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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REENVIO - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO

<45858> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05, entre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - MENORES - HOMICIDIO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - IRREGULARIDADES FORMALES - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO

<85972> En el sub examine se desprende con claridad meridiana que no se han cumplido los recaudos procesales que otorgan andamiaje a este instituto, que permite llevar adelante abreviadamente el juicio. La sola evidencia de tales falencias resta a la decisión en crisis sus cualidades de acto jurisdiccional válido, toda vez que ha sido fruto de un encaminamiento procedimental portador de irregularidades formales que han alterado los pilares del debido proceso legal, en términos de acusación, prueba, defensa y sentencia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


P.J.E. S / HOMICIDIO S/ CASACION

27559/15

SENTENCIA: 89 - 17/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - PRISION PREVENTIVA - COMPUTO PRIVILEGIADO DE LA PRISION PREVENTIVA - DETENCION SUPERIOR A DOS AÑOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA FIRME - DEBIDO PROCESO

<45698> Corresponde hacer lugar al recurso de casación y declarar la nulidad de la sentencia de fs. por violación de las garantías constitucionales del debido proceso y la privación de la libertad – en cuanto al tiempo que debe cumplir - del condenado conforme las normas y la doctrina legal citadas (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N., 7.5 CADH, 7 y 8 Ley 2941, 160 C.P.P. y 43 segundo párrafo Ley 2430) y remitir las actuaciones al origen para que, con igual integración, resuelva la presentación en conformidad con el derecho y la doctrina legal mencionados en la presente (arts. 440 y ccdtes. C.P.P.). En el sub examine, se encuentra detenido desde el 28-10-01 y fue condenado por sentencia de fecha 15-07-05, que no fue recurrida en casación, de modo que adquirió firmeza el 12-08-05 (conf. arts. 412, 432 y ccdtes. C.P.P...). Entonces, el día 28-10-01 es el término a quo de la prisión preventiva de y el día 12-08-05 es su término a quem. Entonces, tal prisión preventiva superó los dos años previstos por el art. 1º de la Ley provincial Nº 2941, toda vez que la ausencia 2de recurso extraordinario local determinó la fecha de la sentencia definitiva y firme que aquélla menciona. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


EQUIZA, EDUARDO ROMEO; RIVERA, CLAUDIO RAÚL; BERLANDA, GUSTAVO ANDRÉS S/ CO -AUTORES DE HOMICIDIO S/ CASACIÓN

21024/06

SENTENCIA: 177 - 09/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - SUBASTA JUDICIAL - DESOCUPACION DEL INMUEBLE - APLICACION DEL CODIGO PROCESAL ANTERIOR A LA REFORMA: PROCEDENCIA - PROCESO EN TRAMITE - REFORMA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - LEY P 4142 - APLICACION DE LA LEY

<70264> […] dado que en el caso, la aplicación inmediata del art. 583 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial restringe de manera directa e inmediata el derecho de defensa en juicio de las incidentadas recurrentes, con menoscabo del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, corresponde en mi opinión declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones […]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ADRIMAR S.A. C/ LA CUMBRE S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ INCIDENTE DE DESOCUPACION S/ CASACIÓN

22697/07

SENTENCIA: 47 - 29/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - QUERELLANTE PARTICULAR - EXCLUSION DEL QUERELLANTE: IMPROCEDENCIA - PRECLUSION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION - DICTAMEN FISCAL - REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO

<83595> […] en conformidad con el alcance amplio que debe asignarse a la revisión integral de lo resuelto, permite constatar que le asiste razón a la parte querellante, en cuanto a su pretensión de que no debió ser excluida del proceso, pero por una causa diversa de las que han sido formuladas en el recurso que corresponde resolver en esta oportunidad. Se trata, lisa y llanamente, de que su parte no ha sido notificada del contenido del dictamen fiscal que propuso la elevación de la causa a juicio, por lo que nunca tuvo oportunidad de expedirse al respecto, adhiriendo o no a los términos de la acusación allí efectuada, o formulando las observaciones que hubiera estimado pertinentes, tal como establece el código ritual (art. 319 último párrafo C.P.P.).[…]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COSTA, MATIAS JOAQUIN S / HOMICIDIO SIMPLE (DETENIDO EN EP3.) S/ CASACION

25784/12

SENTENCIA: 111 - 28/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REENVIO - DURACION DEL PROCESO - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - PERSONAL POLICIAL - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: FINALIDAD

<82448> En cuanto a los ítems que deben ser valorados para la determinación del punto en cuestión - el plazo de duración razonable del proceso -, uno de ellos - el de complejidad de la causa - debe ser ponderado, en un razonamiento análogo, de acuerdo con la calidad de funcionarios policiales prevista por el legislador para suspender la prescripción de la acción (art. 67 segundo párrrafo C.P.), dado que tal suspensión se “… fundamenta en la posibilidad de que ese cargo sea utilizado para influenciar u obstaculizar la investigación, y que de ese modo el plazo de prescripción fenezca mientras ejerce la función pública…” [STRNSP in re “MENDEZ” Se. 9/11 del 28-02-11], de modo que se trata de una circunstancia que puede influir en el aspecto mencionado. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


