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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - OMISION DE PRUEBA ESENCIAL

<70144> El derecho a obtener una sentencia que ponga fin a un pleito y que declare o constituya derechos, no implica hacerlo de cualquier forma, sino conforme los criterios del art. 200 de la Constitución Provincial, de modo que se asegure a las partes el cumplimiento de un debido proceso legal; ya que en el fondo se encuentra afectado el derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional); el proceso de daños tiene por ello su singularidad (art. 165, in fine, del CPCyC.) y ello es lo que aquí se ha desconocido. Máxime, teniendo en cuenta los deberes de los jueces que en materia de esclarecimiento de los hechos decisivos y de prueba decisiva, cuyo irrespeto o menguada evaluación - si no ignorancia - o su descarte de plano podrían conducir a un resultado incompatible con la justicia con que cada uno de los litigios, en concreto, deben componerse. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CANZIANI LUCAS LUIS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23018/08

SENTENCIA: 30 - 12/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA: IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - RESOLUCIONES INAPELABLES - DEBIDO PROCESO - REVOCACION DE SENTENCIA

<17564> No obstante la clara previsión del mencionado art. 317 del Código Procesal Civ. y Com. de la Provincia, que establece que: “La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente.”, el Tribunal de grado resolvió en flagrante violación de lo así dispuesto, primero, cuando, hizo lugar al recurso de queja deducido por el co - demandado, declarando mal denegado el recurso de apelación y ordenó su trámite; y luego de fundado y sustanciado éste, cuando hizo lugar al recurso de apelación, declarando la perención de la instancia solicitada. Ante el grosero soslayamiento de las circunstancias comprobadas de la causa, esto es de la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente la caducidad de la instancia planteada por el co - demandado, y la consecuente violación de la norma específica que regula la materia (art. 317 del CPCyC.) que imponía - en el caso - la inapelabilidad de la decisión del juez de origen, que conlleva también la violación del debido proceso legal, resulta ahora inexorable revocar la sentencia impugnada. (Voto del Dr. Lutz)


ODEON JUAN CARLOS Y OTRA C/ ROMEO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ CASACIÓN

20280/05

SENTENCIA: 118 - 07/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DURACION DEL PROCESO - DURACION IRRAZONABLE - INIMPUTABILIDAD - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - SOBRESEIMIENTO - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION

<84209> […] Se advierte así que el a quo también fundó su decisión en la afectación del derecho constitucional de duración razonable del proceso. Ahora bien, fácil es advertir que la utilización de este argumento es una falacia de atingencia (ignoratio elenchi), en razón de que la premisa “duración irrazonable del proceso” no sirve para arribar a la conclusión de inimputabilidad. En efecto, si el Tribunal entendía demostrada la irrazonabilidad de la duración del proceso, debía sobreseer por extinción de la acción por prescripción (arts. 306 inc. 4º C.P.P., 65 a 67 C.P., y 18 y 75 .22 C. Nac.), sin necesidad de concluir en la incapacidad de la persona. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BÁEZ, JOSÉ ALEJANDRO S / HOMICIDIO S / APELACIÓN S/ CASACION

26146/12

SENTENCIA: 33 - 06/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO: IMPROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - MONTO DE LA PENA - FISCAL DE CAMARA - PENA ACCESORIA: OMISION - DEBERES DEL JUEZ - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - DEBIDO PROCESO

<44295> En atención a que la señora Fiscal de Cámara realizó un acuerdo omitiendo - sin fundamento alguno - una especie de pena conjunta y obligatoria prevista en el art. 174 in fine del Código Penal y que el a quo sentenció apartándose de las posibilidades que dispone el art. 325 bis del Código Procesal Penal, reitero las consideraciones que efectué en mi voto en la Se. 66/05, in re "MONGIARDINI", aplicables en lo pertinente al sub examine: "a) Conforme nuestro actual sistema procesal mixto, tanto el juez como las partes y específicamente el Ministerio Público, tienen el deber de motivar sus actos, resoluciones, desistimientos, pedidos, etc., durante la instrucción o el juicio común, y que al no hacerlo generan un acto intrínsecamente nulo, carente de validez, porque esa falta de motivación está comprendida dentro de las nulidades absolutas declarables de oficio (conf. arts. 10, 19, 109, 110, 159 y ss. del C.P.P.). "b) Esa fundamentación no puede suplirse con la sola voluntad de los jueces, sino respetando las bases del debido proceso legal y las reglas sobre carga, producción y valoración de la prueba - art. 200 Const. Prov. - (conf. mi voto en autos 'TAPIA', LL Patagonia N° 2, abril/04, pág. 250). "c) Tal interpretación ya se ha señalado respecto del Ministerio Público con total claridad (vid STJRNSP in re 'LARREGUY', Se. 64/03 del 09-04-03; 'LARREGUY', Se. 141/04 del 25-08-04, y J. Báez, 'Acerca del Ministerio Público Fiscal y la necesidad de fundamentar sus requerimientos', LL 2003 - A, 1071). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ESPADIN SUSANIVAR, CROSS ZUMERMAN S/ DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REITERADA ( DOS HECHOS) S/ CASACIÓN

