Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)

Mostrando 1-9 de 9 elementos.

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - GRADUACION DE LA PENA - MENORES - DEBATE - INCORPORACION POR LECTURA - PRUEBA PERICIAL - OMISION DE PRUEBA - PROCESO PENAL - PROCESO ACUSATORIO - DEBIDO PROCESO

<44681> El proceso acusatorio exige el conocimiento del juez sobre determinada cuestión mediante la contradicción expuesta por las partes en el debate oral, que es la instancia que posibilita el ámbito para la realización de tales principios y garantías. De tal modo, entiendo que no puede dejar de advertirse que la agregación al proceso mediante lectura del incidente de disposición de la menor imputada (prueba esencial para la determinación del punto en tratamiento) implica una devaluación en las posibilidades de análisis y discusión de la cuestión, que debe ser evitada en la medida en que sea posible, por tratarse de "... excepciones a principios inmanentes al enjuiciamiento penal, como lo son los referidos a la publicidad, oralidad e inmediación, y como además, y fundamentalmente, se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18) manifestada aquí a través del puntual derecho que la compone a confrontar la prueba..., el legislador ha sido riguroso en la admisión que reglamenta, estableciendo la imposibilidad que así suceda por fuera de las alternativas vistas (taxatividad de las excepciones), bajo sanción de nulidad de la incorporación verificada a su margen" (ver Navarro y Daray, "Código Procesal Penal de la Nación", Tº 2, pág. 1046). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


DE LAS CASAS, MARÍA EUGENIA S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN

20288/05

SENTENCIA: 190 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - MENORES - HOMICIDIO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - IRREGULARIDADES FORMALES - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO

<85972> En el sub examine se desprende con claridad meridiana que no se han cumplido los recaudos procesales que otorgan andamiaje a este instituto, que permite llevar adelante abreviadamente el juicio. La sola evidencia de tales falencias resta a la decisión en crisis sus cualidades de acto jurisdiccional válido, toda vez que ha sido fruto de un encaminamiento procedimental portador de irregularidades formales que han alterado los pilares del debido proceso legal, en términos de acusación, prueba, defensa y sentencia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


P.J.E. S / HOMICIDIO S/ CASACION

27559/15

SENTENCIA: 89 - 17/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MENORES - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRECLUSION - DERECHO DE DEFENSA - VALIDEZ DE LA PRUEBA - FALTA DE MOTIVACION - ADHESION PARCIAL

<48420> Adhiero de modo parcial al voto del vocal preopinante con el alcance que aquí sostengo. Considero que debe hacerse lugar al recurso de casación deducido y nulificar el pronunciamiento [...] atento a su falta de motivación para invalidar la declaración de la menor víctima. Al respecto, coincido en que dicho tribunal exige al acto procesal cuestionado por la defensa el cumplimiento de formas que no son propias de un acto reproducible como el que nos ocupa. También entiendo que, con la nulidad que resuelve la Cámara, retrotrayendo el trámite hasta antes del auto de procesamiento, se podría entorpecer sine die la dilucidación del caso, en violación del derecho tanto del imputado como de la víctima y la parte querellante a una justicia eficaz, lo que resulta un mandato de actuación ineludible, pues el derecho de defensa en juicio puede ser invocado por cualquiera de los involucrados. Lo decidido se conecta de modo directo con la justicia eficaz a la cual se hizo alusión y la declaración de la menor, por ser válida, debe ser integrada junto con el resto de los elementos agregados al expediente para la convicción del auto de procesamiento, según el grado requerido por la etapa procesal en que transita el expediente. (Disidencia parcial del Dr. Balladini).


C., W. y L., R. s/Abuso sexual y lesiones S/ CASACIÓN

23157/08

SENTENCIA: 155 - 04/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - CONDENA CONDICIONAL - INTERPRETACION DE LA LEY - MENORES - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - DERECHOS HUMANOS - TRATADOS INTERNACIONALES

<86264> Este Superior Tribunal viene reiterando desde el año 2005 [STJRNS2 Se. 190/05 “DE LAS CASAS”], con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe atenderse a la normativa internacional […], que establece -entre otras pautas- que el ámbito de autodeterminación de los niños, niñas y adolescentes no es igual al de las personas adultas por su inmadurez emocional, por lo que la culpabilidad por sus actos es de entidad inferior. También se ha expresado, más recientemente, que los procesos penales dirigidos contra personas que habrían delinquido siendo adolescentes -de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26061 y la Ley D 4109- no poseen carácter estrictamente punitivo, sino esencialmente tuitivo, y en ellos se reafirma la idea de garantizar -como base- el debido proceso legal que se prodiga al adulto, con más el plus protectivo de culpabilidad disminuida y encierro como última ratio de la función penal [STJRNS2 Se. 46/15 “FISCALIA II VILLA REGINA”]. Lo cierto es que todo ello debió ser considerado expresamente, tanto por el acusador público como por el juzgador, máxime cuando en su razonamiento ensayaron precisamente una interpretación de dos normas legales que expresamente hacen referencia a la necesaria ponderación de las particularidades de cada caso, en tanto la primera de ellas (art. 76 bis C.P.) alude claramente a “las circunstancias del caso” y la segunda (art. 26 del mismo código) establece que la condicionalidad de la pena deberá fundarse en determinadas pautas -que refiere de modo no taxativo- que “demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad”. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


B.H.A. S / ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION

6764/08/ J2

SENTENCIA: 184 - 11/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ETAPA PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - CONTRATO DE TURISMO - TURISMO ESTUDIANTIL - GUIA TURISTICO - DEBER DE INFORMACION - OBLIGACION DE SEGURIDAD - MENORES - VICTIMA MENOR - ACTIVIDAD RIESGOSA - MUERTE POR HIPOTERMIA

<43496> La sentencia de sobreseimiento (en el caso) requiere la certeza negativa en relación con la verdad de los hechos investigados, esto es, requiere que sea evidente que la pretensión carece de fundamentos. Dicho estado intelectual de convicción es distinto del puesto de manifiesto por los señores camaristas, pues no pueden asegurar la inutilidad de los deberes que se dicen omitidos. Entonces, el fundamento que se esgrime para la confirmación del sobreseimiento es inadecuado para la resolución que se propicia, ya que si aquél requiere certeza negativa, el procesamiento y la posterior elevación de la causa a juicio se conforma con la probabilidad (ver Cafferata Nores, "La prueba en el proceso penal", pág. 9). En consecuencia, dado que el auto cuestionado rechaza los recursos de apelación fundado en un estado intelectual de convicción – probabilidad - que no se adecua al sobreseimiento examinado - certeza negativa -, carece de la motivación exigida por el artículo 110 del Código Procesal Penal bajo pena de nulidad. Por lo expuesto, estimo que debe anularse el auto puesto en crisis y la sentencia de sobreseimiento originaria respecto de los imputados involucrados en dicho razonamiento. (Voto del Dr. Balladini).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - MENORES - DERECHOS DEL NIÑO - PROTECCION DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD - PARTES DEL PROCESO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FALTA DE INTERVENCION - ASISTENCIA DEL DEFENSOR - PEDIDO DE EXTERNACION

<45871> Cuando el texto normativo es claro (art. 65 Ley 4109), es innecesario efectuar interpretación alguna. Para trámites como el de autos (incidente de disposición de menor), el legislador provincial ha dispuesto la intervención de los ministerios públicos por ser parte obligada en el incidente - procedimiento explícito que los ámbitos judiciales deben respetar -, de modo tal que se incurre en las nulidades de orden general previstas en los incs. 2 y 3 del art. 159 del rito cuando se omiten la intervención del Ministerio Fiscal en el proceso, su participación en los actos en que ella sea obligatoria y la asistencia y la representación del imputado. (Voto del Dr. Lutz)


INCIDENTE DE DISPOSICIÓN DE D.A.C. S/ CASACIÓN

21883/07

SENTENCIA: 59 - 25/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA DEFENSA EN JUICIO - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD: VIOLACION - CARACTER OBJETIVO - REAPERTURA DEL DEBATE - NUEVAS PRUEBAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO - PEDIDO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRUEBA DE CARGO - MENORES - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - CAMARA GESELL