MELLA, Nelson; BARRÍA, Carlos Alberto s/Privación ilegítima de la libertad abusiva en c.r. C/ vejaciones, apremios ilegales y severidades S/ CASACION

25065/11

SENTENCIA: 72 - 01/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRUEBA TESTIMONIAL - AUDIENCIA DE DEBATE - ACTOS INCORPORADOS POR LECTURA: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<46563> Por ello, ante tal reconocimiento expreso, no queda más que admitir que para la razón suficiente de la decisión condenatoria el tribunal a quo meritúa como decisiva la prueba testimonial incorporada por lectura en violación del derecho de defensa, de modo que, suprimida ésta, se ve afectada su motivación. Se trata así de una nulidad absoluta, declarable aun de oficio pues lesiona la debida intervención del imputado en el proceso (art. 159 inc. 3º C.P.P. y 18 C. Nac.). (Voto del Dr. Balladini).


HERRERA, FACUNDO JAVIER; TORRES PABLO ESTEBAN; CARILAO LUIS ARNOLDO S/HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO EN C.R. BARRERA SANDOVAL, NATALIO S/ENCUBRIMIENTO AGRAVADO... S/ CASACIÓN

21543/06

SENTENCIA: 108 - 03/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - NULIDAD DE LA EJECUCION: IMPROCEDENCIA - JUICIO EJECUTIVO

<17428> La incidentista no ha dado razón de sus omisiones en cuanto a negar o desconocer la deuda, no depositar la suma determinada por el juez o en la sentencia que tacha de nulidad u oponer excepciones y otras defensas, obrando con una liviandad no acorde con los derechos y garantías invocadas al incidentar. Pasó por alto referir o acreditar cuándo y cómo tomó conocimiento de la ejecución en curso que adquirió publicidad por los edictos del principal. La sentencia del “a quo” es incompleta y por ende, susceptible de anulación, ya que si bien son acertados sus conceptos doctrinarios en cuanto al debido proceso y la defensa en juicio, además debió pronunciarse concretamente sobre el tenor, contenido y alcances del referido inc. 1* del art. 545 del CPCCm., ya que del escrito inicial del incidente surge que la incidentista conocía en plenitud sobre el estado de los actuados conforme sus propios dichos. (Disidencia del Dr. Lutz).


MUN. BARILOCHE C/ SORIA DE KARLOVSKI, ADELAIDA S/ EF S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

20030/05

SENTENCIA: 109 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - TRIBUNAL COLEGIADO - DEBIDA INTEGRACION DEL TRIBUNAL: REQUISITOS - RECUSACION: REQUISITOS - REENVIO - TRIBUNAL SUBROGANTE - REENVIO DEL EXPEDIENTE

<48163> El Estado debe proporcionar a los individuos el procedimiento adecuado para hacer efectiva la defensa de sus derechos en un proceso judicial que solucione sus conflictos. La debida integración del tribunal colegiado es una de las expresiones de tal garantía y se vincula estrictamente con las resoluciones que dirimen aquellos conflictos. En este sentido, las formas establecidas para la toma de tales decisiones (arts. 98, 99, 148 inc. 1º, 374, 375 y cc. C.P.P. y 39 y 46 Ley Orgánica del Poder Judicial) deben ser interpretadas a tenor de la función para la que fueron establecidas: en lo que nos interesa, el sometimiento al procedimiento previsto y al juez natural (en el incidente de recusación) para la resolución del conflicto en el ámbito propio en que debe darse la discusión. Entonces, los tribunales colegiados debidamente integrados (art. 50 C.P.P. y art. 22 inc. c Ley K 2430) deben emitir sus fallos previa deliberación de la totalidad de sus miembros (art. 39 primera parte Ley K 2430). Por lo tanto, y atento a que se encuentra afectada la constitución del tribunal que debió entender en el trámite y decidir la recusación, debe anularse el Auto Interlocutorio y reenviar el expediente para la continuidad del trámite (arts. 1, 50 y ccdtes. y 148 inc. 1º C.P.P., 18 y 75 inc. 22 C.Nac.). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


Incidente de recusación e/ a 'L., M.F. s/Denuncia' s/Apelación S/ CASACIÓN

22779/08

SENTENCIA: 122 - 08/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA: IMPROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DELITO CULPOSO: REQUISITOS - RELACION DE CAUSALIDAD: ALCANCES - ANTIJURIDICIDAD - TEORIA DEL DELITO

<45844> El juzgador omite determinar el nexo de antijuridicidad entre la infracción al deber de cuidado y el resultado de muerte y lesiones, y podría estar sancionando el incumplimiento de deberes inútiles, por lo que, en concordancia con el dictamen de la señora Procuradora General, la sentencia condenatoria carece de la motivación adecuada conforme lo exigen los arts. 110 y 369 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial. Por lo tanto, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación deducido, anular la sentencia condenatoria y su debate correspondiente y remitir el proceso al origen para que, con distinta integración, continúe con el trámite (art. 440 C.P.P.). (Voto del Dr. Lutz).


MORAGA AGUILAR, EDMUNDO ALEJANDRO PSA HOMICIDIO CULPOSO-DOS HECHOS-Y LESIONES CULPOSAS-DOS HECHOS- S/ CASACIÓN

21626/06

SENTENCIA: 32 - 26/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2