20117/05

SENTENCIA: 118 - 12/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43836> En este orden de ideas, entre los contenidos del proceso justo también se encuentra la exigencia de una "... sentencia adecuadamente fundada, que abastezca con motivación seria, razonada, que dé solución apropiada a las cuestiones esenciales de hecho y de derecho..." (Augusto M. Morello, "Del debido proceso y la defensa en juicio al proceso justo constitucional", en LL del 13-06-03, pág. 2). Tal imperativo constitucional ha sido materia de preocupación constante para este Tribunal y conforma una doctrina legal que sujeta a control casatorio los motivos que fundamentan las decisiones de los juzgados de grado inferior, en cumplimiento de los arts. 110 y 369 del código de rito y 200 de la Constitución Provincial (conf. "PALLAORO", Se. 64/98, y "LOREA", Se. 166/99, entre muchos otros). (Voto del Dr. Balladini).


ROSETTI, QUINTO S/ ABUSO SEXUAL S/ CASACIÓN

19708/04

SENTENCIA: 256 - 16/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - FALTA DE PRUEBA - AMPARO INFORMATIVO - SEGURIDAD JURIDICA

<50384> Al fundar su decisión en una prueba controvertida sin que se haya abierto a prueba u oficiado al municipio al respecto, el tribunal desconoce principios elementales respecto a la materia probatoria, que debe necesariamente tutelar como director del proceso. Ello es así, pues con este modo de actuar la Cámara desvirtuó la necesidad de que los litigantes conozcan de antemano las "reglas claras de juego" a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales (Fallos: 311: 2082; 312: 767, 1908; 313: 326 y 325: 1578) y, de ese modo, convirtió al proceso en un "juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas (Fallos: 329: 3493 y 331: 2202). (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


GOYE, OMAR C DIARIO RIO NEGRO Y OTRO S AMPARO S/ CASACION

26638/13

SENTENCIA: 110 - 02/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGLAS DE LA SANA CRITICA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - FACULTADES DE LOS JUECES - ACCIDENTE - CONFITERIA GIRATORIA DEL CERRO OTTO

<72298> […] si bien los Jueces pueden apartarse de las pericias o de sus conclusiones, deben hacerlo fundadamente y dentro de los límites del proceso; y la sentencia sub examine adolece de dicha fundamentación. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PALAZZO JOSE R C FUNDACION SARA FURMAN Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

26542/13

SENTENCIA: 72 - 10/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO - NULIDAD DEL DEBATE - NUEVO DEBATE - NON BIS IN IDEM - SENTENCIA NO FIRME

<85938> Resulta pertinente destacar, a todo evento y en función de los planteos efectuados por la Defensa, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). Tampoco se advierte, ni se ha intentado demostrar con argumento alguno, que el reenvío pueda afectar la razonabilidad de la duración del presente proceso. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


C., J.C.E. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION

27113/14

SENTENCIA: 56 - 06/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - EJECUCION FISCAL - SENTENCIA MONITORIA - NOTIFICACION - DOMICILIO FISCAL - LEY ESPECIAL - DEBIDO PROCESO - LEY GENERAL - NOTIFICACION POR CEDULA - DOMICILIO REAL - DERECHO DE DEFENSA - INTERPRETACION DE LA LEY

En cuanto al argumento de la Cámara de que la Ley P Nº 4142 (Código de Procedimientos) es la que más garantiza el derecho de defensa (art. 18 de la C.N.), es preciso advertir que el sentenciante de grado no expresa motivo alguno por el cual la aplicación del art. 128 ter del Cód. Fiscal (Ley 4815) pueda llevar a la afectación del debido proceso adjetivo; cuando -como bien lo señalase el recurrente- su cumplimiento se encuentra asegurado en tanto el domicilio donde se pretende cursar la notificación de la sentencia monitoria es el lugar expresamente denunciado en calidad de declaración jurada por el propio contribuyente ante la Administración Tributaria. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION

D-3BA-2086-CR20

SENTENCIA: 33 - 11/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1