Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)
<45898> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306:2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas) GIACOMODONATO, SUSANA RAQUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN 20771/05 SENTENCIA: 189 - 27/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<18143> “La doctrina de la arbitrariedad procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa.” (CSJN., “Gieco, G. J. y otros s/tenencia de estupefacientes con fines de comercialización - dos hechos - en concurso real - causa nº 179/99 -.”, del 27-06-02). (Voto del Dr. Sodero Nievas). SAUBIDET JORGE B.( S/ SUCESION) S/ HOMOLOGACION S/ CASACIÓN 20987/06 SENTENCIA: 81 - 05/09/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44056> "Una interpretación restrictiva del rito que se impone cuando está en juego el principio del favor por la libertad y un error de procedimiento perjudica al imputado configura sin duda un vicio que afecta el debido proceso, y se corrige por la vía del propio rito, cuando en el art. 159 inc. 3º se sanciona con la nulidad la inobservancia de disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece". (Voto del Dr. Lutz). RUIZ, MIGUEL ÁNGEL S/ TTVA. DE ROBO CON ARMAS EN CALIDAD DE COAUTOR S/ CASACIÓN 20083/05 SENTENCIA: 83 - 16/06/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48133> La Constitución y la ley procesal exigen un pronunciamiento jurisdiccional que satisfaga los requisitos del debido proceso adjetivo, en cuyo marco resultan inaceptables la ilogicidad, la ilegalidad o la arbitrariedad como las que se presentan en este expediente. (Opinión personal del Dr. Balladini). SALVUCCI, Luis Natalio s/Amenazas; PÉREZ, Sergio Manuel; PÉREZ, Lucas Fabián; QUINTREMAN, Roberto Pablo s/Coacción en calidad de coautores S/ CASACIÓN 21089/06 SENTENCIA: 120 - 02/09/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42039> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la sentencia y el debate correspondiente y remitir las actuaciones al inferior para que -con distinta integración- continúe con la sustanciación del trámite (art. 440 C. P. P. ) . Ello, dado que, la decisión en crisis, encuentra sustento en una conducta distinta de la atribuida en la querella, resultando violatoria de las garantías constitucionales y de la defensa en juicio y el debido proceso. (Voto del Dr. Lutz) ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN 16185/01 SENTENCIA: 17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<19148> Cabe señalar que la sentencia de Cámara no da sustento suficiente a la afirmación que efectúa acerca de que se ha operado la notificación tácita, ello es así ya que cuando el sentenciante señala que: "La notificación tácita o implícita se opera cuando las peticiones formuladas demuestran sin lugar a dudas el conocimiento de determinada resolución judicial. No puede tolerarse la pretensión de que existan desconocimientos fictos cuando la realidad hace presumir lo contrario. El que se considere enterado de la resolución, surge claramente de autos."; se advierte que la cuestión se define y así se traduce en el fallo, desde la intima convicción de los tres jueces sin hacer referencia alguna a elementos objetivos y concretos que den sustento a la decisión arribada, en cuanto importa limitar el ejercicio de un derecho. (Voto del Dr. Balladini). POSTAI, ALICIA I. C/PADIN ELENA N. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 21704/06 SENTENCIA: 168 - 27/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<47537> La decisión cuestionada tiene efectos definitivos respecto del sobreseimiento confirmado y en ella se observan irregularidades procesales que importan un grave quebrantamiento de la normas que determinan el modo en que deben emitirse las resoluciones de los tribunales colegiados, por lo que causa un agravio a las reglas del debido proceso. (Voto de los Dres. Estrabou, Bustamante y Cerdera) (Subrogantes) OJEDA CARLOS Y MARTÍN JAVIER S/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN CONC.CON APREMIOS ILEGALES; DUTRA JOSÉ S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLI S/ CASACIÓN 22245/07 SENTENCIA: 43 - 14/04/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45858> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05, entre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN 21625/06 SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44681> El proceso acusatorio exige el conocimiento del juez sobre determinada cuestión mediante la contradicción expuesta por las partes en el debate oral, que es la instancia que posibilita el ámbito para la realización de tales principios y garantías. De tal modo, entiendo que no puede dejar de advertirse que la agregación al proceso mediante lectura del incidente de disposición de la menor imputada (prueba esencial para la determinación del punto en tratamiento) implica una devaluación en las posibilidades de análisis y discusión de la cuestión, que debe ser evitada en la medida en que sea posible, por tratarse de "... excepciones a principios inmanentes al enjuiciamiento penal, como lo son los referidos a la publicidad, oralidad e inmediación, y como además, y fundamentalmente, se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18) manifestada aquí a través del puntual derecho que la compone a confrontar la prueba..., el legislador ha sido riguroso en la admisión que reglamenta, estableciendo la imposibilidad que así suceda por fuera de las alternativas vistas (taxatividad de las excepciones), bajo sanción de nulidad de la incorporación verificada a su margen" (ver Navarro y Daray, "Código Procesal Penal de la Nación", Tº 2, pág. 1046). (Voto del Dr. Sodero Nievas). DE LAS CASAS, MARÍA EUGENIA S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN 20288/05 SENTENCIA: 190 - 29/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<23086> La violación del principio del debido proceso articulada como nulidad por el magistrado -recurrente- con motivo del rechazo de la prueba testimonial que ofreció oportunamente fue desestimada por el CM -Consejo de la Magistratura- diciendo que se trata de una cuestión de hecho y prueba propia del Tribunal de enjuiciamiento, irrevisible en la instancia casatoria, conclusión que considero desacertada puesto que el art. 44 del Reg. Jud. consagra la garantía del derecho de defensa afirmando la presunción de inocencia y sobre todo el respeto de las normas vinculadas con la carga de la prueba y demás principios tutelares del CPP, que le permiten al imputado ofrecer toda la prueba necesaria para demostrar que no es culpable, ya que si bien es la Acusación la que debe probar los cargos, ello no quita que el imputado pueda acreditar su inocencia haciendo uso de todos los medios de prueba que tenga a su alcance (arts. 326, 353 y 197 CPP) . (Voto del Dr. LABORDE LOZA) . Consejo de la Magistratura de la 3ra. Circ. Judicial: Pte. Superior Tribunal de Justicia s/ requerimiento s/ casación Sin datos SENTENCIA: 24 - 05/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |