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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CADUCIDAD: IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - PRUEBA INFORMATIVA - ERROR EN SU AGREGACION

<14902> En consecuencia, si el expediente se paraliza - como en el caso -, por el error cometido en el tribunal en la agregación de la prueba informativa, nos hallaremos, de aceptar la caducidad "ante una declinación y transferencia inadmisible de responsabilidad". En efecto,no podría sancionarse una conducta de la parte que no tiene obligación legal de actuar. La carga del litigante termina donde empieza el deber del Juez o Tribunal. Ello, en razón de considerar que el art. 313, inc. 3) del CPCyC. no puede actuarse independientemente del contexto general del Código, constituyendo un "deber a cargo de los jueces", dirigir el procedimiento, prevenir todo acto contrario al deber de lealtad; vigilar la tramitación de la causa (art. 34. inc. 5, b, d y e), además de las facultades ordenatorias e instructorias de los jueces que los facultan - aún sin requerimiento de parte - a tomar medidas para evitar la paralización del proceso (art. 36, inc. 1 del CPCyC. ). (Voto del Dr. Lutz).


CREATIVOS ASOCIADOS S. R. L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACION

Nº 15730/01 - STJ

SENTENCIA: 43 - 31/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1