<82272> La otra norma involucrada - también cuestionada en su legitimidad pues proporciona facultades inquisitorias a los magistrados- es el art. 373 de la misma normativa - que le permite al tribunal la reapertura del debate ante la absoluta necesidad de recibir nuevas pruebas. Esta norma no es uno de los actos del debate, a poco que se examine que se encuentra legislada en el “capítulo IV SENTENCIA” y solo puede ser utilizada por el Tribunal una vez que se ha abocado al análisis detallado de la evidencia en el proceso de la deliberación. Por lo tanto, la aceptación de su ofrecimiento tardío violenta la garantía de imparcialidad, en tanto no podría soslayarse que introduce en el proceso de deliberación una advertencia o cuestión propuesta por una de las partes, favorecedora de la hipótesis que sostiene. Ello es así aun cuando tal conclusión -la necesidad de recibir tal nueva prueba - hubiera sido el resultado de la pura deliberación de los señores magistrados, a los que se les adunara la extemporánea petición fiscal; ocurre que la garantía de imparcialidad debe ser analizada desde el punto de vista objetivo, que “… consiste en determinar si independientemente de la conducta personal del juez, ciertos hechos que pueden ser verificados autorizan a sospechar sobre su imparcialidad” (conf. CIDH, Informe 78/02, caso 11335, “Guy Malary vs. Haití”, 27-12-02). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


I., A.F. s/Abuso sexual S/ CASACIÓN

24306/10

SENTENCIA: 37 - 18/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DEL AUTO DE PROCESAMIENTO - MENORES - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - LEY APLICABLE - LEY VIGENTE - PRECLUSION - REENVIO - REVICTIMIZACION - NUEVA DECLARACION EN LA ETAPA DE INSTRUCCION

<48410> En consecuencia, la Juez de Instrucción no incumple con ninguna formalidad en la recepción de la declaración cuestionada de acuerdo con la legislación entonces vigente, por lo que la resolución de la Cámara Criminal que nulifica el auto de procesamiento y reenvía el expediente al Juez para que se realice nuevamente el acto carece de fundamentos que avalen su postura y viola la exigencia del art. 200 de la Constitución Provincial. De tal modo, también supone una revictimización innecesaria para la menor en una etapa procesal ya superada, puesto que para arribar al mismo momento procesal en que ahora se encuentra el expediente debería de modo ineludible volver a declarar, cuando ya lo hizo de modo válido bajo las formas de un acto en la que la menor víctima permite su conocimiento “de visu” al Juez y ejerce su derecho a “ser oída”, dando noticia de lo ocurrido. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


C., W. y L., R. s/Abuso sexual y lesiones S/ CASACIÓN

23157/08

SENTENCIA: 155 - 04/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - MENORES - HOMICIDIO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - MONTO DE LA PENA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESPONSABILIDAD DEL MENOR - ADMISION DEL HECHO

<85970> En este orden de ideas, si bien […] la Ley P 2107 solo reconoce la atribución jurisdiccional del control sobre la calificación legal y el monto de la pena (a diferencia de otras legislaciones que autorizan el análisis de ciertos recaudos expresos: mejor conocimiento de los hechos, discordancia con la calificación, etc.), el Tribunal de juicio también debe expedirse sobre la existencia del hecho y la autoría reprochada (conf. arts. 374, 375, 380 y ccdtes. C.P.P. y 18 C. Nac.), por lo que sería una sentencia inmotivada con afectación de garantías constitucionales aquella que tuviera por acreditados tales extremos con el único sustento de la “admisión” que realice el imputado en el marco de un juicio abreviado. El requisito “prueba” exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional no puede estar cumplido con la sola conformidad del sometido a proceso penal, pues es insuficiente por sí para justificar el acogimiento liso y llano de la pretensión de responsabilidad penal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


P.J.E. S / HOMICIDIO S/ CASACION

27559/15

SENTENCIA: 89 - 17/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2