Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)
<45898> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306:2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas) GIACOMODONATO, SUSANA RAQUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN 20771/05 SENTENCIA: 189 - 27/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44056> "Una interpretación restrictiva del rito que se impone cuando está en juego el principio del favor por la libertad y un error de procedimiento perjudica al imputado configura sin duda un vicio que afecta el debido proceso, y se corrige por la vía del propio rito, cuando en el art. 159 inc. 3º se sanciona con la nulidad la inobservancia de disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece". (Voto del Dr. Lutz). RUIZ, MIGUEL ÁNGEL S/ TTVA. DE ROBO CON ARMAS EN CALIDAD DE COAUTOR S/ CASACIÓN 20083/05 SENTENCIA: 83 - 16/06/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48133> La Constitución y la ley procesal exigen un pronunciamiento jurisdiccional que satisfaga los requisitos del debido proceso adjetivo, en cuyo marco resultan inaceptables la ilogicidad, la ilegalidad o la arbitrariedad como las que se presentan en este expediente. (Opinión personal del Dr. Balladini). SALVUCCI, Luis Natalio s/Amenazas; PÉREZ, Sergio Manuel; PÉREZ, Lucas Fabián; QUINTREMAN, Roberto Pablo s/Coacción en calidad de coautores S/ CASACIÓN 21089/06 SENTENCIA: 120 - 02/09/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42039> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la sentencia y el debate correspondiente y remitir las actuaciones al inferior para que -con distinta integración- continúe con la sustanciación del trámite (art. 440 C. P. P. ) . Ello, dado que, la decisión en crisis, encuentra sustento en una conducta distinta de la atribuida en la querella, resultando violatoria de las garantías constitucionales y de la defensa en juicio y el debido proceso. (Voto del Dr. Lutz) ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN 16185/01 SENTENCIA: 17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47537> La decisión cuestionada tiene efectos definitivos respecto del sobreseimiento confirmado y en ella se observan irregularidades procesales que importan un grave quebrantamiento de la normas que determinan el modo en que deben emitirse las resoluciones de los tribunales colegiados, por lo que causa un agravio a las reglas del debido proceso. (Voto de los Dres. Estrabou, Bustamante y Cerdera) (Subrogantes) OJEDA CARLOS Y MARTÍN JAVIER S/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN CONC.CON APREMIOS ILEGALES; DUTRA JOSÉ S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLI S/ CASACIÓN 22245/07 SENTENCIA: 43 - 14/04/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45858> “Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque 'el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)' (conf. CSJN in re 'VERBEKE', del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal)” (STJRNSP in re “ARCE” Se. 191/05 del 29-12-05, entre otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN 21625/06 SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44681> El proceso acusatorio exige el conocimiento del juez sobre determinada cuestión mediante la contradicción expuesta por las partes en el debate oral, que es la instancia que posibilita el ámbito para la realización de tales principios y garantías. De tal modo, entiendo que no puede dejar de advertirse que la agregación al proceso mediante lectura del incidente de disposición de la menor imputada (prueba esencial para la determinación del punto en tratamiento) implica una devaluación en las posibilidades de análisis y discusión de la cuestión, que debe ser evitada en la medida en que sea posible, por tratarse de "... excepciones a principios inmanentes al enjuiciamiento penal, como lo son los referidos a la publicidad, oralidad e inmediación, y como además, y fundamentalmente, se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18) manifestada aquí a través del puntual derecho que la compone a confrontar la prueba..., el legislador ha sido riguroso en la admisión que reglamenta, estableciendo la imposibilidad que así suceda por fuera de las alternativas vistas (taxatividad de las excepciones), bajo sanción de nulidad de la incorporación verificada a su margen" (ver Navarro y Daray, "Código Procesal Penal de la Nación", Tº 2, pág. 1046). (Voto del Dr. Sodero Nievas). DE LAS CASAS, MARÍA EUGENIA S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN 20288/05 SENTENCIA: 190 - 29/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45867> “...el proceso (judicial) no puede ser conducido mecánicamente o en términos estrictamente formales, ya que esa manera de conducción ocultaría la obtención de la verdad jurídica objetiva, que es, precisamente, el norte de aquél y a cuya verdad se le debe dar primacía.“Se ha añadido que renunciar conscientemente a esa verdad jurídica objetiva resulta incompatible con el adecuado servicio de la justicia, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. “Y se ha agregado a modo de consecuencia, que el ocultamiento de la verdad jurídica objetiva por excesos rituales importa, en definitiva, la frustración en la aplicación del derecho” (Pedro Juan Bertolino, El exceso ritual manifiesto, 2ª edición reelaborada y actualizada, ed. Librería Editora Platense, 2003, págs. 36/37). (Opinión personal del Dr. Balladini). GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN 21625/06 SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<43489> "Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, tal regla no es óbice para que el tribunal conozca en el caso con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar el juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (CS, 13-08-91 in re "TABOADA", en LL 1994 - B, 43). (Voto del Dr. Sodero Nievas). COMISARIA 27ª s/ Investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación Nº 18876/03 - STJ SENTENCIA: 103 - 15/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48670> Así, y en el contexto de que aparece como agotada la investigación sin que las instancias inferiores hayan tenido “motivos para sospechar” (art. 273 CPP) de “un enriquecimiento patrimonial apreciable” (arts. 268 (2) CP), para la continuidad de la causa resta una parte sustancial de tramitación – sino toda -, en cuanto a los actos esenciales hasta su culminación, pues falta “describir el hecho” que no justificarían los imputados, recibir indagatorias, resolver la situación procesal, apelaciones, requerimiento de elevación a juicio, citación a juicio, “la apertura y realización de medidas de pruebas que puedan requerir las partes, llevar a cabo los informes sobre el mérito de la prueba realizada, cumplir con las audiencias [...], llamar a autos para sentencia, dictar sentencia, y, finalmente, cualquiera que sea el resultado de ésta, habría que fatigar la segunda instancia por las potenciales impugnaciones de las partes acusadoras y los defensores. Es decir, no puede predecirse que se obtendrá a corto plazo una resolución definitiva del pleito que ponga fin a las restricciones que implica el mero sometimiento del recurrente al juicio penal.- [...]” (conf. dictamen del Procurador General de la CSJN in re “BARRA”, supra citado; también ver STJRNSP in re “BOBADILLA” Se. 146/05 del 24-10-05 y “GARATE” Se. 22/06 del 22-03-06, entre otras). Consecuentemente, estimo que dada la magnitud del tiempo transcurrido y la etapa procesal que transita la causa, no imputable a la defensa ni a los encartados, conforme con la doctrina que se deriva de lo precedentemente dicho corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución impugnada y absolver por prescripción de la acción penal por duración irrazonable del proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas). FISCALÍA 3 s/Dcia. S/ CASACIÓN 23325/08 SENTENCIA: 196 - 22/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |