistema probatorio para la adquisición de conocimiento. Dicho en otros términos, no puede el juez acudir a este principio sin que su convicción repose en los elementos de prueba incorporados al proceso… En este sentido la Corte estableció que ‘si bien el principio (in dubio pro reo) presupone un especial estado de ánimo del juez por el cual no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso’” (Cuneo Libarona, en la obra colectiva Código Procesal Penal de la Nación, dirigida por Almeyra, Tº I, pág. 291; ver también la cita 778 CS. Fallos: 311: 949, 311: 2503, 315: 495 y 323:701, entre otras). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


GUTIÉRREZ, José Humberto s/Vejaciones y severidades agravadas por el empleo de violencia S/ CASACIÓN

23964/09

SENTENCIA: 184 - 25/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA - FACULTADES DEL MERITO - FACULTADES DEL JUEZ - REENVIO - QUERELLA - INJURIAS - INJURIAS RECIPROCAS

<42751> La sentencia sub examine -por la que se condena al recurrente por el delito de injurias y omite el tratamiento del planteo subsidiario de injurias recíprocas- carece de adecuada motivación, defecto que encuentra sanción de nulidad en los artículos 110, 369 y 370 del rito. Por ello debe hacerse lugar al recurso de casación, anular la sentencia (y su debate) y reenviar a la instancia de grado inferior para que, con la misma integración, continúe con la sustanciación del expediente conforme a derecho. Entiendo aplicable al caso el art. 440 del Código Procesal -anulación y remisión del proceso- toda vez que así lo indica el rito cuando se verifica una inobservancia de normas procesales, como aquí ocurre. Sumo a lo anterior que no es éste un caso de excepción a tal regla general pues el decisorio sólo tiene por efecto mantener un proceso abierto, en el que no peligra la libertad personal del imputado y cuyo proceso tiene un trámite de plazo razonable. Tal regla general tiene su fundamento en que -de lo contrario- es inevitable que el Superior Tribunal actúe como una instancia ordinaria -merituando cuestiones de hecho (causalidad, entidad agraviante de lo expresado, etc. ) -, con lo que decidiría la causa "en una suerte de apelación de tercer grado" (De la Rua, "El Recurso de Casación", p. 505) , lo que no se corresponde con la competencia de este Superior Tribunal. (DISIDENCIA del Dr. Balladini)


MARTÍN, GERMÁN DARÍO C/ FOGEL, NÉSTOR S/ QUERELLA POR INJURIAS S/ CASACIÓN

17589/02

SENTENCIA: 85 - 27/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: PROCEDENCIA - REENVIO - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - RECIBO DE PAGO - TRASLADO

<70884> En definitiva, dados los valores comprometidos, considero que en el particular caso en examen, se ha configurado el exceso ritual manifiesto denunciado, correspondiendo acceder a la incorporación al proceso de la documental pretendida (recibos de pago). Para ello, deberá declararse la nulidad del punto II) del pronunciamiento de fs. […], de la providencia de fs. […], y de la sentencia de Cámara de fs. […] que confirmara aquellas, por excesivo rigor formal, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que previo al cumplimiento del cometido señalado (agregación de la instrumental tardíamente acompañada) y traslado a la contraria, se dicte un nuevo pronunciamiento. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


BANCO NACION C/RUNGE, OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

23876/09

SENTENCIA: 64 - 29/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - USUCAPION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - DOCTRINA LEGAL - REENVIO

<70984> […] corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, toda vez que la Cámara, al declarar desierto el recurso de apelación, canceló toda posibilidad de aplicar la base correcta para determinar la justa retribución de los letrados intervinientes en la causa, prescindiendo de cuestiones conducentes para la correcta solución del caso. Y en tal orden, en los presentes autos, es preciso aplicar la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia fijada en el precedente: “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA” [STJRNSC Se. 156/07 del 04-12-07], en la cual se estableció para los juicios como el de autos que no se podrían incluir dentro del monto del proceso bienes que no fueron objeto del mismo. En base ello, en las instancias de mérito se deberá resolver de modo preciso cuales fueron los bienes que constituyeron el objeto de la usucapión, debiéndose determinar, de forma fehaciente y certera, si todas las mejoras que existen en la actualidad, han constituido la base del presente litigio a los efectos regulatorios. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REENVIO - DURACION DEL PROCESO - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - PERSONAL POLICIAL - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: FINALIDAD

<82448> En cuanto a los ítems que deben ser valorados para la determinación del punto en cuestión - el plazo de duración razonable del proceso -, uno de ellos - el de complejidad de la causa - debe ser ponderado, en un razonamiento análogo, de acuerdo con la calidad de funcionarios policiales prevista por el legislador para suspender la prescripción de la acción (art. 67 segundo párrrafo C.P.), dado que tal suspensión se “… fundamenta en la posibilidad de que ese cargo sea utilizado para influenciar u obstaculizar la investigación, y que de ese modo el plazo de prescripción fenezca mientras ejerce la función pública…” [STRNSP in re “MENDEZ” Se. 9/11 del 28-02-11], de modo que se trata de una circunstancia que puede influir en el aspecto mencionado. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


MELLA, Nelson; BARRÍA, Carlos Alberto s/Privación ilegítima de la libertad abusiva en c.r. C/ vejaciones, apremios ilegales y severidades S/ CASACION

25065/11

SENTENCIA: 72 - 01/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2