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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CARGA DE LA PRUEBA - PRESUNCION DE INOCENCIA

<23086> La violación del principio del debido proceso articulada como nulidad por el magistrado -recurrente- con motivo del rechazo de la prueba testimonial que ofreció oportunamente fue desestimada por el CM -Consejo de la Magistratura- diciendo que se trata de una cuestión de hecho y prueba propia del Tribunal de enjuiciamiento, irrevisible en la instancia casatoria, conclusión que considero desacertada puesto que el art. 44 del Reg. Jud. consagra la garantía del derecho de defensa afirmando la presunción de inocencia y sobre todo el respeto de las normas vinculadas con la carga de la prueba y demás principios tutelares del CPP, que le permiten al imputado ofrecer toda la prueba necesaria para demostrar que no es culpable, ya que si bien es la Acusación la que debe probar los cargos, ello no quita que el imputado pueda acreditar su inocencia haciendo uso de todos los medios de prueba que tenga a su alcance (arts. 326, 353 y 197 CPP) . (Voto del Dr. LABORDE LOZA) .


Consejo de la Magistratura de la 3ra. Circ. Judicial: Pte. Superior Tribunal de Justicia s/ requerimiento s/ casación

Sin datos

SENTENCIA: 24 - 05/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - RECURSO DE APELACION - APELACION DE SUBSIDIO - FALTA DE TRASLADO

<71558> […] ante las circunstancias expuestas, esto es la omisión de correr traslado del recurso de apelación, y atento la particular significación que reviste la efectiva vigencia del principio de bilateralidad y/o contradicción a efectos del estricto respeto del derecho de la defensa en juicio y de la garantía del debido proceso (art. 18, C.N.), corresponde declarar la nulidad de la sentencia impugnada. Ello, en tanto nadie puede ser privado de un derecho, sin tener la oportunidad de ser oído, y de que si bien no existe un orden de jerarquía de los derechos en mérito a su cualidad, es evidente que la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.) representa el basamento de todo el sistema de derechos, al punto que el goce y ejercicio efectivos de éstos está en relación directa con la solidez de aquel cimiento. Donde hay indefensión - violación a la garantía de la defensa en juicio -, hay nulidad. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana)


LAMOTA, MIGUEL C/ MANSILLA, GUILLERMO- S/ EJECUCION HIPOTECARIA- S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

25131/11

SENTENCIA: 67 - 12/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - APELACION EN SUBSIDIO - FALTA DE TRASLADO

<71554> […] de las constancias de la presente causa […], surge que en el sub - lite se han afectado las mencionadas garantías constitucionales (arts. 18 y 19 de la C.N.) en una faz esencial de las mismas, cual es el principio de bilateralidad y/o contradicción, que significa - en esencia - que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se piden - en el caso a la incidentada -, a fin de darle la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana)


LAMOTA, MIGUEL C/ MANSILLA, GUILLERMO- S/ EJECUCION HIPOTECARIA- S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

25131/11

SENTENCIA: 67 - 12/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE APELACION - PRESENTACION TEMPORANEA - NOTIFICACION - CAMBIO DE DOMICILIO - NOTIFICACION IRREGULAR

<71583> […] partiendo de la premisa de que en caso de duda respecto de la regularidad del acto de notificación debe darse prevalencia a las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, declarar temporánea la apelación oportunamente deducida, debiendo volver – en consecuencia - las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que aborde el tratamiento de las cuestiones planteadas por Emprendimientos Bariloche S.A. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana).


EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ DEICAS PARDIE, JUAN CARLOS (NULIDAD CONTRATO) S/ ORDINARIO S/ CASACION

25142/11

SENTENCIA: 71 - 21/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - DICTAMENES DISIMILES - PERITO CALIGRAFO - AUDIENCIA CON PERITOS INTERVINIENTES

<18888> El tema resulta fundamental tanto para el litigante que incoa la demanda, como para la correcta solución del caso en controversia; y es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, dejar sin efecto la sentencia de Cámara, y de tal modo retrotraer el proceso a los efectos de que en dicha instancia, previo, al dictado de un nuevo pronunciamiento, con nueva integración parcial en reemplazo solamente de los jueces que emitieron opinión, se efectúe la audiencia que dispone el art. 473 del rito. (Voto del Dr. Balladini).


CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21627/06

SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO EN TRAMITE - REFORMA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - LEY P 4142 - LEY VIGENTE: EFECTOS - APLICACION DE LA LEY - SUBASTA JUDICIAL - DESOCUPACION DEL INMUEBLE - APLICACION DEL CODIGO PROCESAL ANTERIOR A LA REFORMA: PROCEDENCIA

<70262> El nuevo art. 583 del Cód. Procesal que sustituye al suprimido art. 589, reforma operada en virtud de la Ley P 4142, no puede ser de aplicación inmediata a un proceso que ha sido sustanciado en su totalidad con anterioridad a su entrada en vigencia, por cuanto tal aplicación resultaría sorpresiva y susceptible de lesionar las garantías constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio las que expresamente asegura la nueva normativa. No empece a lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley P 4142, por cuanto si bien establece que el nuevo Código regirá a partir del 01-06-07 y que se aplicará a los juicios que se inicien a partir de esa fecha y también a los que se encuentran en trámite, condiciona tal aplicación inmediata de la ley al supuesto de que la misma resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes, condiciones estas que en modo alguno se verifican en el caso. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ADRIMAR S.A. C/ LA CUMBRE S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ INCIDENTE DE DESOCUPACION S/ CASACIÓN

22697/07

SENTENCIA: 47 - 29/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DEL BENEFICIO - INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA - INCOMPARENCIA DEL IMPUTADO - REBELDIA

<83299> Claramente se puede verificar que el Tribunal competente ha creado un procedimiento especial por fuera de lo que manda el rito ante la denuncia de incumplimientos de reglas de conductas impuestas al prevenido. Destacaré que el incumplimiento en estudio por parte del Tribunal era el expresado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados […]. Aparece como improcedente citar al imputado ante el Tribunal sin expresar el motivo del comparendo, y mucho más con el apercibimiento de revocar el beneficio otorgado. Debo poner de relieve que, tal como lo proponía la señora Defensora Oficial a fs., se imponía al Tribunal hacer comparecer al prevenido con uso de la fuerza pública y, eventualmente, de no ser habido este, disponer su rebeldía (conf. arts. 142 y sgtes. C.P.P.). Posteriormente se debía continuar con el procedimiento prescripto por el rito - concretamente, formar incidente y dar la posibilidad al imputado para que efectuara su defensa -.Entonces, el a quo ha omitido gravemente seguir el procedimiento reglado en el último parrafo del art. 317 del Código Procesal Penal, con lo que ha vulnerado el derecho de defensa del imputado y, claramente, el debido proceso legal (art. 18 C.Nac.). Estimo que se da en autos una nulidad del procedimiento de orden general, ya que el imputado no ha intervenido en el proceso en la forma que establece la ley (arts. 148 inc. 3º, 317 último párrafo y 461 C.P.P.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


MUÑOZ, CRISTIAN SEBASTIÁN S / ROBO EN POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION

25597/11

SENTENCIA: 20 - 07/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DEL BENEFICIO - INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA - INCOMPARENCIA DEL IMPUTADO - REBELDIA

<83851> Así, en la Sentencia 20/12 [STJRNSP in re “MUÑOZ” del 07-03-12], este Tribunal dio tratamiento a una cuestión procesal referida a la necesidad de ofrecer la oportunidad al imputado para que dé razones y pruebas acerca de un eventual incumplimiento de las reglas de conducta impuestas como condición de suspensión del juicio. En la ocasión se puso de relieve “… que, tal como lo proponía la señora Defensora Oficial…, se imponía al Tribunal hacer comparecer al prevenido con uso de la fuerza pública y, eventualmente, de no ser habido este, disponer su rebeldía (conf. arts. 142 y sgtes. C.P.P.). Posteriormente se debía continuar con el procedimiento prescripto por el rito - concretamente, formar incidente y dar la posibilidad al imputado para que efectuara su defensa-. Entonces, el a quo ha omitido gravemente seguir el procedimiento reglado en el último párrafo del art. 317 del Código Procesal Penal, con lo que ha vulnerado el derecho de defensa del imputado y, claramente, el debido proceso legal (art. 18 C. Nac.). […] Se da en autos una nulidad del procedimiento de orden general, ya que el imputado no ha intervenido en el proceso en la forma que establece la ley (arts. 148 inc. 3º, 317 último párrafo y 461 C.P.P.). […] (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BARCAZA, MAURICIO OSCAR S / ROBO AGRAVADO S/ CASACION

25917/12

SENTENCIA: 170 - 15/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - SUBASTA JUDICIAL - DESOCUPACION DEL INMUEBLE - APLICACION DEL CODIGO PROCESAL ANTERIOR A LA REFORMA: PROCEDENCIA - PROCESO EN TRAMITE - REFORMA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - LEY P 4142 - APLICACION DE LA LEY

<70264> […] dado que en el caso, la aplicación inmediata del art. 583 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial restringe de manera directa e inmediata el derecho de defensa en juicio de las incidentadas recurrentes, con menoscabo del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, corresponde en mi opinión declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones […]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ADRIMAR S.A. C/ LA CUMBRE S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ INCIDENTE DE DESOCUPACION S/ CASACIÓN

22697/07

SENTENCIA: 47 - 29/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE CITACION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DEL BENEFICIO - PERJUICIO IRREPARABLE

<83301> En el caso de marras, la violación de las formas previstas por el procedimiento para el tratamiento de una revocación de una suspensión de juicio a prueba le han impedido al prevenido ejercer adecuadamente su derecho de defensa (art. 18 C.Nac.), ya que jamás fue citado para ser oído y ofrecer prueba (tampoco su defensa técnica) como paso previo al dictado de la resolución en crisis. El incumplimiento de las formas le acarreó a la parte, finalmente, un perjuicio irreparable, como es la imposibilidad de volver a pedir el beneficio revocado (conf. art. 76 ter último párrafo C.P.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


MUÑOZ, CRISTIAN SEBASTIÁN S / ROBO EN POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION

25597/11

SENTENCIA: 20 - 07/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2