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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76761> Si bien es cierto que es un principio sentado en la casación que los jueces no están obligados a expedirse sobre la totalidad de las pruebas producidas, también lo es que no puede hacerse una aplicación mecánica de dicho criterio, pues ello configuraría un ritualismo incompatible con el debido proceso y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial (conf. CSJN, octubre 5 - 1996, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). Y en el caso en examen, […], considero que la exclusión que efectuó la Cámara de las pruebas mencionadas carece de fundamento suficiente para soslayar las mismas del análisis efectuado. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - COSTAS - EXENCION DE COSTAS - TERMINACION DEL PROCESO - ALLANAMIENTO: REQUISITOS - CULPA - APRECIACION DE LA PRUEBA - SIMULACION

<72281> […] surge de modo evidente que el Tribunal a quo ha desbordado el marco de discrecionalidad que le es propio en orden al punto en cuestión, toda vez que su decisión carece de precisión y fundamentos, a la vez que contradice abiertamente extremos documentales de insoslayable análisis, obrantes en autos. De manera que, el juicio emitido en estos obrados ha sido dado en notoria contravención a pruebas decisivas, puesto que - además de efectuar un razonamiento que se contrapone a las constancias antes mencionadas -, omite considerar en su análisis la venta efectuada a un tercero, por parte del beneficiario del acto simulado, de uno de los terrenos objeto de la acción; lo que constituye un dato en contrario a la argumentación que sostiene al fallo en este punto, consagrando un pronunciamiento arbitrario (con referencia a la inexistencia de gestión o interpelación judicial – con resultado negativo - que hiciera imperioso recurrir a la justicia, […]). En definitiva, el fallo en examen, dictado en las condiciones antes señaladas, provoca indudablemente el menoscabo de derechos de índole constitucional, tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ESCOBAR CORINA ALCIRA C ESCOBAR JUAN JOSE S SIMULACION ORDINARIO S/ CASACION

26134/12

SENTENCIA: 69 - 28/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76760> Evidentemente, soslayar la valoración de la prueba mencionada implicaría afectar, sin lugar a dudas, la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, pues la sentencia debió merituarlas, a efectos de determinar si tenían incidencia o no en la solución del caso. Dicha omisión incumple con una exigencia funcional para el pronunciamiento de la sentencia. En definitiva, es un requisito que hace a la forma de la sentencia, y su violación provoca ineludiblemente la nulidad del fallo (conf. A. L. Maurino, "Nulidades Procesales, pág. 199; [STJRN SE. 252/95 "COFRE"]). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA ARBITRARIA - REENVIO - HOMICIDIO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

<46825> Soy consciente también de que el hecho investigado es grave - se trata de un homicidio que causó un estado de conmoción pública en la ciudad en donde se produjo -, pero esto no permite dejar de lado reglas básicas para la correcta producción y mérito de la prueba, como son las remarcadas en este precedente. Éstas hacen al derecho de defensa y al debido proceso. Por los motivos supra desarrollados, la sentencia condenatoria carece de motivación suficiente, es arbitraria, desatiende las exigencias de los arts. 369 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, y lesiona las garantías constitucionales aludidas, por lo que propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación, anular el fallo y reenviar al origen para que - con distinta integración - continúe con la prosecución del trámite (art. 440 CPP). (Disidencia del Dr. Balladini)


NAVARRO, ROLANDO HÉCTOR Y OTRO S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

22220/07

SENTENCIA: 170 - 24/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGLAS DE LA SANA CRITICA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - FACULTADES DE LOS JUECES - ACCIDENTE - CONFITERIA GIRATORIA DEL CERRO OTTO

<72298> […] si bien los Jueces pueden apartarse de las pericias o de sus conclusiones, deben hacerlo fundadamente y dentro de los límites del proceso; y la sentencia sub examine adolece de dicha fundamentación. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PALAZZO JOSE R C FUNDACION SARA FURMAN Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

26542/13

SENTENCIA: 72 - 10/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - PRUEBA TESTIMONIAL

