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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - FALLOS DE LA CORTE - OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS - SENTENCIA DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD - DEBIDO PROCESO

<40125> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor en conformidad con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 22-12-98 y anular lo resuelto en el incidente de nulidad desestimado por la Cámara. El máximo Cuerpo Judicial consideró que, si bien las resoluciones que resuelven nulidades no constituyen sentencia definitiva, en el caso cabía hacer una excepción en tanto los agravios del recurrente no podían ser objeto de reparación posterior ante la flagrante violación de la garantía del debido proceso. A su vez agrega que la sentencia dictada por éste Superior Tribunal de Justicia prescindía de la ley local Nro. 2865 -modificatoria de las leyes 2430 y 2341- y que la circunstancia de que la ley fuera posterior al inicio de la causa no obstaba a su aplicación toda vez que las disposiciones modificatorias de jurisdicción y competencia son inmediatamente aplicables. Sostuvo asimismo que tampoco pudo dejar de aplicarse con fundamento en la Acordada dictada por este STJ, basada en razones presupuestarias, puesto que ante la clara intención del legislador debió recurrirse a las normas del ordenamiento procesal local que disponen la forma de sustitución de los magistrados. Por estas razones descalificó el pronunciamiento por arbitrariedad, declarando inoficioso el examen de los restantes agravios del apelante. (Del voto de los Dres. Lutz, Echarren y Balladini) .


STJRNSP: SE. <112/99> “INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ELEVACION A JUICIO EN CAUSA 979/92 ‘DENUNCIA s/ PTAS. IRREGULARIDADES EN EL BANCO PCIA. DE RIO NEGRO’ s/ CASACION”, (06-07-99) . LUTZ - ECHARREN - BALLADINI

Sin datos

SENTENCIA: 112 - 06/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - CAMARA CRIMINAL - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - EXCESO U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO - ERROR DE PROCEDIMIENTO - DEBIDO PROCESO - QUERELLANTE - PLANTEO EXTEMPORANEO

<40122> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte querellante contra el auto interlocutorio de la Cámara Criminal que resuelve revocar el decreto del Juez de instrucción que atribuía firmeza a la resolución que tiene por constituída a dicha parte y, en segundo término la excluye del proceso. Ello dado que, la Cámara fue llamada a resolver (art. 415 del CPP, jurisdicción del tribunal de alzada) respecto de la decisión del Juez instructor que rechazaba por extemporánea la oposición de la defensa del imputado a la constitución del ahora recurrente como parte querellante, constituyendo un exceso excluirla como acusador particular, produciéndose un menoscabo a las reglas del debido proceso. (Del voto de los Dres. Lutz y Balladini ) . (OBSERVACION: se rectifica parte de la doctrina- ver. Se. 30/01 "CAÑON" del 09-04-01)


STJRNSP: SE <108/99> “INCIDENTE REF. INTERVENCION EN CAUSA Q., J. C. ; C. J. Y OTROS s/ ATENTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES Y DAÑO s/ CASACION”, (28-06-99) . LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 108 - 28/06/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2