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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - GRADUACION DE LA PENA - MENORES - DEBATE - INCORPORACION POR LECTURA - PRUEBA PERICIAL - OMISION DE PRUEBA - PROCESO PENAL - PROCESO ACUSATORIO - DEBIDO PROCESO

<44681> El proceso acusatorio exige el conocimiento del juez sobre determinada cuestión mediante la contradicción expuesta por las partes en el debate oral, que es la instancia que posibilita el ámbito para la realización de tales principios y garantías. De tal modo, entiendo que no puede dejar de advertirse que la agregación al proceso mediante lectura del incidente de disposición de la menor imputada (prueba esencial para la determinación del punto en tratamiento) implica una devaluación en las posibilidades de análisis y discusión de la cuestión, que debe ser evitada en la medida en que sea posible, por tratarse de "... excepciones a principios inmanentes al enjuiciamiento penal, como lo son los referidos a la publicidad, oralidad e inmediación, y como además, y fundamentalmente, se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18) manifestada aquí a través del puntual derecho que la compone a confrontar la prueba..., el legislador ha sido riguroso en la admisión que reglamenta, estableciendo la imposibilidad que así suceda por fuera de las alternativas vistas (taxatividad de las excepciones), bajo sanción de nulidad de la incorporación verificada a su margen" (ver Navarro y Daray, "Código Procesal Penal de la Nación", Tº 2, pág. 1046). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


DE LAS CASAS, MARÍA EUGENIA S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN

20288/05

SENTENCIA: 190 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - DICTAMENES DISIMILES - PERITO CALIGRAFO - AUDIENCIA CON PERITOS INTERVINIENTES

<18888> El tema resulta fundamental tanto para el litigante que incoa la demanda, como para la correcta solución del caso en controversia; y es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, dejar sin efecto la sentencia de Cámara, y de tal modo retrotraer el proceso a los efectos de que en dicha instancia, previo, al dictado de un nuevo pronunciamiento, con nueva integración parcial en reemplazo solamente de los jueces que emitieron opinión, se efectúe la audiencia que dispone el art. 473 del rito. (Voto del Dr. Balladini).


CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21627/06

SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - VIOLACION DE LA LEY - SUBASTA DE INMUEBLES - REDUCCION DE PRECIO DE SUBASTA - DETERMINACION DEL DAÑO - DETERMINACION DEL MONTO - INCIDENTES: CARACTERISTICAS - PRODUCCION DE LA PRUEBA: LIMITES - NUEVO PROCESO - PROCESO SUMARISIMO - PRUEBA PERICIAL - DAÑOS EN EL INMUEBLE

<71619> […] Ahora bien, luego de todo ese derrotero procesal, para lograr el cobro de los estipendios profesionales regulados a los letrados de la parte actora en los autos principales y tramitado el incidente de reducción del precio de la subasta, se pretende continuar con un nuevo proceso para poder determinar el monto de los daños ocasionados en la vivienda subastada, mediante la producción de prueba pericial en un proceso sumarísimo. Evidentemente, ello no se condice con esta clase de procesos, ya que dadas las características que reviste el incidente - accesoriedad y limitación en la producción de prueba -, es indudable que debe resolvérselo con rapidez y sumariamente; es un trámite eminentemente breve y rápido. Con tal orientación, la jurisprudencia entiende que debe evitarse la resolución de incidencias, difiriéndolas a la oportunidad de dictar sentencia, pues de lo contrario se violaría la obvia sumariedad. El procedimiento incidental no debe dar motivo a incidentes especiales, careciendo en consecuencia de autonomía de trámite las cuestiones accesorias que se susciten durante la sustanciación (conf. Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T* 1, pág. 672). (Del voto del Dr. Maturana sin disidencia).


