Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)
En cuanto al argumento de la Cámara de que la Ley P Nº 4142 (Código de Procedimientos) es la que más garantiza el derecho de defensa (art. 18 de la C.N.), es preciso advertir que el sentenciante de grado no expresa motivo alguno por el cual la aplicación del art. 128 ter del Cód. Fiscal (Ley 4815) pueda llevar a la afectación del debido proceso adjetivo; cuando -como bien lo señalase el recurrente- su cumplimiento se encuentra asegurado en tanto el domicilio donde se pretende cursar la notificación de la sentencia monitoria es el lugar expresamente denunciado en calidad de declaración jurada por el propio contribuyente ante la Administración Tributaria. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION D-3BA-2086-CR20 SENTENCIA: 33 - 11/05/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |