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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18143> “La doctrina de la arbitrariedad procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa.” (CSJN., “Gieco, G. J. y otros s/tenencia de estupefacientes con fines de comercialización - dos hechos - en concurso real - causa nº 179/99 -.”, del 27-06-02). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SAUBIDET JORGE B.( S/ SUCESION) S/ HOMOLOGACION S/ CASACIÓN

20987/06

SENTENCIA: 81 - 05/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - NOTIFICACION TACITA: IMPROCEDENCIA

<19148> Cabe señalar que la sentencia de Cámara no da sustento suficiente a la afirmación que efectúa acerca de que se ha operado la notificación tácita, ello es así ya que cuando el sentenciante señala que: "La notificación tácita o implícita se opera cuando las peticiones formuladas demuestran sin lugar a dudas el conocimiento de determinada resolución judicial. No puede tolerarse la pretensión de que existan desconocimientos fictos cuando la realidad hace presumir lo contrario. El que se considere enterado de la resolución, surge claramente de autos."; se advierte que la cuestión se define y así se traduce en el fallo, desde la intima convicción de los tres jueces sin hacer referencia alguna a elementos objetivos y concretos que den sustento a la decisión arribada, en cuanto importa limitar el ejercicio de un derecho. (Voto del Dr. Balladini).


POSTAI, ALICIA I. C/PADIN ELENA N. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21704/06

SENTENCIA: 168 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - COSA JUZGADA - INCIDENTES - DESALOJO

<76557> Las circunstancias que ex profeso se han enumerado demuestran que la Cámara, al omitir los efectos de la cosa juzgada, vulneró el debido proceso legal. Tal circunstancia también permite sortear el requisito de la sentencia definitiva pues se le impide al apelante ampararse en la autoridad del fallo anterior, sin que esa consecuencia sea susceptible de reparación ulterior. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ADRIMAR S A C LA CUMBRE EJECUCION HIPOTECARIA S INCIDENTE F S/ CASACION

26437/13

SENTENCIA: 80 - 05/11/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76761> Si bien es cierto que es un principio sentado en la casación que los jueces no están obligados a expedirse sobre la totalidad de las pruebas producidas, también lo es que no puede hacerse una aplicación mecánica de dicho criterio, pues ello configuraría un ritualismo incompatible con el debido proceso y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial (conf. CSJN, octubre 5 - 1996, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). Y en el caso en examen, […], considero que la exclusión que efectuó la Cámara de las pruebas mencionadas carece de fundamento suficiente para soslayar las mismas del análisis efectuado. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - HONORARIOS - PRUEBA NO PRODUCIDA - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO NO CUMPLIDAS

<14463> Coincido con el recurrente en cuanto a que convalidar el procedimiento aplicado por el fallo atacado (que reduce sustancialmente las regulaciones de honorarios efectuadas por el Juez de primera instancia) comportaría una violación del debido proceso y la defensa en juicio, al merituar el resultado posible de prueba no producida y como tal equivalente a inexistente, abordando etapas del procedimiento que no fueron cumplidas a tenor de la normativa adjetiva de aplicación, con la consecuente violación de la garantía de la defensa en juicio que el avanzar, en hipótesis, sobre tales extremos implica. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la demandada (Voto del Dr. Lutz ).


G., R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 47 - 22/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - OMISION DE PRUEBA ESENCIAL

<70144> El derecho a obtener una sentencia que ponga fin a un pleito y que declare o constituya derechos, no implica hacerlo de cualquier forma, sino conforme los criterios del art. 200 de la Constitución Provincial, de modo que se asegure a las partes el cumplimiento de un debido proceso legal; ya que en el fondo se encuentra afectado el derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional); el proceso de daños tiene por ello su singularidad (art. 165, in fine, del CPCyC.) y ello es lo que aquí se ha desconocido. Máxime, teniendo en cuenta los deberes de los jueces que en materia de esclarecimiento de los hechos decisivos y de prueba decisiva, cuyo irrespeto o menguada evaluación - si no ignorancia - o su descarte de plano podrían conducir a un resultado incompatible con la justicia con que cada uno de los litigios, en concreto, deben componerse. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CANZIANI LUCAS LUIS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23018/08