TASSO MARCO JAVIER ESPUL SERGIO Y OTRO EN RIVAS E C MARTINEZ RODRIGO S SUMARIO S INCIDENTE DE REDUCCION DE PRECIO DE SUBASTA S/ CASACION

25447/11

SENTENCIA: 84 - 21/12/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGLAS DE LA SANA CRITICA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - FACULTADES DE LOS JUECES - ACCIDENTE - CONFITERIA GIRATORIA DEL CERRO OTTO

<72298> […] si bien los Jueces pueden apartarse de las pericias o de sus conclusiones, deben hacerlo fundadamente y dentro de los límites del proceso; y la sentencia sub examine adolece de dicha fundamentación. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PALAZZO JOSE R C FUNDACION SARA FURMAN Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

26542/13

SENTENCIA: 72 - 10/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - MONTO DE LA DEMANDA - PROVISORIEDAD DEL MONTO - INDETERMINACION INICIAL DEL MONTO - MONTO DE LA INDEMNIZACION - MONTO REAL - PRUEBA PERICIAL - DEFENSA EN JUICIO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - TOPE DE LA DEMANDA - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MATERIAL

<71015> […] corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora […], toda vez que la Cámara, al rechazar la apelación de esa parte y confirmar la sentencia de Primera Instancia que, por aplicación del tope de la demanda, hizo lugar a la acción de daños y perjuicios por un monto absolutamente inferior al demostrado en autos, no ha tenido en cuenta: la naturaleza provisoria del monto reclamado; la dificultad para su cuantificación; la ausencia de conducta desleal por parte de la actora; el respeto de la garantías de debido proceso hacia el demandado, ni el objeto último del proceso judicial que es la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


BUERI, WILLIAM Y BUERI, MARIA GRACIELA C/ SOSA, JUAN CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24403/10

SENTENCIA: 96 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - MONTO DE LA DEMANDA - PROVISORIEDAD DEL MONTO - INDETERMINACION INICIAL DEL MONTO - MONTO DE LA INDEMNIZACION - MONTO REAL - PRUEBA PERICIAL - DEFENSA EN JUICIO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MATERIAL

<71014> Además de lo aquí expuesto, no debe prescindirse del objeto último del proceso judicial que es la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, cuando como en el caso de autos ha quedado plenamente probado que los daños ocasionados, son de un monto absolutamente diferente al que se le ha reconocido al actor por aplicación del tope de la demanda en las instancias precedentes. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


BUERI, WILLIAM Y BUERI, MARIA GRACIELA C/ SOSA, JUAN CARLOS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24403/10

SENTENCIA: 96 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY - CONTESTACION DE LA DEMANDA: REQUISITOS - NEGACION DE LOS HECHOS - RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS - PRUEBA DOCUMENTAL - RECIBO DE PAGO - TALON DE BOLETA DE DEPOSITO - LIBROS DE COMERCIO - VALOR PROBATORIO - PRUEBA PERICIAL - AUTENTICIDAD DE LOS RECIBOS - HOGAR COOPERATIVA DE VIVIENDAS - PLAN DE VIVIENDAS

<71572> […] el accionado, al contestar demanda, debió reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuían (talones de pagos o depósitos bancarios), sin embargo la demandada en la contestación de fs.[…], cuestionó solamente cuatro recibos cuya autenticidad se acreditó como resultado de la prueba pericial de fs.[…]; cuestión esta que se encuentra resuelta y firme desde el dictado de la sentencia de Primera Instancia. Para ser aún más precisos, es dable señalar que los talones de pago o depósito que la actora pretende sean computados en el monto del reclamo tienen la identificación de la Cooperativa demandada, e inclusive en el reverso de los mismos obra el número de cuenta de esta última en la que deben ser acreditados los importes depositados; que los mismos no han sido tenidos en cuenta en las sentencias precedentes y que la demandada no los ha desconocido oportunamente. Con lo cual, todas estas circunstancias, y en particular la falta de negación categórica de los mencionados documentos aportados como prueba, no supone sino el reconocimiento de dichos documentos en este proceso (conf. art. 356 inc. 1 del CPCyC.), y que los mismos deben ser valorados en los términos de la normativa comercial (art. 63 del Cód. de Comercio). (Del voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana)


BAZ QUIROGA, PILAR C/ HOGAR COOPERATIVA VIVIENDAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACION

25171/11

SENTENCIA: 70 - 20/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<71863> Si bien es cierto que los Jueces tienen amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, dicha libertad no importa reconocerles una absoluta discrecionalidad. En efecto, es verdad que por categórica o unánime que sea la opinión del experto carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, pero también lo es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en aquél debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos; extremos estos, que como antes se dijera, la Cámara omitió ponderar y explicar. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


