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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76761> Si bien es cierto que es un principio sentado en la casación que los jueces no están obligados a expedirse sobre la totalidad de las pruebas producidas, también lo es que no puede hacerse una aplicación mecánica de dicho criterio, pues ello configuraría un ritualismo incompatible con el debido proceso y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial (conf. CSJN, octubre 5 - 1996, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). Y en el caso en examen, […], considero que la exclusión que efectuó la Cámara de las pruebas mencionadas carece de fundamento suficiente para soslayar las mismas del análisis efectuado. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76760> Evidentemente, soslayar la valoración de la prueba mencionada implicaría afectar, sin lugar a dudas, la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, pues la sentencia debió merituarlas, a efectos de determinar si tenían incidencia o no en la solución del caso. Dicha omisión incumple con una exigencia funcional para el pronunciamiento de la sentencia. En definitiva, es un requisito que hace a la forma de la sentencia, y su violación provoca ineludiblemente la nulidad del fallo (conf. A. L. Maurino, "Nulidades Procesales, pág. 199; [STJRN SE. 252/95 "COFRE"]). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - MENORES - HOMICIDIO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - IRREGULARIDADES FORMALES - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO

<85972> En el sub examine se desprende con claridad meridiana que no se han cumplido los recaudos procesales que otorgan andamiaje a este instituto, que permite llevar adelante abreviadamente el juicio. La sola evidencia de tales falencias resta a la decisión en crisis sus cualidades de acto jurisdiccional válido, toda vez que ha sido fruto de un encaminamiento procedimental portador de irregularidades formales que han alterado los pilares del debido proceso legal, en términos de acusación, prueba, defensa y sentencia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


P.J.E. S / HOMICIDIO S/ CASACION

27559/15

SENTENCIA: 89 - 17/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEIUS - ALIMENTOS - PERJUICIO DEL ALIMENTANTE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<76670> La decisión atacada genera para el apelante una situación más gravosa que la que resultaba de la condena de primera instancia, provocando un supuesto de reformatio in pejus, con la consecuente afectación del derecho al debido proceso y la garantía de la defensa en juicio, dado que el alimentante se vio privado de ejercitar su defensa frente un agravamiento de su situación que surgió intempestivamente de la sentencia de alzada. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


W. C. N. C/ B. G. J. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (ALIMENTOS)

27396/14

SENTENCIA: 23 - 14/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO - NULIDAD DEL DEBATE - NUEVO DEBATE - NON BIS IN IDEM - SENTENCIA NO FIRME

<85938> Resulta pertinente destacar, a todo evento y en función de los planteos efectuados por la Defensa, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). Tampoco se advierte, ni se ha intentado demostrar con argumento alguno, que el reenvío pueda afectar la razonabilidad de la duración del presente proceso. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


C., J.C.E. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION

27113/14

SENTENCIA: 56 - 06/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - LEY APLICABLE - INAPLICABILIDAD DE LA LEY - LEY PROVINCIAL 4348 (REFORMADA POR LEY 4856) - SUSPENSION DE REMATES Y PROCESOS JUDICIALES DE INMUEBLES AGROPECUARIOS EN SITUACION DE QUIEBRA - LEGITIMACION PROCESAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS; ALCANCES - VENTA POR LICITACION PUBLICA

<76616> La Cámara debió analizar en primer término la legitimación [del Sr. …] – considerando la existencia de expresas disposiciones al respecto contenidas en la ley 24522 - y una vez definido ello, de encontrarlo legitimado, analizar si la ley 4856 regía para el caso planteado. Ello, dado que el debate se había originado en relación a la aplicabilidad - o no - de la mencionada norma al caso, en función del estado del trámite del proceso licitatorio; teniendo además en cuenta que dicha ley establece en su art. 2* el cumplimiento de una serie de requisitos para su aplicación. Recién después de haber despejado ambas cuestiones, era pertinente abordar el análisis de constitucionalidad de la norma provincial. Esta metodología que desde mi punto de vista debió seguirse en el tratamiento de los agravios, se fundamenta en que la inconstitucionalidad de una norma no puede declararse en abstracto, sino en relación a un “caso”, entendido en sentido amplio como la existencia de un proceso judicial y, además, “para el caso”; esto es sin que puedan extenderse automáticamente sus efectos a otros pleitos. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


FERNANDEZ, JAVIER MANUEL E A: "SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA

27121/14

SENTENCIA: 8 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - CONDENA CONDICIONAL - INTERPRETACION DE LA LEY - MENORES - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - DERECHOS HUMANOS - TRATADOS INTERNACIONALES

<86264> Este Superior Tribunal viene reiterando desde el año 2005 [STJRNS2 Se. 190/05 “DE LAS CASAS”], con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe atenderse a la normativa internacional […], que establece -entre otras pautas- que el ámbito de autodeterminación de los niños, niñas y adolescentes no es igual al de las personas adultas por su inmadurez emocional, por lo que la culpabilidad por sus actos es de entidad inferior. También se ha expresado, más recientemente, que los procesos penales dirigidos contra personas que habrían delinquido siendo adolescentes -de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26061 y la Ley D 4109- no poseen carácter estrictamente punitivo, sino esencialmente tuitivo, y en ellos se reafirma la idea de garantizar -como base- el debido proceso legal que se prodiga al adulto, con más el plus protectivo de culpabilidad disminuida y encierro como última ratio de la función penal [STJRNS2 Se. 46/15 “FISCALIA II VILLA REGINA”]. Lo cierto es que todo ello debió ser considerado expresamente, tanto por el acusador público como por el juzgador, máxime cuando en su razonamiento ensayaron precisamente una interpretación de dos normas legales que expresamente hacen referencia a la necesaria ponderación de las particularidades de cada caso, en tanto la primera de ellas (art. 76 bis C.P.) alude claramente a “las circunstancias del caso” y la segunda (art. 26 del mismo código) establece que la condicionalidad de la pena deberá fundarse en determinadas pautas -que refiere de modo no taxativo- que “demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad”. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


B.H.A. S / ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION

6764/08/ J2

SENTENCIA: 184 - 11/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LITIS CONTESTATIO - RELACION PROCESAL - CONTESTACION DE LA DEMANDA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - POLICIA - FALTAS DEL SERVICIO - SERVICIO REGULAR - CUESTION NO PLANTEADA - ABANDONO DE LA ZONA DE SAQUEOS

<76619> La sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que la policía tuviera que abandonar la zona donde se encontraba el comercio de los actores por la necesidad de cubrir otros puntos de conflicto, nunca fue planteada ni invocada por la demandada, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio aludido, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


TOSONI MARIANO FELIPE RAMON Y OTRO C PROVINCIA DE RIO NEGRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27059/14

SENTENCIA: 10 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD DEL DEBATE - REENVIO - NUEVO DEBATE - VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION

<86059> Resulta pertinente destacar, a todo evento, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem. Esto último, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


G., J.R. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION

27174/14

SENTENCIA: 108 - 05/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - MUERTE DEL ACTOR - ACCION POR IURE PROPRIO

<76875> Le asiste razón al recurrente cuando señala que la Cámara, al resolver el planteo sobre el rubro denominado daño moral “iure propio” sin haberle dado la oportunidad de pronunciarse, ha agredido su derecho de defensa y la garantía constitucional del debido proceso. […] Advierto que la Cámara resolvió sobre la cuestión en examen de un modo distinto a los términos en que fue planteada en Primera Instancia y en oportunidad de la apelación y que, además, tampoco le dio la oportunidad a la aquí recurrente de ejercer su derecho de defensa ante el reclamo incoado por la actora luego de sucedido el fallecimiento del accionante originario. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1