SENTENCIA: 30 - 12/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD - COSTAS - EXENCION DE COSTAS - TERMINACION DEL PROCESO - ALLANAMIENTO: REQUISITOS - CULPA - APRECIACION DE LA PRUEBA - SIMULACION

<72281> […] surge de modo evidente que el Tribunal a quo ha desbordado el marco de discrecionalidad que le es propio en orden al punto en cuestión, toda vez que su decisión carece de precisión y fundamentos, a la vez que contradice abiertamente extremos documentales de insoslayable análisis, obrantes en autos. De manera que, el juicio emitido en estos obrados ha sido dado en notoria contravención a pruebas decisivas, puesto que - además de efectuar un razonamiento que se contrapone a las constancias antes mencionadas -, omite considerar en su análisis la venta efectuada a un tercero, por parte del beneficiario del acto simulado, de uno de los terrenos objeto de la acción; lo que constituye un dato en contrario a la argumentación que sostiene al fallo en este punto, consagrando un pronunciamiento arbitrario (con referencia a la inexistencia de gestión o interpelación judicial – con resultado negativo - que hiciera imperioso recurrir a la justicia, […]). En definitiva, el fallo en examen, dictado en las condiciones antes señaladas, provoca indudablemente el menoscabo de derechos de índole constitucional, tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ESCOBAR CORINA ALCIRA C ESCOBAR JUAN JOSE S SIMULACION ORDINARIO S/ CASACION

26134/12

SENTENCIA: 69 - 28/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES: REQUISITOS - FALTA DE TRASLADO - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<19186> El Juez de grado resolvió las defensas opuestas inaudita parte, en clara violación del principio de contradicción y las garantías constitucionales de igualdad de las partes en el proceso y el derecho de defensa en juicio, alterando así el debido proceso legal, y más aún, el art. 350 del CPCyC. establece expresamente que de las defensas opuestas y la documental acompañada se dará traslado a la contraria por el término de cinco (5) días para que conteste, acompañe la prueba instrumental y ofrezca la restante. (Voto del Dr. Lutz).


VERGARA, LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22251/07

SENTENCIA: 7 - 26/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - RECURSO DE APELACION - APELACION DE SUBSIDIO - FALTA DE TRASLADO

<71558> […] ante las circunstancias expuestas, esto es la omisión de correr traslado del recurso de apelación, y atento la particular significación que reviste la efectiva vigencia del principio de bilateralidad y/o contradicción a efectos del estricto respeto del derecho de la defensa en juicio y de la garantía del debido proceso (art. 18, C.N.), corresponde declarar la nulidad de la sentencia impugnada. Ello, en tanto nadie puede ser privado de un derecho, sin tener la oportunidad de ser oído, y de que si bien no existe un orden de jerarquía de los derechos en mérito a su cualidad, es evidente que la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.) representa el basamento de todo el sistema de derechos, al punto que el goce y ejercicio efectivos de éstos está en relación directa con la solidez de aquel cimiento. Donde hay indefensión - violación a la garantía de la defensa en juicio -, hay nulidad. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana)


LAMOTA, MIGUEL C/ MANSILLA, GUILLERMO- S/ EJECUCION HIPOTECARIA- S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

25131/11

SENTENCIA: 67 - 12/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE REVOCATORIA: IMPROCEDENCIA - APELACION EN SUBSIDIO - SUSTANCIACION DEL RECURSO - FALTA DE TRASLADO AL ESTADO PROVINCIAL - PARTES DEL PROCESO - ESTADO PROVINCIAL

<70663> De la descripción precedente, de los actos procesales realizados en autos, surge que se ha omitido dar traslado del recurso de apelación de la actora, al Estado Provincial, quién había sido tenido por parte en la presente causa, y que además tiene un doble interés, desde el lugar de demandada en los autos principales y en resguardo del interés del Fisco en lo que hace al cobro de las obligaciones tributarias. Además, cuando en los supuestos como el de autos, se desestima la reposición y se concede la apelación subsidiaria, corresponde sustanciar esta última, pues en la hipótesis de que el Tribunal de Segunda Instancia acogiera las quejas del recurrente, esa decisión constituirá un pronunciamiento definitivo sobre una cuestión en la cual la otra parte no habría tenido posibilidad de intervenir, lo que es inadmisible (Conf. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, T* I, pág. 950). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ULLUA, ALBERTO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACIÓN

23993/09

SENTENCIA: 29 - 15/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1