HERNANDEZ, NORA MABEL Y O. C SEPULVEDA, HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO

25376/11

SENTENCIA: 66 - 20/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - FALTA DE MERITO - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - INIMPUTABILIDAD - ERRONEA APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - DURACION DEL PROCESO - CONTINUACION DEL PROCESO - HOSPITAL ZONAL DE BARILOCHE - SALUD MENTAL - IMPUTADO INTERNADO

<84210> […] advierto que la resolución de la Cámara en lo Criminal que dictó la falta de mérito porque “existe un principio de probabilidad razonable de que se pueda emitir el juicio de inimputabilidad” (fs. ), se sustentó únicamente en el informe de fs. De tal forma, es posible modificar en contra del imputado la falta de mérito dispuesta en esa sentencia interlocutoria, en razón del cambio en las circunstancias determinantes de la resolución. Como ya dije, los informes obrantes en la causa (fs. ), sumados a las constancias de las “Actuaciones Complementarias” (fs. ), controvirtieron la afirmación de incapacidad que surgía del primer informe pericial de fs. Además, también se observa en aquella resolución de fs. que la Cámara en lo Criminal omitió el análisis, la motivación y la decisión del “juicio de reprochabilidad” que se imponía, puesto que solo ponderó el dictamen pericial, por lo que concluyó erróneamente que existía una presunción de inimputabilidad. En consecuencia, los Tribunales inferiores deberán realizar los actos procesales pertinentes para que se avance hacia la etapa de juicio oral con la mayor celeridad que impone el caso, en función de los años que insumió la cuestión de inimputabilidad (no probada a la fecha de esta resolución). Esta última indicación de continuar el proceso es, por supuesto, sin perjuicio de que por vía incidental se continúen los estudios, los peritajes y las demás pruebas que se estimen pertinentes para resolver eventual y oportunamente el “juicio de reprochabilidad”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BÁEZ, JOSÉ ALEJANDRO S / HOMICIDIO S / APELACIÓN S/ CASACION

26146/12

SENTENCIA: 33 - 06/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO - NON BIS IN IDEM: ALCANCES - PRUEBA OFRECIDA EN EL DEBATE - ERRONEA APRECIACION DE LA PRUEBA - HOMICIDIO CULPOSO - ACCIDENTE DE TRANSITO - INVASION DEL CARRIL CONTRARIO - PRUEBA PERICIAL - PERICIA ACCIDENTOLOGICA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<83243> En virtud de los argumentos expuestos, luego de efectuado el control de racionalidad del mérito realizado por el juzgador respecto de la prueba producida en el debate, constatada la arbitrariedad de tal actividad, lo que equivale a decir que la sentencia es nula por falta de fundamentación (arts. 375 y 380 inc. 3º C.P.P.; 200 C.Prov. y 18 C.Nac.), corresponde que este Tribunal así la declare y reenvíe el expediente al a quo para la realización de un nuevo debate (art. 441 C.P.P.), que deberá realizarse con la sujeción y los límites a las pruebas ofrecidas y merituadas en el anterior, con el fin de no vulnerar el principio ne bis in ídem. Ello “dada la mayoría que conforman en el precedente ‘SANDOVAL’ (S. 219. XLIV, del 31 de agosto de 2010) los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctores Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni. “Los tres primeros consagran una imposibilidad de tipo absoluto en contra de una nueva persecución penal sobre los mismos hechos, en los que el imputado ya experimentó el riesgo de condena por un juicio. Empero…, el último de los mencionados, en los fundamentos que expone en su voto - considerando 30 -, permite la retrocesión sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en la medida en que verse ‘exclusivamente sobre la prueba ya ofrecida y proveída, sin retrogradación del proceso a la etapa de citación a juicio’” [STJRNSP in re “IGARZABAL” Se. 37/11 del 18-04-11]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


OÑATIBIA, ALEJANDRO S / HOMICIDIO CULPOSO AGRAV.EN CONC. IDEAL CON LES. LEVES CULP. S/ CASACION

25471/11

SENTENCIA: 276 - 28/12/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2