<72295> […] si bien en el sistema de la sana crítica vigente en nuestro código ritual por imperio del art. 386 CPCyC el Juez tiene libertad de apreciación de la eficacia de la prueba, “...siempre debe explicar a través de la fundamentación de la sentencia cuáles han sido las razones que lo han conducido a otorgar o negar eficacia probatoria a un determinando medio es decir, que debe exteriorizar el proceso intelectual que ha desarrollado sobre la base de los principios de la lógica y las máximas de experiencia y que lo han llevado a la decisión final...” (CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ELENA I. HIGHTON – BEATRIZ A. AREAN, TOMO 7, PAG. 490 Y SGTS.). Aplicado dicho principio al caso que nos ocupa, forzoso es señalar que resulta insuficiente transcribir los testimonios y afirmar que los mismos brindan detalles circunstanciados del hecho, si no se realiza además una evaluación de la idoneidad del material probatorio, pues ello constituye una exigencia funcional para el pronunciamiento de la sentencia. Este proceso intelectual es, en definitiva, un requisito que hace a la forma de la sentencia, y su violación provoca ineludiblemente la nulidad del fallo. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PALAZZO JOSE R C FUNDACION SARA FURMAN Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

26542/13

SENTENCIA: 72 - 10/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - IN DUBIO PRO REO: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA DE CARGO - VEJACIONES - VARIAS HIPOTESIS - REENVIO - RECURSO INTERPUESTO POR EL FISCAL DE CAMARA

<80797> De tal modo, “no es posible aplicar el in dubio pro reo ante situaciones de pura subjetividad del juez, que soslaya la exigencias del sistema probatorio para la adquisición de conocimiento. Dicho en otros términos, no puede el juez acudir a este principio sin que su convicción repose en los elementos de prueba incorporados al proceso… En este sentido la Corte estableció que ‘si bien el principio (in dubio pro reo) presupone un especial estado de ánimo del juez por el cual no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso’” (Cuneo Libarona, en la obra colectiva Código Procesal Penal de la Nación, dirigida por Almeyra, Tº I, pág. 291; ver también la cita 778 CS. Fallos: 311: 949, 311: 2503, 315: 495 y 323:701, entre otras). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


GUTIÉRREZ, José Humberto s/Vejaciones y severidades agravadas por el empleo de violencia S/ CASACIÓN

23964/09

SENTENCIA: 184 - 25/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ETAPA PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - CONTRATO DE TURISMO - TURISMO ESTUDIANTIL - GUIA TURISTICO - DEBER DE INFORMACION - OBLIGACION DE SEGURIDAD - MENORES - VICTIMA MENOR - ACTIVIDAD RIESGOSA - MUERTE POR HIPOTERMIA

<43496> La sentencia de sobreseimiento (en el caso) requiere la certeza negativa en relación con la verdad de los hechos investigados, esto es, requiere que sea evidente que la pretensión carece de fundamentos. Dicho estado intelectual de convicción es distinto del puesto de manifiesto por los señores camaristas, pues no pueden asegurar la inutilidad de los deberes que se dicen omitidos. Entonces, el fundamento que se esgrime para la confirmación del sobreseimiento es inadecuado para la resolución que se propicia, ya que si aquél requiere certeza negativa, el procesamiento y la posterior elevación de la causa a juicio se conforma con la probabilidad (ver Cafferata Nores, "La prueba en el proceso penal", pág. 9). En consecuencia, dado que el auto cuestionado rechaza los recursos de apelación fundado en un estado intelectual de convicción – probabilidad - que no se adecua al sobreseimiento examinado - certeza negativa -, carece de la motivación exigida por el artículo 110 del Código Procesal Penal bajo pena de nulidad. Por lo expuesto, estimo que debe anularse el auto puesto en crisis y la sentencia de sobreseimiento originaria respecto de los imputados involucrados en dicho razonamiento. (Voto del Dr. Balladini).


COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación

Nº 18876/03 - STJ

SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA - PRUEBA DE CARGO - PRUEBA BIOLOGICA - PRUEBA DE ADN - CAMPERA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - IN DUBIO PRO REO - APRECIACION DE LA PRUEBA - NON BIS IN IDEM

<86432> A la luz de estas premisas entendemos que, en el caso de autos, la absolución dictada ha derivado de una actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada anulación del allanamiento practicado en el domicilio de uno de los imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de sumar indicios-. Sabido es que “[] la duda como fundamento de la absolución no exime de una adecuada consideración de los argumentos introducidos por las partes así como de la debida valoración de todas las pruebas regularmente incorporadas a la causa, sino que, por el contrario, supone dicha actividad” (Fallos: 322:702). Finalmente, en tanto se determina un supuesto de arbitrariedad de sentencia por defectos en la motivación, la retrocesión que habrá de postularse no implica una violación del principio non bis in idem, por encontrarse afectada una etapa esencial del proceso. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián, Barotto y Dra. Piccinini)


FERNANDEZ BARRIENTOS, MELISA; CARRASCO, FELIPE y MORALES TOLEDO, CARLOS S /HOMICIDIO S/ CASACION

41499/08

SENTENCIA: 63 - 12/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2